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ROBO CALIFICADO EN JALISCO, PENAS Y PRESCRIPCION???...

  • Consulta : 2014
  • Autor : anjo
  • Publicado : 2012-12-06 15:34 desde la IP: 187.135.121.165
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  • Autor
    Consulta

  • anjo
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Me podrían orientar en cuanto estan la pena máxima y la mínima por el delito de robo calificado en Jalisco? Y si la persona acusada de ese delito estuvo profuga durante seis años y después es aprehendida en otro estado por otro delito, se suspende la prescripción?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2754

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos, en razon a tu primera inquietud tendiente a saber la penalidades minima y maxima del delito de robo calificado, te he de comentar que actualmente en jalisco la sancion al delito de robo calificado, atiende en razon de la calificativa en especifico y tomando en cuenta si concursan dos o mas calificativas y además si dentro de ese concurso interviene la calificativa IX que se enuncia en el articulo 236 bis del C.P. jalisco, aunado a lo anterior se debe tomar en cuenta el monto materia del robo que se ima. asi tal y como formulas la pregunta (el minimo y maximo de sancion para el robo calificado) la respuesta seria minima 02 años, maxima 20 años. debes tomar en cuenta que de tu consulta se desprende que estuvo profugo por 06 años, por lo que infiero que las penas a tomarse en cuenta para el como de la prescripcion seran las vigentes hace seis años, pues la prescripcion de sanciones implica un tema sustantivo, por lo que se concluya que topmandose en consideraciuon el principio de irretroactividad de la ley penal en perjuicio del (procesado o sentenciad, segun sea el caso), no es factible el aplicar la penalidad antes señalada. tras revisar el c.p.vigente al 2006, la pena minima es de dos años y la maxima es de 18 años, pero reitero que esas penalidades no te serviran para hacer el como aritmetico para obtener el tiempo que se requiere para la prescripcion, pues te vuelvo a repetir que incluso desde antaño, la sancion oscila dependiendo del tipo de calificativa (en aquel entonces  17 calificativas) y el monto de lo robado, asi como si intervienen dos o mas calificativas, pues dependiendo de ello, se puede situar a la persona en alguno de los incisos (a, b, c o d) que de antaño se contemplaban. Dado que no precisas que calificativa o calificativas se trata, ni la etapa procesal propia del asunto, ni el monto de lo supuestamente robabo o robado, ni si hubo o no sentencia, ni a cuantoasciende esta, ni que calificativas fueron objeto de valoracion en definitiva, no es factible, poderte precisar el tiempo exacto que como base se debe tener en cuenta para hacer la operacion aritmetica.

    la segunda de tus dudas oscila en discernir si la prescripcion se suspende con la aprehension por otro delito. a ese respecto te he de decir que tu consulta es muy escueta, a grado tal que no se esta en aptitud de discernir si se trata de prescripcion de la accion penal o bien prescripcion de la sancion impuesta, ello en razon de que no abordas dato alguno que permita inferir la situacion procesal en concreto, ni saber si hubo o no una condena, para luego de ahi saber en que panorama bnos encontramos. si bien es cierto existe tambien la presccripcion de la querella, esta si es factible descartarla, en atencion a la oficiosidad propia en el delito de robo agravado (por mediar calificativas en su comision), pero aun asi, no se es factible conocer si se esta hablando de prescripcion de accion penal o de sanciones, situacion que es vital, dado que en tratandose de la primera, la detencion apta para interrumpir la prescripcion,debe ser con motivo de la causa penal de que se es objeto la posible prescripcion, mientras que en contrapartida, el tratandose de prescripcion de sanciones, la detencion apta para prescribir, lo será la aprehension del sentenciado, con independencia de que hubiese ejecutado por diverso delito (art. 90 c.p. jalisco).

    otro tema a dilucidar, es el de la suspension de la prescripcion, que veo que confundes con el de la interrupcion, pues la detencion a lo sumo es causa de interrupcion mas no de suspension de prescripcion.



  • Autor
    Respuesta No: 2760

  • eric miravete
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ANJO, la opinión que te vierte JCAESAR es correcta, proporcionas mas elementos. Sin embargo, y tratando de aclararte un poco más el panorama te transcribo las reglas aplicables a la PRESCRIPCION DE LA ACCION Y DE LA SENTENCIA, ya que, como comenta atinadamente JCAESAR no creo que estemos ante la PRESCRIPCIÓN DE LA QUERELLA.

     

    TITULO QUINTO.  EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    CAPITULO VI. Prescripción. Disposiciones generales

    Art. 78. La prescripción extingue la acción penal y la sanción o sanciones impuestas.

    Art. 79. La prescripción es personal y para que opere bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la Ley.

    La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte, en cualquier estado de procedimiento.

    CAPITULO VIII. Prescripción de la acción penal

    Art. 81. Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si fuese instantáneo (el robo es instantáneo); desde que cesó, si fuere permanente; desde el día en que se hubiese realizado el último acto de ejecución, si fuere continuado; y desde el día en que se hubiese realizado el último acto tendiente a la ejecución, si se tratare de tentativa.

    Art. 82. La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de la libertad que corresponda al delito, aumentada en una cuarta parte más de ese término (entran en juego el monto de lo robado); si sólo mereciere multa, prescribirá en seis meses; si sólo mereciere destitución o suspensión de derechos, la prescripción se consumará en el término de un año.

    Art. 83. En caso de concurso de delitos, las acciones penales prescribirán simultánea y separadamente en los términos señalados para cada uno.

    Art. 85. La prescripción de la acción penal nunca podrá ser inferior a tres años tres meses y sólo podrá interrumpirla la captura del indiciado.

    Art. 86. Si para deducir una acción penal exigiere la Ley una declaración previa de alguna autoridad, las gestiones que a este fin se practiquen, antes del término señalado en el Art. 82 interrumpirán la prescripción, siempre que las mismas ocurran en el plazo de un año.

    CAPITULO IX. Prescripción de las sanciones

    Art. 87. Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y principiarán a correr desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si fueren privativas de libertad y, si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.

    Art. 88. La sanción privativa de libertad prescribirá por el transcurso de un término igual al que debería durar y una cuarta parte más.

    Art. 89. Cuando el reo hubiese compurgado ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena y una cuarta parte más de ese término.

    Art. 90. La prescripción de las sanciones privativas de la libertad solo se interrumpe con la aprehensión del sentenciado, aún cuando se ejecute por delito diverso.

    Art. 91. La sanción consistente en multa prescribirá en un año. Las demás sanciones no previstas especialmente en este capítulo prescribirán por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más, pero nunca excederá de quince años.

    Art. 92. La sanción consistente en privación de derechos civiles o políticos prescribirá en un año, si se impuso como sanción única, pero cuando sea consecuencia de la pena de prisión prescribirá conjuntamente con ésta. La inhabilitación temporal y la suspensión de cualquier derecho prescribirán en un término igual al señalado por el Artículo 88.

    (F. DE E., P.O. 28 DE OCTUBRE DE 1982)

    Art. 93. La sanción consistente en la reparación del daño prescribirá en tres años, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia y solo se interrumpirá cuando se reclame en los términos de Ley, ante la autoridad competente, por el Ministerio Público, la parte ofendida o, en su defecto, por quien corresponda conforme a derecho.

    Espero te sirva la información. 

    PD. Si te sirvieron las respuestas, es de cortesia calificarlas como muestra de afecto a los foristas que realizan su esfuerzo, dedicación y técnica para poder apoyar. 



  • Autor
    Respuesta No: 2762

  • anjo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, buenas tardes, he calificado sus respuestas y trato de entender los terminos que me manejan, no puedo captar todo por el lenguaje expreso en la primera asesoría. Ya he heco consultas anteriores en este foro y es relacionado con la situacion que estamos viviendo con mi esposo (concubino). El fue aprehendido hace 3 años y medio en este estado por el delito de portacion de arma, uniforme y cartuchos, hace dos meses exactamente lo trasladaron a sinaloa. En una partida que le dieron hace un tiempo hace referencia a una orden de aprehensión "pendiente" en el estado de jalisco por robo calificado. Desconocemos quien hizo esa denuncia, el monto, las causas y más detalles debido a que cuando tuvimos conocimiento de ese asunto el ya se encontraba preso en este estado. El fue aprehendido y preso en 2009, lo de Jalisco es una orden de aprehension pendiente del 2003. Una licenciada nos había dicho que no le movieramos nada a eso porque aun podía prescribir aunque el hubiera sido detenido por otro delito. Ayer descargue el codigo penal de Jalisco y ahí leí precisamente los capítulos que me hicieron favor de publicar en esta consulta referentes a la prescripción. Le hablé por teléfono a dicha licenciada para deciirle sobre la información que encontré y me dice que entonces el asunto no ha prescrito, que  seguramente en algún momento lo tendrán que presentar en Jalisco para ver ese asunto, pero que el tiempo no debe ser ocupado solo en su contra, que tenemos que ser muy listos, tener mucho cuidado y cuando lo de Jalisco empiece a resolverse solicitar con el abogado que lleve el mismo que se tome el tiempo que ya lleva preso como prisión preventiva, ya que si ese tiempo interrumpio la prescripción, por lo tanto ya está interfiriendo en ese asunto y se le debe descontar todo el tiempo hasta que tenga sentencia dn Jalisco. Que tan cierto es esto? Los detalles del mismo los desconocemos...

    Ahora bien, yo promoví un amparo aquí en Puebla para que lo regresen cerca de nuestra hija y de mi, eso aún se esta viendo, así también iré a México al órgano administrativo a solicitar lo regresen o acerquen a mi, pero mi temor es que al presentarme yo allá, lejos de atender mi petición, lo manden inmediatamente para Jalisco...

     



  • Autor
    Respuesta No: 2763

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos. dado que tu misma refieres que desconoces los detalles del caso, lo cual es hasta cierto tiempo muy entendible, pues hay etapas en las que dada la naturaleza de la reserva del propio asunto (esto es el sigilo con que se llevan las ordenes de aprehension, seoa que no se conozcan por terceras personas para efecto de que puedan cumplimentarse), indefectiblemente debes tomar en consideracion que cualquier asesoria que te proporcione alguno de los foristas, tendra el riesgo de que en la practica no resulte ser 100% aplicable, precisamente ante ese desconocimiento de causa.

    hay foristas que incluso prefieren no hacer comentarios ante este tipo de situaciones, para efecto de no caer en alguna imprecision.

    dada mi experiencia, y dado que eres tajante en referir precisamente que desconocen detalles de la causa penal de jalisco, asumo (aunque por algunos pueda ser criticado por hacer aseveraciones que no se acreditan o que me adelante a hacer comentarios, cuando la gente no aporta los datos) que la aprehension obedezca a un pedimento con motivo de la consignacon de alguna averiguacion previa X? que se consigno a un juzgado de jalisco solicitandose la respectiva aprehension, siendo que a la postre en algun momento, se concedio esta y hasta la fecha, se tuvo conocimiento a raiz de su detencion por diversos hechos. si es este el panorama, ojo, siempre y cuando sea en realidad esta situacion, estamos hablando  de la posibilidad de la prescripcion de la accion penal, siendo que entre el momento de la supuesta comision de los hechos que se le atribuyan a tu esposo, al momento de la consignacion de la averiguacion previa al juzgado para solicitar la aprehension, constituye un motivo de interrupcion de la prescripcion de la accion penal, situacion que es imposible saber los momentos exactos, se reitera a raiz precisamente del desconocimiento de los pormenores. luego a partir de esa consignacion a la fecha que le hagan efectiva la orden de aprehension a tu esposo en el lugar en que se encuentra y los investigadores hagan la puesta a disposicion de tu esposo (ojo la disposicion que puedan hacer no de forma fisica, pues se suele poner a disposicion, estando recluido en el otro estado y que posiblemente sea a lo que tu denominas como "partida"), es hasta ese momento que se debera comar el tiempo exacto entre esos dos extremos y revisar si opero o no la prescripcion.  No es por desalentarte, pero apoyandome en unos de los articulos que el forista miravete oportunamnete anuncia, la prescripcion se pronuncia de forma oficiosa, esto es, aunque nadie la alegue, por lo que si no es decretada por la autoridad, es casi seguro que no haya operado ( salvo que la propia autoridad hubiese incurrido en algun error de aritmetica o de aplicacion de la ley aplicable).

    sobre tu duda que mencionas en razon de que el abogado que lleve ela sunto en jalisco pueda  o no (pues te preguntas que tan cierto es esto) hacer que se se descuente el tiempo que permanezca en prision preventiva, lo dejo pendiente, pues ya llego mi cita de las 4:30 y me veo obligado a postergarla, ok, esta pendiente  



  • Autor
    Respuesta No: 2764

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    continuando con lo que deje pendiente he de decirte que aun suponiendo que no sea factible que hubiese operado la prescripcion por el asunto de jalisco, y si tu abogada esta previendo que se tome en cuenta la prision preventiva como efectiva a la compurgacion de penas, infiero tambien(ojo tambien lo infiero porque de igual modo no eres clara a ese respecto, esto es si tu esposo ya fue condenado en el otro asunto federal) que de haber esa condena, efectivamente se debe contemplar la posibilidad de que se descuente a la pena que resulte de ambas condenas, en su caso (ojo de ser condenado en ambos delitos el fedral por la portacion y el de jalisco por el robo calificado). esto atiende a que si se toma en cuenta dos sentencias condenatorias, surge el problema de dilucidar como se compurgaran, esto es si se hara de forma simultanea o una despues de la otra y la respuesta es que en ambas causas se descontara el tiempo de prision que hubiese durado de forma preventiva, pues despues de eso, el tiempo de cada condena se paga por separado y una despues de la otra. efectivamente como bien lo dice tu abogada se debe tener mucho cuidado en estos asuntos y tomar la mejor desicion. para ello se debe tomar en cuenta si aun de condenado en el federal, permite algun beneficio en definitiva o no, luego tambien tener en cuenta si el robo calificado en jalisco, es de los que permite la libertad provisional o no (fianza) y dependiendo de ello se pueda tomar la desicion de tratar de emparejar o que se resuelvan los asuntos en tiempos coetaneos o no.

    finalmente te comento que el cuidado ha que alude tu abogada y en razon de que se come la prision preventiva para ambas causa penales, atiende al peor de los panoramas que pudiese enfrentar tu esposo, esto es que en ambos asuntos lo condenen. pero aun cuando te digo que tal vez no sea factible la prescripcion, esta latente la posibilidad de qjue tiu esposo agote el derecho de defensa que de fondo trate de mejorar la situacion de tu esposo, ya sea obteniendo un auto de libertad o una sentencia en el asunto de jalisco.



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