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LIBERTAD BAJO CAUCIóN POR PORTACIóN DE ARMA
- Consulta : 428
- Autor : cs_holguin
- Publicado : 2011-01-25 15:06 desde la IP: 148.243.11.228
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,014
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Chihuahua
Tengo un amigo que se encuentra purgando una pena de tres años por el delito de portación de armas de uso reservado para el ejercito, ya solo le queda un año de prisión, y como no tiene los recursos para pagar un abogado penalista, me gustaría ayudarlo pero no manejo la materia penal federal, es por eso que les pido la ayuda.
¿Qué me pueden sugerir de las siguientes interrogantes?.
¿Procedería un incidente de suspensión, solicitando la libertad bajo caución?
¿Qué me recomiendan para ayudar a ésta persona a que puedan otorgarle su libertad?
De antemano les agradezco su ayuda y quedo pendiente por si puedo ayudarles en la materia fiscal.
Gracias por su ayuda.
Carlos Holguin
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 737
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Enero de 2011 15:20 2011-01-25 15:20 desde IP: 189.217.134.22
Puedes solicitar su libertad, a cambio de trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, o bien por tratamiento en libertad, solo tienes q presentar una promocion en estos terminos, con fundamento en el articulo 70 fraccion I en el primer caso o 70 fraccion II en el segundo caso, del Codigo Penal Federal. Cualquier duda contactame.
[Artículo 70]
Artículo 70. La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:
I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;
II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años, o
III. Por multa, si la prisión no excede de dos años.
La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código. (DR)IJ
QUEDO A TUS ORDENES
ABOGADA SOCORRO MENDEZ
59085954
0445524458773
"lawyer.mendez">lawyer.mendez
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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