- Inicio
- Sala Penal
Sala Penal
DEMANDA O DENUNCIA POR ESTUPRO
- Consulta : 34
- Autor : antonio57835555
- Publicado : 2010-08-06 18:49 desde la IP: 201.151.217.236
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,021
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 06 de Agosto de 2010
Estado de Referencia: Distrito Federal
buenas tardes mi consulta es sobre un posible caso de demanda o denuncia por estupro.
mi pregunta es. Para poder realizar la denuncia o demanda sobre estupro se debe de presentar ala menor afecatada para que de su declaracion y de su testimonio y para que le realicen estudios sobre el posible estupro? o solamente se hace la demanda o denuncia sin que la menor este presente? porque tengo un familiar que lo demandaron o denunciaron no se exactamente, pero la demanda la hicieron los papas de la menor ella tiene 14 años y como ella se escapo de su casa con el muchacho que el tiene 25 años, y sus papas de la menor por preocupacion fueron a pedir asesoria juridica y la abogada que los atendio les dijo que demandaran o denunciaran por estupro sin saber los papas de la menor que se significaba estupro, La pregunta es esta, como pudieron demandar o denunciar el estupro si la menor no esta presente al momento de que los papas fueron a demandar o denunciar la desaparicion de su hija? y como se puede retirar la demanda si la menor esta en contra de la demanda o denuncia? y si las partes afectadas tanto como papas como la menor deciden retirar la demanda y la abogada dice que no se puede porque se sigue de juicio, que se debe hacer o donde se debe acudir para detener dicha demanda o denuncia?. por su atencion y pronta respuesta. gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 3314
-
Fecha de respuesta: Lunes 15 de Junio de 2015 13:19 2015-06-15 13:19 desde IP: 189.208.142.141
Saludos, Bueno respondiendo a tu primera pregunta me gustaria que dijeras el estado donde se estan sucitando estos hechos, yo soy de Puebla, y en el caso del esturpo la legislacion es similarn en todos los estados, respondiendo a tu primera pregunta no es necesario que se presente la menor de edad, ya que en el caso de puebla en el articulo 266 del codigo penal se establece que " No se procederá contra el estuprador, sino por queja del ofendido, de sus padres o a falta de éstos, de sus representantes. " lo cual claramente dice que no es necesario que vaya el ofendido a presentar la denuncia en este caso.
El esturpo segun el codigo penal en su articulo establece que " Al que tenga cópula con persona mayor de doce años de edad pero menor de dieciocho, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de cien a trescientos cincuenta días de salario."
La menor de edad en ningun caso va a poder retirar la denuncia, ya que al se menor de 15 anios de edad, se presume de seduccion o engaño en todos los casos, por lo tanto al presentar la denuncia por parte de los padres esta no se puede retirar por parte de la menor.
como fundamento legal de lo anteriormente mencionado el articulo 265 del codigo penal de puebla establece que " Cuando la persona estuprada fuere menor de quince años de edad se presumirá la seducción o el engaño."
por lo tanto la denuncia fue efectuada de manera correcta por parte de los padres y la menor de edad no podria retirarla en este caso.
Autor
-
AutorRespuesta No: 3315
-
Fecha de respuesta: Lunes 15 de Junio de 2015 22:14 2015-06-15 22:14 desde IP: 141.0.8.142
Asesoría jurídica sin costo, te ayudamos a resolver cualquier problema legal o a hacer diversos trámites ante dependencias gubernamentales, llámanos!!!
E-Mail: cjcastaneda_ivan
Lic. Ivan Hernandez Castañeda
Tel. 62586643
Oficina: 59371989
Whatsapp: 5562586643Autor
-
AutorRespuesta No: 3316
-
Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Julio de 2015 02:35 2015-07-15 02:35 desde IP: 189.195.169.160
el articulo 180, del codigo penal para el distrito fedral, se refiere al delito de estupro y establece que este delito se persigue por querella, es decir a peticion de parte ofendida, ello significa por medio del ministerio publico en representacion del menor y/o ante el ministerio publico, se presenta querella de parte del padre o de los padres, o del tutor, etc.
Este delito no es grave dado que no es eminentemente oficioso ya que es de querella y el padre pueden otorgar el perdon del ofendido y retirar la querella y con ello culmina el caso quedando en libertad del presunto responsable no obstante cabe decir que se configura el delito de estupro, cuando se tiene copula con persona mayor de doce y menor de 18 años, obtenindo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, y se le impondra de cuatro meses a cuatro años de prision, esto de acuerdo al codigo penal para el distrito federal, de la utima reforma publicada el 18 de diciembre del año 2014.
por lo que el asunto de estupro se denuncia, se investiga y sera regulado de acuerdo a las circunstancias de modo, lugar, persona, ocasion, etc y de conformidad con el codigo penal en vigor del lugar en que se formula la querella y se investiga en su caso su comision o presunto lugar donde ocurrio el estupro y se resuelve de conformidad con lo que establece el codigo penal en vigor y el codigo de procedimientos penales en vigor y aplicable al caso concreto de estupro.
En base a las reformas del codigo de procedimientos penales para el distrito federal, decretado en 20 de agosto del año 2014 dicho codigo procesal establece las reglas digamos del nuevo procedimiento penal, de modo que el articulo 286 establece cuales son los delitos graves y el estupro no se encuentra como delito grave.
Una persona mayor de doce años y menor de 18, no puede retirar la querella ni puede otorgar el perdon del ofendido, y por el contrario su padre o sus padres, que presentaron la querella si pueden otorgar el perdon del ofendido y retirar en consecuencia los cargos, que expone la querella, y esta querella puede ser presentada por hermanos, u otras terceras personas de acuerdo a las reglas que señalan los numerales 218, 219, 223, 224, y relativos y aplicables del codigo de procedimientos penales del distrito federal, decretado en 20 de agosto del año 2014,
Por lo anterior le dire que de no retirarse la querella el proceso continua si la persona admite el delito le imponen la sancion privativa de libertad minima de lo contrario puede ser la mas alta.
Espero y asimile la presente asesoria en respuesta a su peticion, sin otro particular, le reitero la atencion de mi asesoria profesional.
Por;
Lic. Chavez
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
Columna leida: 78599306 veces.
Lecturas completas: 4090
D.R. © Todos los derechos reservados Justicia México ®