Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

ARRAIGADO

  • Consulta : 253
  • Autor : nordik
  • Publicado : 2010-11-12 18:54 desde la IP: 132.248.54.219
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,016
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • nordik
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Muy buenas tardesa todos
    Tengo un familiar que esta arraigado desde hace 2 semanaspor la PGR DF y es acusado por permitir pasar celulares en un reclusorio, el es custodio. La acusacion esta sostenida por una persona que se encuantra tambien detenida en el MP, por sostener cuentas bancarias, producto de terribles extorsiones telefonicas realizadas por internos.
    El punto es que mi familiar no ha estado laborando en la zona de revision de personas externas y por lo tanto el no podria prestarse a esas irregularidades, esto  lo puede demostrar por medio de sus jefe inmediato.
    Estamos muy desconcertados y el abogado que nos afrecieron no entra en detalles con nosotros solo nos djo que podrian darle hasta 4 años de prision, y mi pregunta seria si, el arraigo es parte necesaria del proceso (20 dias), o mi familiar ya esta con un pie en la carcel???
    En los periodicos salio el fiscal diciendo que es  probable que sean culpables los posibles extorsionadores. Me parece que puesto que en esa misma penitenciaria ha habido casos de corrupcion, eso le da un juicio intencionado a la justicia de que mi familiar es culpable, aun cuando el vive una vida con carencias.
     
    Muchisimas gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 400

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: En este asunto debe tener mucho cuidado, pues si ha sido Arraigado su familiar,por el delito de extorsion en la forma como comenta, el puede ser probable Responsable del delito de Extorsion, derivado de los señalamientos que le hace el otro testificante, pues existe una figura legal, acerca de la Autoria y Participacion de los delitos,  el cual tiene una penalidad de 2 a 8 años, pero este ilicito se puede agravar por la naturaleza de Servidor Publico la cual podra ser aumentada en 2 terceras partes, ya que usted comento que fungia como custodio....ahora bien esta penalidad sera por cada delito..... y no  olvide que el articulo 252 del Codigo penal para el Distrito Federal contempla  el delito de Delincuencia Organizada  y esta pena  tambien le sera aplicada...realmente debe  buscar un buen abogado que maneje el dogma del Testigo ante el delito de la Delincuencia Organizada,pues derivado de este testimonio es como estan relacionando a su familiar y de momento es importante que ofrezcan pruebas a su favor,durante esta etapa del arraigo, con la finalidad de robustecer su negativa en la participacion de los hechos.....

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775



  • Autor
    Respuesta No: 402

  • colorado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    nordick.

    ESTIMADO CONSULTANTE.

    En relación a su consulta, es correcta  la apreciación y valoración,  que al respecto emite el LIC. ESTRADA, comente Usted  con sus familiares al respecto,  ya que es muy  necesario, analizar jurídica y debidamente, todas y cada una de   las constancias  e imaciones legales, que pesan sobre su familiar, RECUERDE QUE LA DEBIDA AYUDA A TIEMPO, ES DOBLE AYUDA; ello sin demeritar o prejuzgar la asesoría legal , proporcionada por su Abogado; y como acertadamente lo  deduce Usted, su familiar " ya está con un pie en la cárcel"; luego enonces, en atención a ello,  si no le tiene la suficiente y debida confianza, a  su Abogado para el caso, le sugiero busque Usted,  una segunda asesoría  jurídica y oportuna, para el caso en concreto.

    Saludos Cordiales.

    Atte. Lic. Colombres.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.