Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

PRESCRIPCION

  • Consulta : 2024
  • Autor : jose72
  • Publicado : 2012-12-11 17:29 desde la IP: 189.172.215.240
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,013
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jose72
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Buenas tardes, ojala puedan orientarme, tengo presentada una demanda laboral, desde 2006, en octubre 2008, la empresa me demando por falsedad en declaraciones, en 2010, el ministerio publico se declaro incompetente y turno la demanda al subprocurador de averiguaciones previas, desde esa fecha hasta el dia de hoy no se que paso con la demanda, que puedo hacer, presentar un amparo, o ya prescribio la accion presecutoria, lei el codigo penal y segun la sancion en mi estado es de 6 meses a cuatro años de prision.

    me dice un amigo que esta estudiando para abogado que es delito presentar el amparo si no tengo la certeza, de que mi demanda esta con un juez.

     

    gracias, espero sus comentarios

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2773

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos, voy a comenzar a responder tu consulta, con  la duda que se desprende del final de la misma, esto es si es cierto o no que es delito promover el amparo sin tener la plena certeza de que el asunto esta en el juzgado?, a ese respecto en mi concepto no es correcto, por las siguientes razones:

    la obligacion del promovente de amparo es hacer una narracion de hechos bajo protesta de decir verdad y si se acredita falsedad, en efecto es posible su sancion, aunque en la practica no es comun que se prosiga, dada la naturalea de los actos que se reclaman y en los que esta latenta la posibilidadd e la afectacion de la libertad de una persona, ademas de que los hechos muchas de las veces son susceptibles, de ser valore subjetivamente por cada persona, asi pues habra quien diga que no ha cometio delito alguno y resulta que tiene varias ordenes de aprehension y no por eso le van a proseguir tambien por la falsedad. debes tener en cuenta que en la situacion en que te encuentras impera de algun modo cierta incertidumbre de saber a ciencia cierta si existe o no una posible orden de aprehension, precisamnete ante el sigilo en que se llevan en la practica y que sean pues decsonocidas para perosnas ajenas a la institucion del ministerio publico.

    ahora bien el hecho de que te diga que no es impedimento para que tramites el amparo, el hecho de que no sepas con exactitud si existe o no un mandatpo judicial en tu contra, no por ello quiero decir que te aventures a tramitar un amparo. y no porque vayas a cometer delito, como erronemaente te informaron, si no en razon de que tal vez promuevas una via que sea innecesaria y que te implique un costo y no te solucione e l asunto al 100%. pue es factible que en el amparo te salga negado la existencia del acto que crees pueda existir en tu contra y lo malo (no sera que te acusen de falsedad) sera que el amparo se te sobresea, se te venga a bajo y para ese entonces ya te habran cobrado una cantidad, que oscila entre los 5 a 15 mil pesos. es decir pagaras por algo que no necesitabas.

    mi recomendacion es que contrates un abogado de tu confinaza, y tras haber confirmado que no hay consignacion en los juzgados en el sistema, lo nombres en la previa  para que se imponga de actuaciones y te informe si el asunto ya concluyo, porque se fue a archivo, ya recayo acuerdo de precsripcion, etc.

     

    al inicio comienzas con la inquietud en relacion a la posibilidad de que hubiese operado la prescripción, y deje al final ese tema, porque es un tema muy amplio y se debe tener en cuenta varios pormenores que en ocasiones se escapan al momento de razonar y son vitales para poder una asesoria.

    debes tener en cuenta que la prescripcion cuenta por regla general a partir de los hechos que se iman, en tu caso ealgun tiempo comprendido entre 2006 si no es que antes (pues supongo que es cpon motivo de alguna actuacion acontecida en la demanda a que aludes) y 2008 en que dices te denunciaron, pero no precisas con exactitud el hecho exacto en si, que va a ser el dato exacto para qu se te pueda hacer la operacion aritmetica de la prescripcion, sumale tambien el hecho de que la prescripcion tiene causales de interrupcion, una de ellas es el que se lleven a cabo actuaciones de averiguacion previa y es aqui donde viene lo interesante del asunto. tu legislacion (chihuahua) es identica  a la entidad en que litigo (jalisco) esto es se establece que la interrupcion se da con la aprehension del sujeto, pero, al menos aca en jalisco, a partir de hace unos tres o cinco años, se pronuncio un criterio juriusprudencial que interpreta el articulo, y en conclusion determina que la consignacion de hechos por parte del ministerio publico interrumpe el termino de prescripcion pues la corte razono que era imposible considerar que solo la parehension lo hace, pues la pretension punitiva no se puede extinguir con su ejercicio (consignacion). obviamente no es tu legislacion, pero por similitud juridica, podria ser suscptible hacer valer ese criterio, o porque no, tal vez exista un criterio similar propio a tu entida, seria cuestion de confirmar esa cuestion. de ahi que te reitere que la mejor opcion que tienes es acudir con un abogadod e tu localidad confiable y honesto para que cheque si fue o no consignadfa tu previa al juzgado y de ahi le de pauta si es mejor avocarse con el m.p. o bien la promocion del amparo, pero ya sobre seguro de que si es esta tu opcion, realmente estes pagando por algo que a la postre te va retribuir la seguridad de que no te detengan y no simplemenet implique un pago por un sobreseimiento que de nada te habra servido



  • Autor
    Respuesta No: 2774

  • BENITO JUAREZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    JOSE 72:-  POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO TEN LA SEGURIDAD DE QUE ESE DELITO POR EL QUE TE ACUSAN YA SE ARCHIVO O SE RESERVO, MIRA EL DELITO QUE MENCIONAS, SE SIGUE POR QUERELLA Y ANTE ESTA CIRCUNSTANCIA ES MUY PERO MUY DIFICIL QUE TE GIREN UNA ORDEN DE APRENCION , ADEMAS ME ATREVO A DECIRTE QUE NO SE DA EL CASO, ESTO POR VARIAS RAZONES UNA DE ELLAS ES POR QUE SIMPLEMENTE NO SE TRATA DE UN DELITO GRAVE, Y AL SER POR QUERELLA TU TENDRIAS QUE SER CITADO PARA HACER VALER TU DERECHO DE REPLICA, ES DECIR ME REFIERO QUE LA AUTORIDAD CON EL FIN DE CUMPLIR CON SU OBLIGACION DE MOTIVAR Y FUNDAMENTAR SUS ACTOS TIENE QUE LLAMARTE A DECLARAR HACIENDOTE LLEGAR UN CITATORIO A TU DOMICILIO; Y EN BASE A ESO DETERMINAR UNA PRESUNTA RESPONSABILIDAD, EN  FIN Y RESPECTO A TUS OTRAS DUDAS BUENO PUES YA QUEDARON CONTESTADAS EN LA CITA ANTERIOR, QUE ESTE BIEN Y HASTA PRONTO.....................................................................



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.