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DELITOS CONTRA LA SALUD
- Consulta : 569
- Autor : jaco40
- Publicado : 2011-03-19 21:14 desde la IP: 189.217.168.9
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Oaxaca
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="98%"> Hola, mi interés de ponerme en contacto con ustedes, es sobre la situación de mi cuñado, él fué secuestrado y remitido a las instancias del Aeropuerto Internacional de la Cd. de México, por Agentes de la AFI... lo retuvierón durante 72 horas en las Oficinas Centrales, sin demostrar la causa y el porqué de su detención, posteriormente fué remitido al Reclusorio... sin existir una orden de auto de formal prisión en ese momento, durante el proceso y desahogo de pruebas, el Juez, no le concedio el careo con estos agentes, los cuales al final hicierón mención de qué no les constaba tal acusación, no se comprobo conducta ilicita o pruebas qué lo inculparán a él ... pero el Juez... lo sentencio a 10 años por Delitos Contra la Salud (Introductor de Cocaína) sin beneficio alguno, se solicito un amparo, pero este fué rechazado, lleva 2 años en prisión, durante este tiempo se han tenido 3 abogados penalistas y ambos coinciden, qué no existen elementos qué soporten tal acusación y sentencia... por favor requiero de asesoría!!! ¿Existe algún recurso legal para lograr su liberación?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 887
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Marzo de 2011 16:22 2011-03-20 16:22 desde IP: 189.165.61.72
SALUDOS.
COMO SOLO REFIERES QUE SE SOLICITO UN AMPARO Y ESTE FUE RECHAZADO, SUPONGO QUE TE REFIERES AL AMPARO DIRECTO, QUE SE INTENTA O BIEN CONTRA LASENTENCIA DEFINITIVA, O BIEN, CONTRA LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA, (APELACIÓN). PUES TAMPOCO ALUDES SI HUBO O NO APELACION.
ES INDISPENSABLE QUE ACLARES A QUE TE REFIERES CUANDO DICES QUE EL AMPARO FUE: "RECHAZADO", PUES TAL TERMINO, NO EXISTE EN EL JUICIO DE AMPARO. AHORA BIEN, PUEDE QUE HAYAS QUERIDO DECIR: "SE NEGÓ EL AMPARO", O BIEN, SE "DESECHÓ" DADO QUE SE ENCONTRO UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA O SE "SOBRESEYÓ" EN SU CASO, O BIEN, SE TUVO POR "NO INTERPUESTA LA DEMANDA" O SE "DESISTIÓ" DE LA DEMANDA DE AMPARO. PUES DEPENDIENDO DEL SUPUESTO EN QUE SE ENCUENTRE TU FAMILIAR, ES QUE SE PODRA DETERMINAR QUE MEDIO DE DEFNSA LEGAL, QUEDA POR AGOTAR.
ASI POR EJEMPLO: SI LO QUE QUISISTE DECIR ES QUE SE LE NEGÓ EL AMPARO, PODRIA SER SUSCEPTIBLE EL ESTUDIO DEL RECURSO DE REVISION EN AMPARO, SIEMPRE Y CUANDO, EN LA DEMANDA SE HUBIESE TILDADO DE INCOSNTITUCIONALIDAD, ALGUN PRECEPTO LEGAL QUE SE HUBIESE SOSTENIDO EN LA RESOLUCION CON LA QUE SE AMPARABA (INCOSNTITUCIONALIDA DE LEYES), O BIEN SE HAYA EFECTUADO LA INTERPRETACION DIRECTA DEUN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Y QUE ESTE DENTRO DEL PLAZO DELOS DIEZ DIAS SIGUIENTES HA QUE SE HAYA NOTIFICADO LA RESOLUCION DE AMPARO. (OSEA QUE NO HAYA CAUSADO EJECUTORIA LA SENTENCIA QUE NIEGA EL AMPARO.
SI LO QUE ACONTECIO FUE QUE SE DESECHO, O BIEN, SE DECLARO IMPROCEDENTE, O BIEN SE SOBRESEYO LA DEMADA, SE DEBE ATENDER AL HECHO QUE MOTIVASE EL DESESTIMAMIENTO, ASI POR EJEMPLO, SI EL HECHO GENERADOR ESTRIBABA EN QUE COMO EXISTIA UNA POSIBLE APELACION , PENDIENTE DE RESOLUCON Y EN VIRTUD DE QUE EXISTIA LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA SENTENCIA, OBVIO, QUE AL RECAER LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA, SERA OBJETO DE UNA POSIBLE DEMANDA DE AMPARO.
SI LO QUE SUCEDIO ES QUE SE TUVO POR NO INTERPUESTA, VERBIGRACIA, QUE EN LOS CASOS EN QUE REQUIEREN DE RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA, NO HAGA ESTO ULTIMO, CUANDO SE LE HUBIESE REQUERIDO PARA ELLO. EN ESTE CASO, PODRIA VOLVER A PROMOVER AMPARO, PUES ES DE PRESUMIRSE QUE NO EXISTIO UNA SENTENCIA EN AMPARO DE FONDO.
SI LO QUE SUCEDIO ES QUE TU FAMILIAR SE DESISTIO DE LA DEMANDA, QUE TAMBIEN ES CAUSA DE SOBRESEIMIENTO, ACARREA QUE AUNQUE NO HAYA EXISTIDO UNA SENTENCIA DE FONO EN EL AMPARO, ENTRAÑA CONSENTIMIENTO A LA SENTENCIA, POR ENDE, IMPOSIBLE VOLVER A INTENTAR EL AMPARO. ASI LO HA ESTABLECIDO EL PLENO DE LA S.C.J.N. EN JURISPRUDENCIA P./J. 3/96
INDEPENDIENTEMENTE E LO HASTA AQUI XPUESTO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA SENTENCIA QUE SEA IRREVOCABLE, SEA POR QUE LA DE PRIMERA INSTANCIA HUBIESE CAUSADO EJECUTORIA POR HABERSE APELADO, O HUBIESE RECAIDO RESOLUCION DE ALZADA, SI SE PROMOVIO APELACIÓN, EXISTE EL LLAMDO RECONOCIMIENTODE INOCENCIA, QUE SERIA OTRA OPCION.
POR ULTIMO, y dado que refieres fu condenado en la modalidad de introducción, SIiempre y cuando EN TU FAMILIAR concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica, (pues en caso que no se reunan estas peculiaridades, conllevara al caso de prohibicion legal para su concesion) PODRIA SER SUSCEPTIBLE QUE SE LE CONCEDIESE los BENEFICIOs DE LIBERTAD nticipada, tales como la libertad PREPARATORIA, cuando compurgue un minimo del SESENTA PORCIENTO DE LA SANCION IMPUESTA, o remision parcial de la pena, que en principio de cuentas se otorga en base a los dias trabajados. situacion que resulta dificil, pero de darse el supuesto, es susceptible su concesión
Autor
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AutorRespuesta No: 888
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Marzo de 2011 00:55 2011-03-22 00:55 desde IP: 189.217.252.193
SALUDOS JCAESAR,
CUANDO SE DICTO SENTENCIA POR PARTE DEL JUEZ, SE SOLICITO RECURSO DE APELACIÓN PERO "SOLO LE NOTIFICARÓN LA MISMA CONDENA A 10 AÑOS", POSTERIORMENTE SE RECURRIO AL AMPARO DIRECTO, "SE NEGO" POR QUE SE ENCONTRO UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA... LA SITUACIÓN ES QUE MI CUÑADO ES PRIMO DELICUENTE, QUE PRIMERO FUE ACUSADO POR AUTOR INSTIGADOR Y DESPUÉS COMO INTRODUCTOR, CABE HACER MENCIÓN, QUÉ JAMÁS SE LE COMPROBO ACTIVIDAD ILICITA, APORTACIÓN DE PRUEBAS, RELACIÓN ALGUNA ANTE EL SEÑALAMIENTO DE LA PARTE ACUSADORA, SE LE NEGO EL DERECHO DE CAREO, POR QUE EL JUEZ, CONSIDERO QUE NO ERA NECESARIO!!!
AHORA DEBE CUMPLIR UNA CONDENA POR UN DELITO QUE NO COMETIO!!! DIGAME USTED, EXISTE OPCIÓN ALGUNA??
Autor
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AutorRespuesta No: 890
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Marzo de 2011 22:08 2011-03-22 22:08 desde IP: 189.165.137.197
entiendo tu preocupación, pero, dado que refieres que hubo sentencia en primera instancia, luego confirmacion en segunda instancia, mas luego una negativa en amparo, yo creo que forzosamente debe haber algo de fondo que desconozcas, pues si refieres que, no se comprobo ilicito alguno, no existieron pruebas de cargo, no concibo la idea de que en segunda instancia o en el amparo, no hubiese encontrado alguna solucion favorable.
de tu segunda aportacion se desprende el que el amparo se negó, y luego insinuas una posible causal de improcedencia. disculparas que tte insista tanto en que precises bien que sucedio en definitiva con el amparo, pero lo que sucede es que el amparo es muy tecnico y de ello depende el que sea procedente o no determinado medio de defensa. tambien insisto tanto, en la posibilidad de que agotes el recurso de revision, pues las otras dos vias que mas abajo te digo, podrian ser susceptibles de agotarse, el reconocimiento deionocencia, te daras cuenta que se exige ciertos extremos, casi imposibles de encuadrar en las hipotesis de prcedibilidad, y en losbeneficios preliberacionales, primero, su concesion se supeditan a ciertos requisitos y ha que no se encuadre en la prohibicion legal del art 85 del codigo penal federal, que la mayoria de las veces resulta casi imposible cumplirlos y segundo, su concesion se supedita a un verdadero viacrucis para su obtencion, dado que no existe un proceso bien definido, y la postre genera que se tengan que presentar amparos indirectos, pues es comun que ni constesten si es procedente o no, lo que genera un amparo, que se concede solo para efecto de que se pronuncien sobre su procedencia, posteriormente en cumplimiento a ese amparo, dan contestacion, pero en sentido adverso, lo que genera la posibilidad de otro amparo, ahora contra la negativa. sumale tambien que dado que tu familiar se encuentra en oaxaca y el organo que concede los beneficios radica en el d.f. se va a aletargar el amparo que tengas que promover.
asi pues, dices que se nego el amparo, pero luego refieres improcedencia, es decir dos terminos, distintos, con sus consecuencias distintas. y como he de suponer que el amparo que promovio fue del denominado "directo" es decir del que se entablo contra la resolucion de segunda instancia, lo cierto es que si A) se negó el amparo, y reune los requisitos del artículo 83 fraccion v de la ley de amparo, y estas en el plazo del art 86 de la ley de amparo, resulta procedente el recurso de revision en amparo directo, para que conozca la sala de la suprema corte de justicia de la nacion, pero si en cambio lo que acontecio fue que B) se sobreseyó el amparo por sobrevenir alguna causal de improcedencia, aunado a que tu mismo refieres que el recurso de apelacion ya habia sido previamente agotado, dudo mucho que sea factible el intentar nuevo amparo, tampoco creo procedente la revision en amparo, pues la jurisprudencia 2a./J. 35/2003 ha determinado, que es susceptible de desecharse la revisión intentada contra la resolucion de sobresemiento, nisiquiera aun cuando subsisten cuestiones de constitucionalidad de una ley.
"si efectivamente se nego el amparo, y reune los requisitos para la interposicion de la revision, que agote el recurso de revision."
si no reune los requisitos, podra agotarse el juicio de reconocimiento de inocencia, ver art 560 y sucesivos Codigo federal de procedimientos penales o bien la solicitud de beneficios preliberaciones que otorga el organo administrativo dsconcentardo de prevencion y readaptacion social en mexico d.f. ( si y solo si, reune los requisitos que asente en mi primera aportacion, salvando los inconvenientes que en esa aportacion ya deje asentados)
Autor
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AutorRespuesta No: 891
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Marzo de 2011 22:10 2011-03-22 22:10 desde IP: 189.165.137.197
saludos.
entiendo tu preocupación, pero, dado que refieres que hubo sentencia en primera instancia, luego confirmacion en segunda instancia, mas luego una negativa en amparo, yo creo que forzosamente debe haber algo de fondo que desconozcas, pues si refieres que, no se comprobo ilicito alguno, no existieron pruebas de cargo, no concibo la idea de que en segunda instancia o en el amparo, no hubiese encontrado alguna solucion favorable.
de tu segunda aportacion se desprende el que el amparo se negó, y luego insinuas una posible causal de improcedencia. disculparas que tte insista tanto en que precises bien que sucedio en definitiva con el amparo, pero lo que sucede es que el amparo es muy tecnico y de ello depende el que sea procedente o no determinado medio de defensa. tambien insisto tanto, en la posibilidad de que agotes el recurso de revision, pues las otras dos vias que mas abajo te digo, podrian ser susceptibles de agotarse, el reconocimiento deionocencia, te daras cuenta que se exige ciertos extremos, casi imposibles de encuadrar en las hipotesis de prcedibilidad, y en losbeneficios preliberacionales, primero, su concesion se supeditan a ciertos requisitos y ha que no se encuadre en la prohibicion legal del art 85 del codigo penal federal, que la mayoria de las veces resulta casi imposible cumplirlos y segundo, su concesion se supedita a un verdadero viacrucis para su obtencion, dado que no existe un proceso bien definido, y la postre genera que se tengan que presentar amparos indirectos, pues es comun que ni constesten si es procedente o no, lo que genera un amparo, que se concede solo para efecto de que se pronuncien sobre su procedencia, posteriormente en cumplimiento a ese amparo, dan contestacion, pero en sentido adverso, lo que genera la posibilidad de otro amparo, ahora contra la negativa. sumale tambien que dado que tu familiar se encuentra en oaxaca y el organo que concede los beneficios radica en el d.f. se va a aletargar el amparo que tengas que promover.
asi pues, dices que se nego el amparo, pero luego refieres improcedencia, es decir dos terminos, distintos, con sus consecuencias distintas. y como he de suponer que el amparo que promovio fue del denominado "directo" es decir del que se entablo contra la resolucion de segunda instancia, lo cierto es que si A) se negó el amparo, y reune los requisitos del artículo 83 fraccion v de la ley de amparo, y estas en el plazo del art 86 de la ley de amparo, resulta procedente el recurso de revision en amparo directo, para que conozca la sala de la suprema corte de justicia de la nacion, pero si en cambio lo que acontecio fue que B) se sobreseyó el amparo por sobrevenir alguna causal de improcedencia, aunado a que tu mismo refieres que el recurso de apelacion ya habia sido previamente agotado, dudo mucho que sea factible el intentar nuevo amparo, tampoco creo procedente la revision en amparo, pues la jurisprudencia 2a./J. 35/2003 ha determinado, que es susceptible de desecharse la revisión intentada contra la resolucion de sobresemiento, nisiquiera aun cuando subsisten cuestiones de constitucionalidad de una ley.
"si efectivamente se nego el amparo, y reune los requisitos para la interposicion de la revision, que agote el recurso de revision."
si no reune los requisitos, podra agotarse el juicio de reconocimiento de inocencia, ver art 560 y sucesivos Codigo federal de procedimientos penales o bien la solicitud de beneficios preliberaciones que otorga el organo administrativo dsconcentardo de prevencion y readaptacion social en mexico d.f. ( si y solo si, reune los requisitos que asente en mi primera aportacion, salvando los inconvenientes que en esa aportacion ya deje asentados)
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AutorRespuesta No: 892
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Marzo de 2011 22:15 2011-03-22 22:15 desde IP: 189.165.137.197
saludos.
entiendo tu preocupación, pero, dado que refieres que hubo sentencia en primera instancia, luego confirmacion en segunda instancia, mas luego una negativa en amparo, yo creo que forzosamente debe haber algo de fondo que desconozcas, pues si refieres que, no se comprobo ilicito alguno, no existieron pruebas de cargo, no concibo la idea de que en segunda instancia o en el amparo, no hubiese encontrado alguna solucion favorable.
de tu segunda aportacion se desprende el que el amparo se negó, y luego insinuas una posible causal de improcedencia. disculparas que tte insista tanto en que precises bien que sucedio en definitiva con el amparo, pero lo que sucede es que el amparo es muy tecnico y de ello depende el que sea procedente o no determinado medio de defensa. tambien insisto tanto, en la posibilidad de que agotes el recurso de revision, pues las otras dos vias que mas abajo te digo, podrian ser susceptibles de agotarse, el reconocimiento deionocencia, te daras cuenta que se exige ciertos extremos, casi imposibles de encuadrar en las hipotesis de prcedibilidad, y en losbeneficios preliberacionales, primero, su concesion se supeditan a ciertos requisitos y ha que no se encuadre en la prohibicion legal del art 85 del codigo penal federal, que la mayoria de las veces resulta casi imposible cumplirlos y segundo, su concesion se supedita a un verdadero viacrucis para su obtencion, dado que no existe un proceso bien definido, y la postre genera que se tengan que presentar amparos indirectos, pues es comun que ni constesten si es procedente o no, lo que genera un amparo, que se concede solo para efecto de que se pronuncien sobre su procedencia, posteriormente en cumplimiento a ese amparo, dan contestacion, pero en sentido adverso, lo que genera la posibilidad de otro amparo, ahora contra la negativa. sumale tambien que dado que tu familiar se encuentra en oaxaca y el organo que concede los beneficios radica en el d.f. se va a aletargar el amparo que tengas que promover.
asi pues, dices que se nego el amparo, pero luego refieres improcedencia, es decir dos terminos, distintos, con sus consecuencias distintas. y como he de suponer que el amparo que promovio fue del denominado "directo" es decir del que se entablo contra la resolucion de segunda instancia, lo cierto es que si A) se negó el amparo, y reune los requisitos del artículo 83 fraccion v de la ley de amparo, y estas en el plazo del art 86 de la ley de amparo, resulta procedente el recurso de revision en amparo directo, para que conozca la sala de la suprema corte de justicia de la nacion, pero si en cambio lo que acontecio fue que B) se sobreseyó el amparo por sobrevenir alguna causal de improcedencia, aunado a que tu mismo refieres que el recurso de apelacion ya habia sido previamente agotado, dudo mucho que sea factible el intentar nuevo amparo, tampoco creo procedente la revision en amparo, pues la jurisprudencia 2a./J. 35/2003 ha determinado, que es susceptible de desecharse la revisión intentada contra la resolucion de sobresemiento, nisiquiera aun cuando subsisten cuestiones de constitucionalidad de una ley.
"si efectivamente se nego el amparo, y reune los requisitos para la interposicion de la revision, que agote el recurso de revision."
si no reune los requisitos, podra agotarse el juicio de reconocimiento de inocencia, ver art 560 y sucesivos Codigo federal de procedimientos penales o bien la solicitud de beneficios preliberaciones que otorga el organo administrativo dsconcentardo de prevencion y readaptacion social en mexico d.f. ( si y solo si, reune los requisitos que asente en mi primera aportacion, salvando los inconvenientes que en esa aportacion ya deje asentados)
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AutorRespuesta No: 893
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Marzo de 2011 22:17 2011-03-22 22:17 desde IP: 189.165.137.197
saludos.
entiendo tu preocupación, pero, dado que refieres que hubo sentencia en primera instancia, luego confirmacion en segunda instancia, mas luego una negativa en amparo, yo creo que forzosamente debe haber algo de fondo que desconozcas, pues si refieres que, no se comprobo ilicito alguno, no existieron pruebas de cargo, no concibo la idea de que en segunda instancia o en el amparo, no hubiese encontrado alguna solucion favorable.
de tu segunda aportacion se desprende el que el amparo se negó, y luego insinuas una posible causal de improcedencia. disculparas que tte insista tanto en que precises bien que sucedio en definitiva con el amparo, pero lo que sucede es que el amparo es muy tecnico y de ello depende el que sea procedente o no determinado medio de defensa. tambien insisto tanto, en la posibilidad de que agotes el recurso de revision, pues las otras dos vias que mas abajo te digo, podrian ser susceptibles de agotarse, el reconocimiento deionocencia, te daras cuenta que se exige ciertos extremos, casi imposibles de encuadrar en las hipotesis de prcedibilidad, y en losbeneficios preliberacionales, primero, su concesion se supeditan a ciertos requisitos y ha que no se encuadre en la prohibicion legal del art 85 del codigo penal federal, que la mayoria de las veces resulta casi imposible cumplirlos y segundo, su concesion se supedita a un verdadero viacrucis para su obtencion, dado que no existe un proceso bien definido, y la postre genera que se tengan que presentar amparos indirectos, pues es comun que ni constesten si es procedente o no, lo que genera un amparo, que se concede solo para efecto de que se pronuncien sobre su procedencia, posteriormente en cumplimiento a ese amparo, dan contestacion, pero en sentido adverso, lo que genera la posibilidad de otro amparo, ahora contra la negativa. sumale tambien que dado que tu familiar se encuentra en oaxaca y el organo que concede los beneficios radica en el d.f. se va a aletargar el amparo que tengas que promover.
asi pues, dices que se nego el amparo, pero luego refieres improcedencia, es decir dos terminos, distintos, con sus consecuencias distintas. y como he de suponer que el amparo que promovio fue del denominado "directo" es decir del que se entablo contra la resolucion de segunda instancia, lo cierto es que si A) se negó el amparo, y reune los requisitos del artículo 83 fraccion v de la ley de amparo, y estas en el plazo del art 86 de la ley de amparo, resulta procedente el recurso de revision en amparo directo, para que conozca la sala de la suprema corte de justicia de la nacion, pero si en cambio lo que acontecio fue que B) se sobreseyó el amparo por sobrevenir alguna causal de improcedencia, aunado a que tu mismo refieres que el recurso de apelacion ya habia sido previamente agotado, dudo mucho que sea factible el intentar nuevo amparo, tampoco creo procedente la revision en amparo, pues la jurisprudencia 2a./J. 35/2003 ha determinado, que es susceptible de desecharse la revisión intentada contra la resolucion de sobresemiento, nisiquiera aun cuando subsisten cuestiones de constitucionalidad de una ley.
"si efectivamente se nego el amparo, y reune los requisitos para la interposicion de la revision, que agote el recurso de revision."
si no reune los requisitos, podra agotarse el juicio de reconocimiento de inocencia, ver art 560 y sucesivos Codigo federal de procedimientos penales o bien la solicitud de beneficios preliberaciones que otorga el organo administrativo dsconcentardo de prevencion y readaptacion social en mexico d.f. ( si y solo si, reune los requisitos que asente en mi primera aportacion, salvando los inconvenientes que en esa aportacion ya deje asentados)
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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