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AYUDA URGENTE EN MATERIA DE AMPARO INDIRECTO ...

  • Consulta : 2076
  • Autor : cguizar
  • Publicado : 2013-01-14 14:06 desde la IP: 189.242.94.76
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  • Autor
    Consulta

  • cguizar
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Estado de México

    BUENAS TARDES, LA DUDA ES LA SIGUIENTE:

    HACE UNOS DIAS, UN AMIGO ME PIPDIO DE FAVOR QUE CHECARA QUE HABIA SUCEDIDO CON SU AMPARO Y BUENO LOS ANTECEDENTES SON LOS SIGUIENTES, 

    EN EL 2009 , EN UNA RIÑA FUTBOLERA, MUERE UNA PERSONA A CAUSA DE UNA FRACTURA CRANEAL, ENTRE LOS IMADOS SE ENCUENTRA MI AMIGO PERO LA REALIDAD ES QUE A QUIEN QUICIERON SEÑALAR ERA AL HERMANO DE MI AMIGO QUE EL SI ESTUVO PRESENTE EN TAL RIÑA, HACE UNOS MESES, A MI AMIGO LO DETIENEN CERCA DE SU CASA PERO NO LO INGRESAN AL RECLUSORIO SOLO LO TIENEN UNAS HORAS EN LA SUBPROCURADURIA DE TEXCOCO Y PREVIO A PAGAR UNA MORDIDA LO DEJAN LIBRE....  COMO POR OCTBRE EL SE DIRIJE A LA DEFENSORIA PUBLICA, A PARA QUE LE PROMUEVAN UN AMPARO INDIRECTO, ES EL CASO QUE HOY FUIMOS A LEER EL EXPEDIENTE Y EN EL EXPEDIENTILLO DICE QUE SE CONCEDE LA SUSPENCION DEFINITIVA PERO EL QUEJOSO DEBE EXHIBIR UN BILLETE DE DEPOSITO DE 3500EN UN TERMINO DE 5 DIAS ,CON AUTO DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE, Y COMO SU DEFENSOR NO LE INDICO TAL COSA, ESTO NO SUCEDIO, DE HECHO EL DEFENSOR LE INDICO QUE NO SE PREOCUPARA QUE EL AMPARO SE RESUELVE SOLO Y QUE SOLO FUERA DE VEZ EN CUANDO PARA VER COMO HIBA SU AMPARO.

    LA PREGUNTA ES QUE SE PUEDE HACER EN ESTE CASO, SEGUN LA LEY DE AMPARO, SI NO SE CUMPLEN LO REQUISITOS QUEDA SIN EFECTO LA SUSPENSION DEFINITIVA, PERO VEO QUE EN EL LIBRO DE AMPARO DE  RICARDO DE LA LUZ FELIX TAPIA EN LA PAGINA 159 DICE.... EL ART 139 DE LA LEY DE AMPARO, DISPONE QUE EN EL AUTO EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO CONCEDE LA SUSPENSION SURTIRA EFECTOS DESDE LUEGO AUNQUE SE INTERPONGA EL RECURSO DE REVISION, PERO DEJARA SE SURTIRLOS SI EL QUEJOSO NO LLENA DENTRO DE LOS 5 DIAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION, LOS REQUISITOS QUE HAYAN EXIGIDO PARA LA SUSPENCION DEL ACTO RECLAMADO ... MAS ADELANTE DICE QUE PASADO ESE TERMINO, EL QUEJOSO NO PIERDE EL DERECHO DE OTORGAR LA GARANTIA, SINO UNICAMENTE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE TIENE EXPEDIDA SU JURISDICCION PARA LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO PERO SI LA EJECUCION NO SE HA LLEVADO A CABO, NO EXISTE OBSTACULO PARA QUE PUEDA OTORGARSE LA GARANTIA O LLENARSE LOS REQUISITOS..........

     

    CON LO ANTERIOR, DEBO ENTENDER QUE AUN SE PUEDE OTORGAR LA GARANTIA YA QUE MI AMIGO SIGUE LIBRE??? SI ESTO ES ASI COMO SE DEBE HACER ? ...

    ESPERO ME PUEDAN AYURDAR ... GRACIAS DE ANTEMANO 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2830

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Simple, que tu amigo promueva, designandote para checar el amparo, y en el cuerpo de la promocion, que le diga al Juez, que debido a falta de comunicacion entre el quejoso y el defensor publico no tomo conocimiento de la existencia de tal garantia, por lo que solicita, que se le fije nuevamente..... eso es lo mas logico, pero...... quizas pudo esa garantia provisional, y ahora ya tiene una resolucion definitiva, debes revisar perfectamente, creo que deben autorizarte, para que puedas entrar con el secretario de acuerdos y hablar con el..... suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775...... nextel: 52 * 14 * 25471



  • Autor
    Respuesta No: 2836

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    efectivamente, tal y como lo deduces, basta con depositar la garantia, aunque a diferencia del lic. Estrada, considero que no es necesario solicitarla de nuevo. lo anterior toda vez que creo que entraste en la confusion de los terminos "dejar sin efectos" y el de "dejar de surtir efectos". terminos que en apariencia se presentan como una misma figura, cuando contrario a ello tienen ambos una connotacion practica muy distinta; es decir, mientras que el dejar sin efectos implica una especie de (digamoslo asi) una nulidad de la medida suspensional, en cambio el Dejar de surtir efectos no implica esa nulidad, sino que tan solo deja latente la suspensiony que expedita la facultad u obligacion de la autoridad para ejecutar el acto que fue materia de la suspension. la ley de amparo en su articulo 139 y el tratadiosta ha que aludes, se refieren al termino dejar de surtir efectos, pero no se refieren a dejar sin efectos, de ahi que te reitere que creo que caiste en la confusion. incluso existe un criterio que dilucida tal cuestion, buscalo con las palabras: dejar sin efectos, surtir, amparo, suspension y creo que te aclarara mas tu panorama y entendera el porque de esa figura de la suspension y sus efectos, vuelve a leer el art 139 de la ley de amparo y creo que no te quedara duda alguna, de que es lo que paso. vale.

     considero que tiene toda la razon el lic. estrada al recomendarte que te autoricen en el jucio de garantias, pues es muy cierto que la suspension provisional ha que aludes ya haya sido superada por la suspension definitiva y la garantia sea distinta a la que mencionas como provisional.

    P.D. tengo entendido que en tu lesgislacion ya se adopto el sistema de justicia oral, en el cual es factible que por tal delito que mencionas pueda ser  el que la suspension opere de tal forma que no se vea privado de la libertad, pues el codigo modelo del reduce los delitos graves, pero preferiria que algun forista, o bien que el propio lic. Estrada nos dedicase un poco de su tiempo, nos echara la mano a ese respecto y nos ilustrara tal situacion (dado que tras vistar su oficina me percato que litiga en el D.F.). lo anterior, dado que es posible que se sumen otros abogados que con la experiencia propia de su entidad y mas especificamente en aquellos en los que sigue sin adoptarse el sistema de juicios orales, y en los que es comun que el delito al que aludes, sea grave, pueda influir para hacer comentarios, que aunque del todo acertados en la entidad propia, no resultasen aplicables a tu entidad.

    y lo que sucede es que en mi caso particular, litigo en la entidad de jalisco, lugar donde aun gozando de la vacatio legis que la reforma constitucional adoptó para la instauracion del sistema oral, aun no  se ha adoptado la ley de juicios orales, por lo que en consecuencia tal delito que mencionas (homicidio en riña) aun sigue siendo considerado grave, por ende la suspension en tales casos, es muy restringida y con sus matices muy particulares, a grado tal que la suspension es solo para efectos de que si se llegase a ejecutar el acto, se quedase a disposicion del juez de amparo,por lo que a la libertad personal respecta, pero no tendria el efecto de evitar la detencion en si.



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