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PENAS EN LAS ISLAS MARIAS

  • Consulta : 362
  • Autor : Maria Felix
  • Publicado : 2010-12-27 18:25 desde la IP: 189.180.74.158
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,015
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  • Autor
    Consulta

  • Maria Felix
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Quisiera saber si tiene beneficios mi amigo a el lo sentenciaron por delincuencia organizada y drogas le dieron una pena de 10 años ya paso 2 años y medio en un reclusorio en el df y lo trasladaron a las islas a mi me gustaria saber si podria salir antes de tiempo y que se tendria que hacer ademas de saber si puedo ir a visitarlo solo soy una amiga y cuales serian los tramites

     

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  • Autor
    Respuesta No: 621

  • foxguev
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Necsito saber exactamente por que delito fue sentenciado para decirle si tiene o no derecho a beneficios y en cuanto a la visita claro que puede ir, el tramite es sencillo.



  • Autor
    Respuesta No: 628

  • ABOGADO FRANCO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado usurio le brindo la siguiente informacion espero le sea util y haga sus propias conclusiones.

     

    Código Penal Federal
    LIBRO PRIMERO
    TÍTULO CUARTO.
    CAPÍTULO III. Libertad preparatoria y retención.

    Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

    I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este código que a continuación se señalan:

    b) Contra la salud, previsto en el artículo 194, salvo que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c), para lo cual deberán ser primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso;

    II.  Los que incurran en segunda reincidencia de delito doloso, o sean considerados delincuentes habituales.

    Tratándose de los delitos comprendidos en el título décimo de este código, la libertad preparatoria sólo se concederá cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del artículo 30 o se otorgue caución que la garantice.

     



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