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ABUSO DE CONFIANZA (RETENCIóN)

  • Consulta : 2258
  • Autor : josealcala
  • Publicado : 2016-07-25 17:34 desde la IP: 189.188.99.186
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,022
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  • Autor
    Consulta

  • josealcala
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca
    Mi consulta es la siguiente en el articulo relativo al delito de retención se menciona como requisito para que se equipare al abuso de confianza que la cosa debe requerirse formalmente ante notario publico o autoridad judicial,me queda claro que ante notario seria contratando al notario para hacer el requerimiento forma, pero en el caso de la autoridad judicial no se ante que autoridad o que procedimiento hay que seguir para obtener ese requerimiento judicial. De antemano gracias y espero me puedan ayudar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3382

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante: Por medio de un juzgado civil se puede requerir algo en estrictos términos de jurisdicción voluntaria En caso de que quieras amplíe mi comentario quedo a tus ordenes tuamigo abogado (arroba) yah oo. com mx



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