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FUNDAMENTO DE LAS PERSONAS QUE ENTRAN A LOS RECLUSORIOS

  • Consulta : 368
  • Autor : betocortes2010
  • Publicado : 2010-12-31 16:53 desde la IP: 189.233.48.218
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,015
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  • Autor
    Consulta

  • betocortes2010
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola tengo una duda de quienes pueden entrar los dias de NO visita, se que los abogados entran a cualquier hora, pero los defensores particulares tambien lo pueden hacer o no? Y por ultimo en donde se encuentra fundamentado.

     

    Gracias y Feliz Año Nuevo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 627

  • ABOGADO FRANCO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado futuro visitante. La constitucion establece en su articulo 20 que la comunicacion entre el inculpado y su defensor (sea particular o de oficio)  no podra ser restringida es por ello que el defensor tendra el acesso a su defenso cuantas veces tenga que ser necesario. Claro dentro de un horario que el propio CERESO establece dentro de su reglamento interno.



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