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AMPLIACIóN DE DECLARACIóN COMO PRUEBA

  • Consulta : 2111
  • Autor : LauraFloresF
  • Publicado : 2013-02-07 01:17 desde la IP: 189.194.149.249
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,038
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  • Autor
    Consulta

  • LauraFloresF
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Estimados foristas, tengo la siguiente duda:

     

    Si un inculpado se reservó el derecho de declarar de forma escrita y verbal en la declaración preparatoria, se puede ofrecer la ampliación de la declaración en el ofrecimiento de pruebas dentro del término constitucional?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2852

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Claro que si, pues son dos momentos diversos, ya que una diligencia es la Declaracion preparatoria y otra resulta ser que una vez recabada la declaracion preparatoria, dentro del plazo Constitucional con derechos, el inculpado solicita la duplicidad del termino constitucional, ello en virtud de que tiene pruebas pendientes para desahogar en su persona......Ya esta contestada tu duda, ahora bien a todas luces esta maniobra es chicanera y de baja calidad, lo cual coloca al inculpado con una imagen vacia, ante el Juez, pues no es nada logico que dentro de la preparatoria el inculpado no quiso hacer una sola mencion y dos dias despues vertira toda una version, lo que hace suponer una aleccionamiento de los defensores, y en eso se fijara muy bien el juez, cuando la naturaleza de la duplicidad del termino, es con la finalidad de desahogar pruebas idoneas y pertinentes, como quizas aportar un tstigo, exhibir una documental, o bien interrogar a los aprehensores, o testigos de cargo en fin cuestion de estrategia legal.... suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.----- radio nextel. 52 * 14 * 25471



  • Autor
    Respuesta No: 2856

  • LauraFloresF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Gracias por su respuesta querido abogado, no se solicitó la duplicidad de término y se presentaron varias pruebas entre ellas la ampliación, testimoniales, peritajes y reconstrucción de hechos, tal vez en este caso no lo tome el juez como un "aleccionamiento" como usted dice no?



  • Autor
    Respuesta No: 2857

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: segun lo comenta, creo que tiene un error y mas si es Abogada, le dire porque, usted en su consulta dijo DENTRO DEL TERMINO CONSTITUCIONAL, OFRECIMIENTO Y AMPLIACION DE DECLARACION, y pór ello a fin de no confundir a mas consultantes debo decirle, que lo que usted conoce como termino Constitucional su nombre correcto es AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL, y tiene su origen una vez que el inculpado se le ha recabado su Declaracion preparatoria ante la presencia del Juez, el cual tiene un plazo de 72 horas, para resolver su situacion juridica y de manera excepcional a peticion unicamente del inculpado,  puede duplicarse a 144 horas, con el fion de que se ofrezcan pruebas idoneas y pertinentes, tendientes a demostrar su inocencia, y no creo que en ese lapso de tiempo se logren concretar al menos 2 de ellas como lo dice que serian peritajes.... y reconstruccion de hechos, pues para ello se nevesita una designacion de un perito, aceptar y protestar del cvargo hacer su analisis, elaborar su dictamen, ratificarlo etc, creo que nos toma el pelo, o quiere forista poner a prueba si sabemos o no como llevar a cabo una defensa, solo le recuerdo que muchos de lo que con gusto respondemos sus cuestionamientos somos abogados litigantes, expertos muchos, y por ello nos resulta como una tomada de pelo, su comentario.....de todas formas mucha suerte con su defensa...

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775. nextel: 52 * 14 * 25471



  • Autor
    Respuesta No: 2859

  • LauraFloresF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Muchas gracias de nuevo por su respuesta, le comento licenciado que no soy abogada sino estudiante, nos han puesto un caso hipotetico en práctica forense y probablemente mis conocimientos aun no sean suficientes, de hecho no lo son puesto que recurro a estos foros a hacer mis consultas. No pretendo tomarle el pelo a nadie y mucho menos poner a prueba los conocimientos de personas que primeramente ni siquiera conozco. Si eso le hizo pensar mi consulta discúlpeme pero está en un error. De cualquier forma le agradezco sus respuestas pues me han aclarado suficientes datos.



  • Autor
    Respuesta No: 2861

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Estimada estudiante, creo que usted en este foro ha olvidado algo que muchos de los abogados consideramos pertinente, que existe un rubro para tareas, y justamente ahi es donde debe colocar esas dudas que le han formulado sus profesores y no aqui donde tratamos a toda costa que las consultas sean de personas que buscan una verdadera asesoria e incluso como abogados, tratamos de buscar quien nos asesore o nos de un punto de vista en una defensa real...lo cual muchas veces ha sucedido. y en lo subsecuente con toda humildad le pedimos que coloque su consulta en la seccion adecuada. suerte...

    LIC. ESTRADA





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