Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

REPARACIóN DEL DAñO

  • Consulta : 2297
  • Autor : Juan Irvine
  • Publicado : 2016-12-10 11:00 desde la IP: 187.199.94.196
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,024
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Juan Irvine
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    En 2013 sufrí un percance con la delincuencia en la cual se tipifico el delito como robo con agravante de violencia y de vehículo automotriz, por lo cual a las personas que me causaron el daño se les condeno a una pena de 8 años 2 meses de prisión y también a la reparación del daño por un total de $68,000.00 pesos. La pregunta es ¿es cierto que para que puedan salir estas personas al cumplir los 8 años de prisión primero tienen que cubrir en su totalidad la reparación del daño? y de lo contrario ¿si no pagan no salen ? De antemano le agradezco a quien se tome el tiempo para atender mi pregunta.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 3405

  • DeOchoa
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Juan Irvine, no necesariamente deberán de pagar esa cantidad para poder salir al cumplir la condena. Pueden cumplirla y salir y tendrías que hacer el reclamo en la vía civil, muy tardado pro cierto. Saludos Lic. Walter de Ochoa



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.