Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

QUE PORCENTAJE DE PENSION ALIMENTICIA LE CORRESPONDE A LOS HIJOS

  • Consulta : 632
  • Autor : Evans19
  • Publicado : 2011-04-19 13:59 desde la IP: 201.122.5.252
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,012
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Evans19
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    Hola, la situacion es la siguiente: hace 12 años aprox. mi hermano tuvo una niña con su entonces novia, no se casaron y ni siquiera vivieron juntos pero si le dio su apellido a la niña y desde entonces el se ha ocupado de los gastos integros de ella (medico, colegiaturas escolares, vestido, juguetes, etc.), él cobra aprox. 4000 mensuales y a la mamá de la niña le pasa  mensualmente 1500 en adelante para los gastos que se realicen (aparte la señora le exige gastos adicionales para proyectos escolares, cooperaciones extras en el colegio, etc lo que hace una cantidad mayor de dinero) actualmente el vive con otra persona con la que tiene 2 niños y su actual pareja trabaja tambien por lo que le es mas facil enviarle un poquito mas de dinero a su hija, ahora,  la señora esta empeñada en demandar y pedir "lo que le corresponde" mi pregunta es: cuanto es el porcentaje que le debe pasar a la mamá de la niña? lo que le pasa y los gastos que hace aparte del deposito no es suficiente?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 983

  • GERARDO GUERRERO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No existe una regla general para determinar la pensiópn alimenticia, ya que cada caso es diferente.

     

    Algunos jueces estiman un 20 % por cada dependiente, el problema surje cuando son varios los dependientes que no alcanza.

    Otra regla ha sido que el 50 % es para el deudor alimentista y el resto para los acreedores, pero también tiene sus inconvenientes si se quiere generalizar.

     

    de tal manera se puede concluir lo que ya mencioné: No existe regla. Se debe estudiar el caso y prudencialemnte fijarla.

    Cómo ni están de acuerdo se debe dar lo que sea necesario y posible dar. En todo caso, quine esté inconforme que promueva la acción correspondiente.

     

    La mamá se debe conformar con lo justo. Para dar pensión no se toman en cuenta los ingresos de la nueva compañera del deudor, solamente los ingresos de quien debe pagarla. 



  • Autor
    Respuesta No: 994

  • Evans19
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su respuesta, solo una duda más, me han dicho que él puede levantar un "oficio" (y lo pongo entre comillas porque no tengo conocimiento con quien se levanta tal documento ni que autoridad es la correspondiente) avalando una acuerdo verbal entre las 2 partes donde se expone el compromiso de parte del padre a pasar una cantidad X a la señora;  en ese caso: si existe este documento,aún así es posible que se lleve a cabo la demanda por pension alimenticia?



  • Autor
    Respuesta No: 995

  • Evans19
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su respuesta, solo una duda más, me han dicho que él puede levantar un "oficio" (y lo pongo entre comillas porque no tengo conocimiento con quien se levanta tal documento ni que autoridad es la correspondiente) avalando una acuerdo verbal entre las 2 partes donde se expone el compromiso de parte del padre a pasar una cantidad X a la señora;  en ese caso: si existe este documento,aún así es posible que se lleve a cabo la demanda por pension alimenticia?



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.