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RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA

  • Consulta : 1941
  • Autor : claudia gzz
  • Publicado : 2012-11-16 11:38 desde la IP: 189.238.38.103
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,013
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  • Autor
    Consulta

  • claudia gzz
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    hola...

    me podrian explicar como es la responsabilidad correspectiva en un auto de formal prision por delito de homicidio...

    esto se dictó al negar el amparo indirecto, ya que los testigos de cargo declaran no haber visto quien cometió el delito, pero si ubica a los inculpados en el lugar de los hechos...

    y que debe hacerse despues de esto............

    gracias!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2700

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Claudia. De nueva cuenta los datos que proporcionas son muy pobres para contestar tu consulta con propiedad. Primero la custion procesal. El proceso penal por homicidio no se detiene por interponer un amparo indirecto en contra del auto de formal prision. Y el proceso se encuentra en la etapa de instruccion y se deben desahogar todas las pruebas favorables a ?, tu familiar, amigo, de nombre ??? etc. Si explicaras tantito los hechos, podrias darte cuenta que la responsabilidad correspectiva que vio el Juez de Distrito o de alzada es porque estaba presente con los que cometieron el homicidio.pero como no aportas en tu consulta los hechos solo te remites a decir lo que dijo el Juzgado federal. Si estas llevando un caso o eres estudiante de derecho espero tu respuesta. Buena Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 2709

  • claudia gzz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias de nuevo Sergio por su respuesta, verá que se metió el amparo indirecto (es el segundo) y en el se mostraba la violacion de garantias y demas cosas, ya que el juez dicto formal prision sin pruebas y ademas en este amparo pone tambien las declaraciones de los testigos de cargo que todos se contradicen y bueno, en fin negaron el amparo por delito de homicidio por responsablilidad correspectiva, que segun leí es cuando hay varios inculpados pero no se sabe quien fue el que cometió el delito.....

    por otra parte, en el proceso ya estamos por acabar con las diligencias, y creo se pidió una reconstruccion de hechos, lo que no sé es que sigue (creo que es la audiencia de vista, conclusiones, sentencia) y cuanto tarda aproximadamente para acabar con el proceso......

    cuando es cuando apela el Mp? en que parte de lo que falta del proceso?

    y si el mp no apela, esto porque reconoce que los testigos de cargo se contradicen, y asegura que solo hay un señalado, es probable que se de la libertad absolutoria...

    puede leer mas del caso en la consulta no. 1480... espero haberme explicado un poco...gracias por su tiempo para responder.......



  • Autor
    Respuesta No: 2710

  • BENITO JUAREZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CLAUDIA:- La responsabilidad correspectiva, exactamente es lo que tu señalas en tu  consulta, en cuanto a la reconstruccion de hechos es mas comun que este tipo de pruebas las solicite el inculpado; sin que esto signifique que el MP no lo haga, en este momento te encuentras en la etapa procesal denominada instruccion que es el periodo que se otorga para que se desahoguen todas las pruebas ofrecidas tanto por el inculpado como por el representante social es decir el MP; una vez agotadas se cierra la instruccion, siguen las conclusiones, esto significa que el MP ofrecera o entregara al juzgado un pliego petitorio mejor conocido como conclusiones acusatorias que consiste en un razonamiento que realiza el MP haciendole saber al juez por que si debe condenar al inculpado, por otro lado la defensa, es decir que tu como abogada del inculpado debes presentar tus conclusiones de inculpabilidad o de inocencia, en las que expondras las causas que favorecen a tu cliente, posterior viene la audiencia de vista y finalmente se  dicta sentencia, ! A tu pregunta de que cuando es cuando el MP, apela! te contesto! el MP, unicamente podra apelar, en el caso en que se dicte una sentencia absolutoria y esto lo hara ante el tribunal de alzada quien resolvera  confirmando o revocando el auto de soltura, en este caso tambien puedes acudir al tribunal de alzada verifica cuando es la audiencia y presentate a exponer tus agravios; CLAUDIA yo te di una respuesta a grandes rasgos pero en general creo que conteste tus dudas; espero te encuentres satisfecha con la respuesta y si no es asi no te preocupes por este medio suelen darse varias opiniones de exelentes  abogados, suerte y que todo salga bien.............................................. 



  • Autor
    Respuesta No: 2711

  • claudia gzz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias Benito Juarez por tu tiempo y tu respuesta, y claro que me es util..........

    solo me quedó una duda mas..... cuanto tardara aproximadamente todo esto? como comenté, ya a solo falta una diligencia, y la reconstruccion de hechos para empezar con conclusiones.....

    si se desiste nuestro abogado de la reconstruccion o demas pruebas, aproximadamente cuanto tardará para la sentencia??

    y si se dicta una sentencia que no sea absolutoria, despues ya no se puede volver a pedir una reconstruccion??

     

    gracias y disculpen por tantas preguntas....



  • Autor
    Respuesta No: 2712

  • BENITO JUAREZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Bueno creo que ya me gane una birria de CABRITO; La reconstruccion de hechos te sugiero que la desahogues, claro siempre y cuando esten seguros que esa prueba va a beneficiar al inculpado de otro modo mejor desiste de la misma, y si ya no quedan pruebas por desahogar pasa aproximadamente una semana el juzgado notifica a las partes; es decir MP y al abogado de la defensa fecha para la presentacion de conclusiones primero el MP y luego el inculpado a cada parte se le dan aproximadamente diez dias es decir en total son 20 dias, esto puede variar por ejemplo segun el numero de hojas con las que cuente el expediente podrian dar un plazo mayor; en fin despues de cerrada la instruccion la sentencia se viene dictando como entre dos meses y medio o tres, vamos es una aproximacion, en tu entidad podria ser un poquito menos o un poquito mas, ! a tu ultima pregunta la respuesta es NO! esta etapa es el momento unico en que puedes aportar pruebas en las otras instancias ya no sera posible, bueno CLAUDIA gracias por atender a mi respuesta y suerte, saludos desde la hermosa ciudad de leon, guanajuato donde la vida no vale nada....................................................



  • Autor
    Respuesta No: 2715

  • claudia gzz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ok ya entendi un poco mas.......esperemos que no se tarde tanto la sentencia, ya que ya llevan mas del año en el penal siendo completamente inocentes........

    miiill graciaas!!!!!!!!!!!!



  • Autor
    Respuesta No: 2716

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Claudia. Viaje a  la ciudad de San Diego este fin de semana y no pude contestarte, pero gracias al Lic. Juarez que te contesto tus dudas. Buena Suerte.



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