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JURISPRUDENCIA PENAL

  • Consulta : 1887
  • Autor : daniela arias
  • Publicado : 2012-10-26 09:56 desde la IP: 189.161.150.179
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,013
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  • Autor
    Consulta

  • daniela arias
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola, buen día...

    Quisiera saber si alguien conoce de una jurisprudencia que consiste en que el Ministerio Público deberá desistirse de sus pruebas y presentar sus conclusiones para que se cite a la audiencia de vista y por ende a sentencia...
    La ví hace tiempo, pero no recuerdo el número de registro y no la he podido encontrar..,

    El delito es lesiones y el acusado tiene mas de un año detenido, por lo que según los artículos locales y la misma constitución (art. 20-B-VII) marcan que término se tendrá para dictar sentencia... 

    Y eso es lo que se pretende ya que al no ser un delito doloso, ayudará la buena conducta y todos esos aspectos para la sentencia del reo...

    Gracias... 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2578

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Y yo creo que estas planteando mal el proceso,mmm ami se me antojaria, pensar en que el incupado, promoviera un escrito a fin de soolicitar que el juez se pronuncie sobre que pruebas estan pendientes por ambas partes.... una  vez esto, si existen pruebas que el mp no ha desahogado debes argumentar denueva cuenta con una promocion que explique al juez porque motivo no han sido posible su deahogo, ello a fin de que tu defenso, basado en la Constitucion general articulo 20 pero frraccion VIII, diga que ha trascurrido en exceso el plazo concedido para tal efecto, pues la omision de este plazo es para el encausado y jamas para el Mp. asi mismo depende de la resolucion puedes ir al amparo por la violacion de prontitud de un proceso articulo 17 const.... pero todo es sistematico, no avientes todo, arma y construye lo que te dara la materia de amparo....okas...

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775. Nextel: 52 * 14 * 25471



  • Autor
    Respuesta No: 2582

  • CORPORATIVOSOLIS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Recuerda que en caso de lesiones producto de delitos de transito, la ley obliga al M.P. a ejercitar la accion penal dentro de los sesis meses, pero dicha norma no aplica una vez instaurado el proceso penal, lo que se debe de exigir es la pronta imparticion de justicia, solicitar que se aperciba al M.P. para que gestione lo necesario para el desahogo de dichas pruebas e incluso que el juez desestime o considere intrascendente para el fallo el desahogo de dichas pruebas, para  ello requerira al M.P. con prevension al efecto.



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