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PUSIERON QUERELLA ANTE MP INCOMPETENTE Y ESTE ABRIO AVERIGUACION PREVI
- Consulta : 2034
- Autor : quirino
- Publicado : 2012-12-16 15:01 desde la IP: 187.144.134.216
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,012
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 16 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Guanajuato
saludos a todos, mi consulta es la siguiente:
interpusieron querella ante MP de la ciudad de acambaro y yo vivo en salvatierra y el supuesto delito (que no existe ninguno) segun eso se cometio en la ciudad de salvatierra, pero la persona que interpuso la querella tiene amigos en LA PROCURADURIA general de justicia de Guanajuato y por ordenes le dijeron que interpusiera la querella ante esa agencia del MP y se habrio averiguacion previa, que puedo hacer si se gira orden de aprehencion, o que puedo hacer contra ese tipo de cosas.
es importante mencionar que ya se habia realizado una averiguacion previa por el mismo delito en mi ciudad y el juez penal no concedio la orden ni de presentacion, ni de aprehencion por no haberse configurado el delito ni se acretito nada
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2786
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Diciembre de 2012 16:36 2012-12-17 16:36 desde IP: 187.142.214.132
Explica un poco de cual es el delito que te pretenden acreditar, y efectivamente si se puede dar el caso que aunque tu seas de salvatierra se te puede iniciar una averiguacion en Acambaro esto en atencion al principio de territorialidad y al concurso de delitos, una vez que proporciones esta informacion te podre informar que medio de defensa puedes emplear a tu favor SALUDOS desde leon, guanajuato..........................................................
Autor
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AutorRespuesta No: 2789
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Diciembre de 2012 14:18 2012-12-18 14:18 desde IP: 187.194.42.97
BENITO JUAREZ: Agradezco mucho tu atencion y una disculpa por no ser tan explicito, tratare en estos momentos:
ELdelito que me quieren atribuir es el de falsedad ante una autoridad, establecido en el articulo 253 del codigo penal, derivado de un juicio sucesorio, es decir como albacea presente un inventario al cual faltaba agregar una cosas, despues de que la contraparte interpusiera una incidente de inconformidad , ese inventario se desecho, se resolvio que si faltaban algunas cosas,y se volvio a presentar inventario el cual ya se satisfiso, el juicio se lleva en la ciudad de salvatierra.
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AutorRespuesta No: 2790
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Diciembre de 2012 19:32 2012-12-18 19:32 desde IP: 187.142.241.26
QUIRINO:- No pasa nada, en todo caso, si llegara a trascender la denuncia, tengo mis razones para asegurarte que si te haces acompañar al M.P. por un abogado penalista legalmente tiene solucion inmediata tu asunto, concentrate en tu juicio sucesorio..............................................................................
Autor
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AutorRespuesta No: 2792
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Diciembre de 2012 14:18 2012-12-19 14:18 desde IP: 187.194.42.97
de antemano gracias por tu atenta y puntual respuesta, pero se quedo mi duda al aire, que puedo hacer, es decir, entiendo que el mp no tiene comptencia, pero que me sugiere licenciado hacer para solucionarlo, gracias nuevamente.
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AutorRespuesta No: 2793
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Diciembre de 2012 15:34 2012-12-19 15:34 desde IP: 187.142.12.240
QUIRINO:- Disculpa mi respuesta, zapatero a su zapato, tu lo unico que puedes hacer es o buscar un abogado particular o bien si no tienes recursos para pagar los servicios profesionales de un abogado, bien pues ahi tienes los de oficio, realmente eso es lo que tienes que hacer, tu asunto no tiene mayor problema, explicarte los motivos, ocupa tiempo y espacio, si te conduces de la mano de un profesional tu asunto se acaba, no pasas de ir a dar tu declaracion al M.P. y en ese instante tu abogado en el uso de la voz, tendra que vaciar una catedra de derecho, haciendole ver al M.P. por que motivo debe archivar el asunto y segun los motivos que tu mencionas, pues asi tendria que ser, no por que lo diga yo, si no que asi lo establece el derecho, suerte en su juicio sucesorio y que todo salga bien...............................
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AutorRespuesta No: 2794
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Diciembre de 2012 15:56 2012-12-19 15:56 desde IP: 187.142.12.240
QUIRINO:- observe tus mensajes en mi oficina virtual, bien; mire señor, por el delito que le iman, si es unica y exclusivamente por ese delito, jamas le van a girar orden de aprehencion, ahora se puede dar el caso de que por la amistad que lleva su contraparte con gente de la procuraduria, quizas por ahi le quieran sorprender y no me extrañaria, por eso insisto en su localidad busquese un abogado que sea agil, versatil y prioritariamente que domine la materia, ademas de honesto, y literalmente hablando que tenga agresividad para hacer valer su derecho ante estas circunstancias, que no se le doblen las patitas frente al M.P. y si el M.P. se pone yoyo, bueno ahi que reaccionar de forma inmediata con las herramientas legales que existen, esa es mi opinion señor, sin embargo este pendiente y por este medio encontrara otras opiniones quizas le convenzan mas, de cualquier modo el objetivo es darle una respuesta a sus dudas, gracias por su atencion...............................
Autor
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AutorRespuesta No: 2795
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Diciembre de 2012 12:53 2012-12-20 12:53 desde IP: 187.194.42.97
Benito Juarez: insisti en esta cuestion pues estoy en etapa de estudiante de la carrera de la licenciatura en derecho, y no solamente como ayuda para estas cuestiones legales me sirven sus consejos sino como medio de aprendisaje.
nuevamente agradezco toda su atencion y su tiempo.
Autor
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AutorRespuesta No: 2800
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Diciembre de 2012 17:32 2012-12-28 17:32 desde IP: 189.191.43.170
Hola
Tendrias que especificar porque se querellaron contra ti, el delito es importante para saber que ´puede ocurrirte, sin embargo si comentas que ya una vez te habian denunciado, no se puede acusar a una persona dos veces por el mismo delito siempre que haya habido una sentencia absolutoria claro esta, necesito saber mas para poder orientarte
Autor
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AutorRespuesta No: 2803
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Diciembre de 2012 12:57 2012-12-31 12:57 desde IP: 189.165.138.78
saludos quirino, vi tu mensaje solicitando mi opinion a tu consulta, no es factible darte contestacion directa pues limita el numero de caracteres. de ahi que lo haga en esta via, ok.
veo que tu incertidumbre gira en torno a dos ejes. esto es uno, discernir la posible cuestion de incompetencia ha que aludes, asi como saber que postura o defensa instaurar, y la otrra consiste en discernir la trascendencia de la apertura anterior por los mismos hechos pero ante diversa autoridad.
en cuanto a tu duda sobre la posible competencia o incompetencia ha que aludes, estriba especificamente en el tipo denominado "territorialidad", y ya desde esta perspectiva se debe tener en cuenta que los principios que tutelan y limitan el actuar en razon del territorio obedecen a la denominada "conveniencia y facilidad", por lo que todo trastocamiento o restriccion a ese pincipio de terriorialidad, deviene en la practica en una mera irregularidad, pero a fin de cuentas no es suficiente para anular o dejar sin efecto las actuaciones realizadas. Asi pues las defensas que tienens a la mano, es el ampoaro indirecto que en su caso fuese necesario en contra de la aprehension que se te dictase en su caso, alegando precisamente como concepto de violacion, el que deviene de una autoridad jurisdiccional, pero incompetente, y auxiliandote del criterio jurisprudencial emitido por la primera sala de la corte.
lo anterior con independencvia de que en sucesivas etapas puedas realizar el planteamiento del incidente de incompetencia respectivo, ya sea en sus dos formas, dependiendo si lo prefieras promover por declinataria o inhibitoria, y segun te Convenga y se te haga mas facil, esto es como mejor resulte a tus intereses. a bien puedes plantearlo en su momento, si es que llegase a trascender hasta el auto de formal prision.
lo que debes tener en cvuenta es la impugnacion antes del dictado de la sentencia, pues es susceptible que aun con esa irregularidad a consecuencia de la incompetencia, al no habver sido impugnada oportunamente y aunado a que los principios obedecn a prioncipios de conveniencia y facilidad, ya no lo puedas impugnar.
en relacion a tu comentario que oscila en el sentido de que ya previamente se habia abierto una previa que cumplia con con el principio de territorialidad, pero que el juez no concedio la orden de aprehension ni de presentacion, me voy a permitir que debes ser consciente y aclarar que es exactamente lo que sucedio y en todo caso, tener cuidado o tomar las prevenciones de costumbre para estos casos. te voy a explicar: a principio de cuentas refieres que "el juez no concedio ni la orden de presentacion ni de aprehension..." con lo que me quedo con la impresion a simple vista de que lo que sucedio es que el juyez negó la orden de aprehension, pero despues de pensarlo dos veces y en atencion a que muchas de las veces la gente comunmente suele confundir la negacion de la aprehension, con la no emision de la aptrehension, entendida esta ultima, como el periodo propio en que el minsiterio publico integra la previa, la consigna y se resuelve la peticion del dictado de la aprehension respectiva. y es que en tu caso me surge la duda de cual es la situacion especifica en que te encuentras, pues aqunque en apariencia puede ser que se resolvio la ptecion de la aprehension, negandose, esta, puede que estes confundiendo, la reolucion que la niega con el lapso entre la adeciuada integracion y su dictado, (tiempo en el que es normal que este latente o pendiente pues el posible dictado de la aprehension y no debes en ningun caso equipararla a la negativa de la aprehesnsion en si misma) esa duda me nace precisamente pues refiueres que no se ordeno ni orden de presentacion ni de aprehension, situaciones que a nivel de averiguacion judicial, tienen matices muy propios y no es factible hablar de ambas, entonces se debe dilucidar concretamente si se nego la aprehension, o simplemente aludes a esa omision propia que deviene precisamente de que aun no se esta en oportunidad legal de su ´pronunciamiento a ese respecto.
asi pues se abren a su vez dos hipotesis, uno, que aun no haya pronunciamiento sobre orden de aprehension, o segundo, que haya existido pronunciameinto y el sentido de ese pronunciamiento judicial hubiese sido negar la orden de aprehension. en la primer supuesto, debes de tener en cuenta la psoibilidad de su consignacion y el consecuente obsequio del mando de captura. en el segundo supuesto, debes considerar la posibilidad de la apelacion que estando en tiempo y forma hubiese efectuado el ministerio publico, o aun cuando no hubiese acontecido ello, debes de tener en cuenta que la negacion del dictado de la orden de aprehension, no es definitiva, por lo que es factible la incoaccion de nueva cuenta.
para concluir reitero la participacion atinada de lic juarez, en el sentido de que te asesores con abogado de tu localidad, a efecto de que evites cualquier sorpresa procesal que pudiese surgir.
Autor
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AutorRespuesta No: 2818
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Enero de 2013 14:41 2013-01-09 14:41 desde IP: 187.211.218.198
jcaesar, agradeciendo toda tu atencion, me comentas que debo solicitar por declinatoria o por inhibitoria la competencia del juez, pero eso daria pauta a que cualquier persona interpusiera una querella (en este caso es por falsedad), ante cualquier agencia del MP aunque fuera incompetente, que este realizara la consignacion y que el juez de la causa ademas incompetente otorge la orden de aprehencion y se inicie un proceso, por eso comente que la persona que interpuso la querella, por medio de personas que conoce en el medio de la procuraduria le ayudaron, mi pregunta es: QUE PUEDO HACER ANTE ESTE TIPO DE COSAS YO LE LLAMARIA CORRUPCION, ABUSO DE AUTODRIDAD O TRAFICO DE INFLUENCIAS O COMO SE LE PUEDA LLAMAR, ES DECIR, QUE ME RECOMIENDAS HACER PRIMERO, PARA QUE NO SUCEDAN ESTAS COSAS Y SEGUNDO PARA NO SER PROCESADO.
En cuanto a la duda respecto de en que cituacion me encuentro respecto a la primer querella que se presneto en mi contra, no se exactamente en que estado se encontraba, es decir no si el MP consigno y el juez por no haber encuadrado el delito no giro orden de aprhencion, ono se lo que fue paso, el hecho es que de ese asunto ya han transcurrido mas de 6 meses sin que se haya habierto un proceso en mi contra, te preguntaria EXISTE ALGUNA PRESCRIPCION PARA QUE EL MP PERFECCIONE SU AVERIGUACION PREVIA Y DESPUES LA CONSIGNE NUEVAMENTE AL JUZGADO PENAL PARA QUE SE HABRA UN PROCESO PENAL Y EN CONSECUENCIA SE GIRE ORDEN DE APREHENCION.
DE ANTEMANO AGRADESCO TODA TU ATENCION
Autor
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AutorRespuesta No: 2822
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Enero de 2013 15:55 2013-01-10 15:55 desde IP: 189.165.139.21
saliudos. ahora veo dos inquietudes tuyas:
1.- que es basicamente la inquietud que inicialmente te planteabas, esto es que hacer? y
2.- determinar si existe un tiempo de prescripcion para la accion penal, que se pretendiese incoarte en tu persona?
en relacion a tu primera inquietud, creo que ya quedo abordada en mi inicial aporte, y en resumidas cuentras te he de comentar que cuando menciono la via incidental, por la cuestion de incompetencia, jamas empleo vocablo "deber", esto es jamas quise decir que debias promover el incidente, sino que te indicaba que es una via legal, que en su caso lo podrias hacer valer en otras etapas procesales, incluso, te mencionaba que dependiendo de tu conveniencia y comodidad. Asi pues, comence mi aporte refiriendote que en su momento oportuno podria ser la promocion del amparo indirecto contra la ordend e aprehension que se te llegase a girar en su momento. y en este amparo, tendras a su vez opcion de solicitar o no la suspension, dependiendo de nueva cuenta a lo que mejor te acomode, y en la medida que sea posible, sin suspension, para efecto de que a la postre no se tre sobresea con motivo de tu puesta a disposicion, que en cambio se suele solicitar para que no deje de surtir la suspension, cuando esta se solicita. Te preguntas que hacer para no ser procesado, y esa cuestion nadie podra anticiparse a ello, ni preveerlo, sino que en la practica se habla de reducir posibilidades, pues es comun que la autoridad consigne, ota cuestion sera que el juez comparta el criterio del m.p. y obsequie la orden. la postura que se debe asumir en dicha etapa de averiguacion, hasta su consignacion, es entablar una defensa, emitir una excelenete declaracion ministerial, ofrecer los medios de prueba idoneos que robusteztescan aquella, si es que se considera oportuno su desahogo en esa etapa. y estar muy al pendiente de su consignacion al juzgado y anticiparse al posible dictado del mandamiento de captura, por ello, comulgaba con la aoprtacion del lic. juarez. una vez dictada la misma, el medio de defensa sera el amparo indirecto y en caso de que no haya pronunciamiento a tu favor, sera optativo (ojo no deber) el promover el incidente de incompetencia.
tambien te ´preguntas por otro lado, que hacer ante la acitud de la autoridad que se presto para recibir lo que denominas "querella" (y que en mi particular punto de vista, es una denuncia, pues ese delito ha que aludes, no es de querella, sino de oficio). a ese respecto, creo que es facultad tuya promover alguna cuesion de responsabilidad de conformidad al procedimiento que en tu localidad se establezca, y que en mi opinion lo considero bastante dificil, pues te repito que las cuestiones de incompetencia, no denotan en si mismas, a simple vista cuestion de mala fe en la autoridad, y es muy comun que haya miles de asuntos que obedezcan a cuestiones de competencia o incompetencia, pero a lo sumo denoto, llamesmole, impreparacion o falta de pericia juridica, o error de apreciacion, en la autoridad, pero, dificilmente considero que puedad acarrerar responsabilidad administrativa o mas aun penal, en la autoridad, por lo que considero que te tebes enfocar al 100% en tu qquehacer de fondo y actitud procesal a seguir, ante la causa penal que enfrentas.
Ahora que aclaras que realmente no sabes que sucedio con la previa anterior, te refrendo el aporte que ya te anuncie previamente, para esta hipotesis, que se vigile dicha previa, esto es que se logre discernir si realmente fue archivada o esta en integracion o hubo peticion por parte del procurador, en fin saber con certeza que situacion guarda la previa, pues asi como lo mencionas no hay certeza de que el dia de mañana exista consignacion. y es aqui donde abordare tu segunda interrogante, esto es, existe algun tiempo de prescripcion?. definitivamente si a reserva de que corrobores la legislacion de la entidad en que se cometio la supuesta falsedad, implica el termino medio aritmetico de la pena incrementado en una cuarta parte mas y si ese termino resulta inferior a ciertpo tiempo, existe otra regla mas, esto es por ficcion juridica, se sobrepone un tiempo, (aqui en jalisco por ejemplo, cuando la pena media es menor a tres años tres meses, opera esta otra regla y se sobrepone a acualquier otro tiempo que cponforme a la regla del termino medio aritmetico resulte ser inferior).
sobre el tema de la prescripcion, ya en diversas consultas lo he abordado ampliamente, en caso de dudas remitete a ellas para que te formes un panorama mas completo
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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