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POLICIAS MUNICIPALES

  • Consulta : 243
  • Autor : checo64
  • Publicado : 2010-11-09 13:23 desde la IP: 76.16.81.250
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,016
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  • Autor
    Consulta

  • checo64
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hola ya hce esta pregunta pero no he recibido respuesta muchas gracias si alguien me puede ayudar . Resido en USA en diciembre voy a visitar familia tengo mi propia casa en el dia de ano nuevo se oyen muchos disparos de arma de fuego unos minutos despues se presento a policia municipal en mi domicilio y basicamente se introdujeron a la fuerza para buscar armas de fuego, yo no poseo ninguna mi PREGUNTA ES QUE SI ELLOS DEBERIAN DE HABER TENIDO UNA ORDEN DE CATEO O SIMPLEMENTE PUEDEN AYANAR LA PROPIEDAD ASI COMO ELLOS QUIERAN ? QUE GRUPO POLICO NECESITAN ORDEN DE CATEO O CUAL GRUPO POLICIAL NO NECESARIAMENTE NECESITA OBTENER ORDEN DE CATEO PARA ENTRAR A CUAL QUIER PROPIEDAD PRIVADA GRACIAS 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Todo esto tiene que ver con Fuerza del estado que tanto cacaraquea Calderon y que se ha traducido en la Fuerza de la Arbitrariedad, y para manejar su tema que lo vi en el foro,le comento: Empezando por definir el concepto de Policia, pues este encuentra sustento en el articulo 21 Constitucional en donde se le define como autoridad netamente administrativa  quienes entre sus facultades y atribuciones como Municipales,les corresponde la aplicacion de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policia....eso en esencia son sus facultades y atribuciones...y de ningun modo estan facultados a realizar la intromision de un domicilio, pues para ello requieren dar debido cumplimiento al Octavo Parrafo del articulo 16 de la Carta Magna, considerada como Orden de cateo y es menester que esos policias ante los disparos pudieron asegurar el inmueble de modo que nadie saliera,en tanto se solicitaba la corespondiente Orden de cateo ante la autoridad Judicial, derivado claro de la presuncion de un hecho delictivo y basados en que el interior de su domicilio se encontrara un sujeto o bien los objetos relacionados con los disparos... ello deberia de acontecer asi, No obstante de un tiempo aca se ha venido este concepto Constitucional interpretando de manera inadecuada, pues entre mezclan la figura de la flagrancia de manera indebida y bajo ese argumento se faculta ingresar al domicilio ante una persecucion para introducirse de manera furtiva. digamos que resulta ser una causa de excepcionalidad.....y con esta simpleza cualquier persona puede entrar a tu casa..oficina, y dejan de lado esa garantia de Legalidad y seguridad juridica en donde los bienes Juridicos son y deben ser Inviolabilidad del domicilio y La libertad personal de sus ocupantes...... Claro que esta de moda ante las aseveraciones del peor presidente que ha dado Mexico FELIPE CALDERON HINOJOSA, que las autoridades Militares, Municipales abusen del concepto de la Flagrancia pues tratan de cuadrar los delitos aon apoyo de profesionistas poco eticos encarnados en los Ministerios Publicos del pais y con esta simpleza han dejado de lado una garantia fundamental de los Mexicanos...pero mcuhas personas como dicen algunos amigos extranjeros son Agachones, pues no se dan cuenta de lo trascendental que puede ser que el Gobireno imprima su fuerza Arbitraria y nadie opina ni dice nada.....realmente por eso muchos guardaron silencio, pero el tema planteado por usted es muy algido,pues se encuentran en franca contradiccion dos garantias por un lado la inviolabilidad del domicilio y Libertad personal y por otro lado la detencion en Flagrancia

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail





  • Autor
    Respuesta No: 427

  • CHIAPAS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Como gobernados tenemos una serie de garantias individuales consagradas en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, como bien dice el LIC. Estrada, a quien mando un saludo desde el sureste de la republica, luego entonces el articulo 16 de la Constitución contempla las garantias de legalidad, requisitos para las ordenes de detención y aprehención, así como para los cateos y visitas domiciliarias e inviolavilidad de comunicaciones privadas, por lo que se refiere al cateo solo la autoridad judicial podra expedirla y sera escrita entre otros requisitos, por lo que la autoridad que penetre a un domcilio sin reunir los requisitos establecidos en este precepto constitucional, estara violando garantias individuales y de igual forma dichas autoridades pueden incurrir en el delito de Abuso de Autoridad, espero que esta opinión te sea de utilidad. Gracias.



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