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ACUERDO REPARATORIO INCUMPLIDO

  • Consulta : 2083
  • Autor : sotoluco1000
  • Publicado : 2013-01-21 12:17 desde la IP: 189.231.24.28
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  • Visitas : 9,017
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    Consulta

  • sotoluco1000
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    buen dia mi pregunta es la siguiente tengo un acuero reparatorio en el cual yo soy el inado y no  e podido cumplir con el y se me cito a audiencia ante el juez que puedo hacer en estos momento no cuento con empleo y me es imposible cumplir hay forma de solucionar esto o de plano carcel es la solucion ? 

    saludos y muchas gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2841

  • ESTUDIOJURIDICO
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día sotoluco1000, respecto a la duda que tiene en su consulta le puedo mencionar lo siguiente:

    Aunque no menciona cual es la clasificación legal del hecho que se le ima, es evidente que desde que se acude a un acuerdo reparatorio, es porque el conflicto puede solucionarse mediante la aplicación de medios alternativos  al juicio oral, y por ende, no tener que llegar a  la aplicación de una pena de prisión producto  de una sentencia condenatoria (lo que usted  llama cárcel).

    Cómo no ha podido cumplir con lo estipulado en el acuerdo reparatorio dentro del plazo legalmente establecido, lo que pudiera llegar a pasar es que se ordenara continuar el proceso como si no se hubiera arribado a acuerdo alguno. Siendo que ya al Ministerio Público le correspondería determinar en ese transcurso si decide formular acusación (en caso de que no la haya hecho) para que el asunto se vaya a juicio oral, o bien, en su momento optar por una  salida alterna.

     Lo que le recomendaria en todo caso es que hablara con su defensor, independientemente si es particular o de oficio, y le externara su problemática,  para ver si es posible la aplicación de un nuevo procedimiento alternativo. Especificamente me refiero a la suspensión del proceso a prueba,  el cual a diferencia del acuerdo reparatorio no requiere propiamente de la voluntad de la víctima u ofendido,   siempre y cuando la  oposición  de éste último o del ministerio público no se encuentre fundada.  

    Sin embargo, deberá tener en cuenta que para la procedencia de  este procedimiento tiene que cumplir con ciertos requisitos estipulados en la ley,  tales como que  el auto de vinculación a proceso se haya dictado por delito cuya pena máxima de prisión no exceda de 5 años, considerando su tipo básico, ageravantes o atenuantes según correspondiere,  y que usted no haya sido condenado por delito doloso, no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba, ni que se trate de delitos patrimoniales cometidos con violencia contra las personas.

    Deberá presentar un plan de reparación del daño causado por el delito y además cumplir con las condiciones que al efecto fije el juez. Asimismo, la sola  falta de recursos del imado no será motivo para rechazar la posibilidad de suspensión del proceso a prueba.

    Cómo habrá podido percatarse, existen medios que se pudieran aplicar para evitar llegar a la etapa de juicio oral, sólo es cuestión de trabajarlo bien. Espero su asunto pueda solucionarse de la manera más justa para ambas partes.

     

    ¡Saludos!

     

     

     



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