Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

ROBO CALIFICADO

  • Consulta : 415
  • Autor : erikita
  • Publicado : 2011-01-20 11:54 desde la IP: 189.187.228.8
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,010
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • erikita
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hola buenas tardes a mi esposo lo acusan de robo calificado un abogado dice que hay que pagar un peritaje si se pagara que procede alcanzaria fianza o kual seria su sentencia y de cuanto seria mas o menos la fianza si lo que robo casi llega a los 300 mil gracias y ojala puedan ayudarme quisiera una segunda opinion gracias y cuidense

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 705

  • JuristasAsocCIEM
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Para comenzar la asesoría, debemos conocer si ya iniciaron una Averiguación Previa en donde lo refieran como probable responsable de dicho delito y así mismo, que el M.P., haya generado la orden de presentación correspondiente; En el caso que haya sido remitido a M.P., deben verificar la causal de la remisión y en su caso, el monto de la fianza a exhibir. Por lo que le recomiendo, contrate los servicios de un Abogado con Especialidad en Derecho Penal para que la asesore y lleve el proceso, evitando gestiones innecesarias y a su vez, gastos de la misma índole. Habría que saber más información, ejemplo: En que etapa se encuentra actualmente; Cuándo sucedieron los hechos? Si ya se encuentra en M.P. y desde cuándo? Si el Juez ya dictó Auto de Formal Prisión? y de forma posterior, si se pudiera recomendar un peritaje, pero es dentro del proceso. Habría que verificar el Código Penal para la entidad en donde se cometió el delito.

    Si pudiera proporcionarme más información de favor. Espero haber contestado se consulta y en caso de duda, estamos en contacto por este medio.

    Saludos.

    Su amigo y servidor.



  • Autor
    Respuesta No: 712

  • erikita
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola nuevamente mi esposo ya esta en el cereso desde el dia 3 de enero y ya le dictaron auto de formal prision  el robo fue una camioneta casi la valuaron en los 300 mil ese mismo dia que se la robo lo detuvieron y al dia siguiente se lo llevaron al cereso y ya tengo un abogado pero el me dice que del peritaje yo le tengo que dar 8000 mil y que tambien le tengo que dar de 20 a 30 mil para el peritaje del juez para que la sentencia sea la minima de 6 a 2 años eso es correcto o es cosa del lic grasias buenas noches y cuidense



  • Autor
    Respuesta No: 717

  • JuristasAsocCIEM
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Habría que saber el tipo de peritaje a realizar? Aunadoa a si el delito se configuro como: Robo simple, de uso, equiparado o calificado. Ya que en cada uno, la penalidad es distinta y se incrementa. Exprima a su abogado respecto a la asesoría de su caso, ya que si únicamente nos dedicamos a proporcionarles todo lo que nos pidan, podemos caer en situaciones de gastos innecesarios. Respecto a brindarle al Juez para que reduzca la penalidad, incurre el abogado en delitos y no garantiza que realmente sea ese el beneficio a recibir por parte del procesado.

    Los fundamentos legales son los siguientes:

    TITULO QUINTO

    DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO

    CAPITULO I

    Robo

    (REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2001)

    ARTICULO 146.- El Robo consiste en el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

    El Robo se tendrá por consumado desde el momento en que el inculpado tenga en su poder la cosa, aún cuando después la abandone o lo desapoderen de ella.

    Al responsable de Robo se le aplicarán de:

    I.- 6 Meses a 2 años de prisión y de 15 a 100 días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario mínimo general vigente en la región;

    II.- 2 a 4 años de prisión y de 100 a 150 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de cien veces el salario mínimo general vigente en la región, pero no de trescientas; o

    III.- 4 a 10 años de prisión y de 150 a 200 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas veces el salario mínimo general vigente en la región.

    La valoración que se haga de los objetos motivo del apoderamiento tomará en consideración el salario mínimo general vigente en la región en el momento en que se provoque el resultado.

    (REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2001)

    ARTICULO 148.- El Robo de Uso consiste en el apoderamiento de cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, con el sólo fin de usarla temporalmente y no para apropiación o venta por parte del inculpado.

    Al responsable de Robo de Uso se le aplicarán de 3 meses a 1 año de prisión y de 15 a 60 días multa, siempre que aquél justifique no haberse negado a devolverla si se le requirió para ello.

    Además, pagará al ofendido, como reparación de daños y perjuicios, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.

    (REFORMADO, P.O. 19 DE FEBRERO DE 2001)

    ARTICULO 149.- El Robo será Calificado cuando:

    I.- Se cometa con violencia contra el ofendido o sobre otra que lo acompañe, o cuando se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o defender lo robado;

    II.- El objeto material del apoderamiento sea un expediente o algún documento de protocolo, oficina o archivo públicos, o de documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derechos que obre en un expediente judicial;

    III.- Se cometa aprovechando alguna relación de servidumbre, de trabajo o de hospitalidad;

    IV.- Se cometa en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, o en sus dependencias;

    V.- Se cometa aprovechando la falta de vigilancia, el desorden o confusión que se produzcan por un incendio, naufragio, inundación o accidentes en el tránsito de vehículos o aeronaves, u otros siniestros;

    VI.- El objeto material del apoderamiento sean tubos, conexiones, tapas de registro o cualesquiera otros implementos de un servicio público u otros objetos que estén bajo la salvaguarda pública, sin perjuicio de lo que proceda por el daño que se ocasione al servicio;

    VII.- Se lleve a cabo con fractura o empleo de llaves falsas, horadación, excavación o escalamiento;

    VIII.- Se cometa con la participación de dos o más inculpados, fingiéndose servidores públicos o suponiendo una orden de alguna autoridad;

    IX.- La acción recaiga sobre vehículos de motor estacionados en la vía pública, sobre parte de ellos u objetos guardados en su interior;

    X.- Se cometa en local comercial abierto al publico;

    XI.- El objeto material del apoderamiento sean instrumentos de labranza, objetos utilizados para cercar frutos cosechados o por cosechar; y

    XII.- El objeto material del apoderamiento sean postes, alambres u otros materiales de las cercas de los sembradíos o potreros, dejando éstos al descubierto en todo o en parte.

    Al responsable de Robo Calificado, se le aplicará la punibilidad prevista para el tipo de Robo, aumentada en una mitad del mínimo a una mitad del máximo previsto.

    Si concurren dos o más calificativas, la punibilidad se aumentará hasta las dos terceras partes del mínimo y el máximo de la prevista para el tipo de Robo.



  • Autor
    Respuesta No: 721

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Lamento los comentarios que me anteceden, pero al respecto le digo, que si su esposo ya esta interno en el Cereso de su ciudad, y esta sujeto por el delito de  robo de un vehiculo, todo hace suponer que los delitos que le atribuye la Representacion Social son Robo de Vehiculo, el cual tiene mucho que ver con el valor del vehiculo, en donde  si el avaluo de la camioneta fue de $ 300,000 trescientos Mil pesos, es posible que le estan aplicando la fraccion mas alta para el delito de Robo, pero sin perder de vista que ese delito fue agravado, ademas por tratarse de un automotor, y es calificado cuando se emplea violencia fisica o moral o por una o varias personas armadas.... creo que el delito sin entrar a mas detalles es ROBO AGRAVADO CALIFICADO, Ahora bien de lo que se debe entender, que no tiene derecho a obtener su libertad bajo fianza, ahora bien, lo que busca su abogado es bajar el monto mediante el avaluo, con la finalidad de aplicar alguna fraccion menor de $ 300,000 pesos, pero ojo esto es dentro del proceso, pero esto no es correcto, pues aun le quedan las agravantes y las calificativas, lo que en realidad deberia de centrar es buscar eliminar la figura de las calificativas, de violencia o de sujetos armados, con la finalidad de que pudiera buscar la minima de 6 meses, y 2 años para la agravante...... pero para ello el busca ese peritaje para demostrar que el valor es menor....es buena la estrategia,pero eso no servira de mucho si no defiende la cuestion de las calificativas..

    LIC. ESTRADA... email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.. en el df

    nextel:   43250219     id 52x 14x 25471  y        44392147    id:52x 14x 43196. 



  • Autor
    Respuesta No: 731

  • erikita
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola pues muchas gracias por sus comentarios me sirvieron de mucho y como dicen ust que el lic me comente bien todo lo que va a hacer y esperar haber como ale el peritaje pues de hecho la lo empezaron les agradesco su tiempo muchas gracias cuidense bye



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.