Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

CONSULYA EN MATERIA PENAL FEDERAL

  • Consulta : 601
  • Autor : Valery19
  • Publicado : 2011-04-05 16:06 desde la IP: 201.164.136.125
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,011
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Valery19
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Sonora

    Saludos mi consulta es esta, mi padre fue acusado y sentenciado a 10 años de prision por el delito contra la salud ahora lleba 2 años el trabajaba en una linea de trasportes fue acusado junto con su compañero otorgandole la misma pena, el prefirio irse y pedir el traslado a las islas no quiso saber mas de eso y se resigno ala pena mi padre no se resigna ya que el siempre se ha dicho inocente y que estubo el lugar y el momento menos indicado, ya que el viaje designado no era de el, solo era el auxiliar de ese viaje tenia trabajando 10 años se apelo, se agotaron los recursos primera y segunda instancia pero nada, el quiere meter el amparo mi pregunta es que se puede hacer en estos caso??, y a el le han mensionado una ley que le atorga un beneficio algo de no antecedentes penales, ya que el no tenia ningun antecedentes ¿hay alguna reforma sobre materia de delitos contra la salud? ah beneficio o ¿hay una ley que le otorga beneficio a los que no tienen antecedentes penales?

    gracias por su atencio y muchas gracias

    SPERO URGENTEMENTE ALGUNA RESPUESTA.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 937

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola:  Usted tiene 2 recursos, uno en via de Amparo, y otro la solicitud de conecsion de beneficios, en el primer caso, creo que podemos auxiliarle y derivado del analisis de los autos se pueden conocer en concreto cuales son los Actos Reclamados y maxime si esta en la postura de alegar Inocencia, pues si la alega con esa vehemencia, es porque sabe que tiene elementos para demostrarla. Ahora bien si su opcion es la 2a, le recomiendo ampliamente al experimentado en tramite de beneficios al lic. Raul Cadena, consulte su oficina...

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.

    nextel: 43250219. id: 52* 14* 25471.



  • Autor
    Respuesta No: 957

  • Valery19
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA

    MI DUDA ES HAY UNA REFORMA DE LEY QUE LE OTORGA BENEFICIOS A LOS QUE NO TIENEN ANTECEDENTES PENALES?

    DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS

    POR SU RESPUESTA...



  • Autor
    Respuesta No: 958

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Entre a la oficina del Lic Cadena, comentele que yo le canalice, ahi estan sus datos.. el le resolvera muchas dudas...suerte....

    LIC. ESTRADA



  • Autor
    Respuesta No: 973

  • CHIAPAS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Te aconsejo recurras al Amparo ya que este recurso es el medio idoneo para combatir esas determinaciones en las cuales pueden existir violaciones a las garantias individuales ya sean en el procedimiento o en la sentencia misma,



  • Autor
    Respuesta No: 975

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Licenciado Chiapas a quien le envio un efusivo saludo, le comento, si bien es cierto que el Amparo opera cuando existe una trasgresion de las normas Constitucionales, no menos cierto es que uno como defensor no debe aventarse tan solo a elaborar Amparos al pòr mayor y al rato perderlos todos, creo que es mas sano hacer una fijacion clara y precisa de los actos reclamados, cuales son, y sobre todo tener los medios de prueba listos para exhibirlos antes de la celebracion de la Audiencia Constitucional, por ello creo  en que  alguien le de una asesoria personalizada, pero derivada del conocimiento del hecho concreto..... pero si la forista busca otra estrategia es mas que prudente que tenga otro punto de vista de alguien que conoce bien la tramitologia de la concesion de beneficios...

    LIC. ESTRADA



  • Autor
    Respuesta No: 980

  • BENITO JUAREZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola licenciada estrada, yo creo que el licenciado chiapas fue claro a la pregunta del consultante, y disculpeme pero es logico que al promover un amparo previamente debe existir un estudio de fondo del expediente y en base a eso formular una estrategia, pero en base a todo de lo que obra en el sumario, y por su narracion cuando le contesta al Lic. Chiapas pareciera que usted esta refiriendose a un amparo indirecto, porque esta hablando de un desahogo de pruebas en una audiencia constitucional y salvo su mejor opinion en este asunto ya lo que procede es un Amparo directo en el cual ya no ahi pauta a desahogar pruebas, tiene que esgrimir el expediente, estudiarlo con lupa y si se conculcaron garantias del reo exponerlas en el amparo y hacerlas valer, entonces bajo estas circunstancias es el unico recurso que le queda al padre del consultante o digame usted ¡si la tramitologia de la consecion de beneficios, tendria algun efecto en caso de perderse el amparo, yo creo que no...... saludos desde la ciudad de leon guanajuato, y al respecto me gustaria escuchar su punto de vista juridico.................................................................................................................................................................  



  • Autor
    Respuesta No: 982

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    SALUDOS.

    de los propios datos que la consultante aporta se desprende que:

    A) existe sentencia condenatoria

    B) se confirmo en segunda Instancia

    C) se impuso una penalidad de diez años

    D) Aunque la consultante no precisa la modalidad por la que se sentencio, pues solo alude al delito: "delitos contra la salud", me voy a permitir  suponer que la modalidad fue la de transporte, pues la propia consultante menciona que le impusieron diez años de prision, que el trabajaba en una linea de transportes,  que estuvo en el lugar y el momento menos indicado, ya que el viaje designado no era de el, solo era el auxiliar de ese viaje, incluso refiere que tambien condenaron a su compañero. (pidiendo a la consultante que en caso contrario a lo aqui supuesto, aclare la modalidad pr la que efectivamente se condenó, pues alguna otra modalidad podria influir n el sentido de la asesria que me permito ofrecer a continuacion)

    E) de la pena de diez años impuesta, lleva compurgados dos años.

     

    con toda razon el lic Estrada, afirma que no dbemos aventurarnos a promover amparos indiscrinaminadamente, aunque tambien debemos tener en cuenta que los beneficios de libertad anticipada se supeditan en su posible concesion a una serie de requisitos, entre estos: para algunos, el transcurso de determinado tiempo, que se cumpla con haber observado buena conducta, no tener reportes carcelarios, no haber sido condenados en segunda reincidencia, el haber participado en actividades educativas, de trabajo, culturales, artisticas, etc. contar con aval moral, contar con ofrecimiento de trabajo o acreditar que se realizará actividad licita al momento dela obtencion del beneficio.

    ahora bien de los beneficios ha obtenerse, entre ellos la remision parcial de la pena, que atiende a razon de una remisa de un dia por dos dias trabajados. aun suponiendo que el familiar de la consultante acreditase haber trabajado los dos años que refiere tener como compurgados, estariamos en posibilidad de que a lo sumo se le reduje un año. por su parte la libertad preparatoria es susceptible de concederse cumpliendo tres quintas partes, o lo que es lo mismo que cumpla un 60%.  Aun en el caso de que pensaramos que se le concediese el diverso de la remision parcial, deduciriamos que la procedencia de este otro beneficio de libertad preparatoria procederia sobre una base de compurgacion que se eleva  a poco mas de cinco años. el inconveninte del diverso beneficio de tratamiento preliberacional en la modalidad de permisos de salida, tan solo alterna periodos de libertad con reclusion.

    hasta lo aqui expuesto, pareciese que lo idoneo fuese el promover el amparo directo, Pero tomando en consideracion la aportacion del Lic. estrada, no se puede pasar por alto que la propia consultante no refiere la edad de su papa, asi como el estado fisico de salud, esto es si padece de alguna enfermedad que haga incompatible la ejecucion de la sentencia impuesta, y  almenos a ese respecto, no se esta en posibilidad de determinar si es factible o no la solicitud del beneficiuo del articulo 75 del Código punitivo federal (que por cierto se limita su concesión, pues a ese respecto, solo basta ver las estadististicas de su concesion que anualmente publica el OADPRS).

    dependiendo de esto ultimo, y en caso de no reunir los requisitos para su concsion, en mi humilde opinion, considero que lo mas factible, seria la promocion del amparo directo, (como bien lo afirma el lic chiapas y que oportunamente precisa el lic Benito Juarez).

    Retomando, de nueva cuenta la aportacion del Lic. Estrada, considero que se debe revisar el asunto exhaustivamente, pues el principio basico de procedencia de un amparo es el Agravio personal y directo para qel quejoso, de forma tal que la obtencion del alguno de los beneficios preliberacioneales, entraña consentimiento tacito hacia con la sentencia que impuso la pena,  en consecuencia , podria constituir a futuro una causal de improcedencia de un posible Amparo que se pretendiese promover. En otras palabras podras promover amparo, luego beneficios, pero si en cambio solicitas beneficios y se concede alguno de ellos, posteriormente no podras acudir al amparo. he ahi el dilema.

    para finalizar  y dar contestacion a la duda concreta de la consultante y que hace estribar en ¿HAY UNA REFORMA DE LEY QUE LE OTORGA BENEFICIOS A LOS QUE NO TIENEN ANTECEDENTES PENALES? considero que no existe una reforma aprobada recientemente. en ese sentido. No obstante lo anterior, debe quedar claro que si es susceptible que se le concedan los beneficios de ley, solo que aun no se esta en oportunidad de obtener algunos de ellos, pues se repite, no reune el tiempo de ley para su concesion., otro solo reporta una libertad con espacios alternados de reclusion y otro mas que no se esta en aptitud de determinar si procede o no, al no abordarse en la consulta, los datos necesarios para ello. Existe una propuesta de que se implemente un programa de localizacion GPS mediante brazaletes, pero tambien se supedita a requisitos previos y aun no tiene vigencia. 



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.