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CEFERESOS???

  • Consulta : 1881
  • Autor : anjo
  • Publicado : 2012-10-25 19:44 desde la IP: 187.191.7.144
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,014
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  • Autor
    Consulta

  • anjo
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    trasladaron a mi esposo al cefereso num. 8 de guasave sinaloa, tengo uchas dudas al respecto además de que no lo he podido ver, visitar, ni hablar con el, no se como es la mecánica de esos lugares ya que el estaba presos en un cereso estatal y ahora todo será diferente. He escuchad comentarios de que en esos lugares se les acorta la sentencia debido a que pagan con el dia y  la noche, que hay de cierto en ello? y alguien me podría explicar que es el amparo de concuro de delitos y en que casos aplica, como se puede solicitar?

    Gracias y espero su orientación, soy un saco de nervios, tristeza y  desconsuelo...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2577

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Referente a sus cuestionamientos debo decirle, que ese traslado fue efctuado en muchos estados del pais, ahora bien como el se encuentra a disposcion de otras autoridades penitenciarias, debe entrar a la pagina de la secretaria de seguridad publica (federal) y existe un link penitenciarios, bueno ahi puede buscar cuales son los requisitos para entrar a ver a su familiar, si usted esta casada creo que no debe tener problemas, pero si debe efectuar todo su tramite legal, pero si no esta casada y es concubina puede solicitar o nombrarse en el proceso como persona de confianza, y por ello debe solictar copias de ese nuevo nombramiento y con el debe efectuar su tramite para entrar a verlo por el area llamada locutorios.

    Ahora bien yo no he escuchado ese tema de que en los penales federales les acortan la sentencia, pues se compurgan por dias, y solo a menos que trabajen es como les consideran ese beneficio, previo varios estudios acerca de la peligrosidad.

    Finalmente creo que tiene una confusion pues solo existen 2 tipos de amparo, directo e indirecto y no el que menciona, pues la hipotesis de concurso real, es materia del acto reclamado, lo cual creo que desde mi punto de vista no seria un argumento para que un tribunal unitario en un amparo indirecto se pronuncie en el fondo del asunto, mas bien creo que un amparo deberia de caminar por las contradicciones y violaciones a las reglas del debido poceso o bien del principio de legalidad, por ahi creo que encontrara, muchos elementos que le pudieran dar resultados en materia de amparo, y sobre todo alegando sobre la garantia de adecuada defensa, que es comun que el Ministerio Publico viola en la integracion de esas averiguaciones.

    LIC. ESTRADA  email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 5543442775 nextel: 52* 14 * 25471



  • Autor
    Respuesta No: 2599

  • anjo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias Lic. Estrada.

    Efectivamente es mi concubino, me hablaron del cefereso para informarme el registro que debo realizar para poder visitarlo, tengo acta de nacimiento de nuestra hija donde ambos comparecimos, entonces en este caso con eso puedo identificarme como su concubina, no es asi?

    En cuanto a lo de si se les acorta la sentencia en penales federales, me dicen que solo si trabajan para la institucion pero creo que en esos lugares no hay trabajo para ellos, que estan encerrados todo el tiempo y que no salen mas que a comer.

    Del amparo de concurso de delitos, lo pregunto porque mi esposo tiene un delito federal por portacion de arma del cual le faltan 4 años por compurgar  y uno el cual hace 4 meses lo sentenciaron  a 6 años y se está viendo la apelación por robo de vehículo. Se nos ha informado que hay una averiguacion en otro estado por robo calificado, es desde el 2003, estabamos checando si se podian enviar los exortos para que rindiera su declaracion preparatoria y empezar a ver ese asunto de una vez, pero con esto del trasalado a sinaloa ya no se que haremos o que va a pasar.

    Alguien me comento del amparo de concurso de delitos, donde puede solicitarse que se acumulen las penas y pagar la mas grande pero no se si aplique para el o para los delitos.

    Eso a la vez de que si no puede pagar todo en una sola sentencia, tendría que ir pagando una por una sucesivamente, no es asi? Entonces para ver también la posibilidad de solicitar sea trasladado a las islas y en todo caso vivir allá juntos, eso aún es permitido? Por que tengo entendido que en las islas la familia puede vivir con los presos, pero no se si ya haya cambiado esa modalidad...

    Tenemos una bebe de 5 meses que lo extraña, lo adora y que ha estado muy inquieta y chillonsita este tiempo sin el, por ello es que quiero encontrar la mejor solucion.

    Gracias, disculpe el sentimentalismo y le agradezco mucho su ayuda y atención.

    Buen día



  • Autor
    Respuesta No: 2601

  • BENITO JUAREZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ANJO:- En materia federal existe un recurso que se promueve ante el juez federal, esto derivado de una modalidad denominada COMPURGACION SIMULTANEA DE LAS PENAS, que creo que es a lo que tu te refieres, a manera de ejemplo te explico, las caracteristiticas de este tramite legal consiste en reducir algunos años en la compurgacion de penas, ejemplo si tu concubino esta compurgando una pena de 12 años y esta esperando sentencia por otro delito o bien ya le dictaron sentencia por decir otros 6 años, a bueno entonces el beneficio que obtendria con este recurso seria que en el segundo caso compurgaria unicamente tres años, te repito esto es a manera de ejemplo acude con el abogado de oficio y solicitale te haga el tramite correspondiente, espero haber respondido tus dudas y le deseo lo mejor ..............



  • Autor
    Respuesta No: 2620

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Mira tiene algo de razon Benito Juarez, pero creo que debo ser mas preciso en el tema, en efecto ese incidente existe como tal, y en Materia Federal claro que lo hay, pues ya existe una reforma, que tiene que ver con la prision preventiva y la apliacion de penas sustitutivas de prision, en donde el argumento toral, es tratar de disminuir el numero de internos, y no se trata de aplicar mayor severidad en la restriccion de la libertad personal, ese era el planteamiento original y por ello en su momento las comisiones unidas de justicia y estudios legislativos sometieron al pleno de la camara de senadores la reforma al articulO 25 Del codigo Penal Federal y hablaba eso justamente que las penas se compurgaran de manera simultanea....y muchos pensaron que asi quedo esa reforma, sin embargo, con posterioridad existieron diversas contradicciones entre los  tribunales colegiados y como consecuencia de ello existe actualmente un criterio emitido en torno al amparo 225/2006 en donde la ponente es la Ministra Olga Cordero quedando:

    la compurgacion simultanea, tiene que ver con la prision preventiva, mas no con las penas impuestas al procesado, y ahi nace el error, pues la pena que puede ser ocupada en 2 o 3 sentencias diversas, solo se toma en cuenta pero de la prision preventiva, es decir hasta antes de haber sido sentenciado y que quede firme la misma, solo ahi existe compurgacion simultanea. pensemos que duro 3 años su proceso...hasta que quedo fime su sentencia, bueno son 3 años que se toman en cuenta, en los otros proceso.... pero de prision preventiva..... y esti tiene que ver con la interpretacion sistematica dle articulo 64 y 25 del codigo penal, en donde la la prision preventiva debe darse por cumpurgada de manera simultanea en todas la causas, que equivale qa descontar el quantum de la pñrision preventiva, en todas las penas impuestas el sentenciado..

    Pues segun esa nueva interpretacion de la SCJN, no se trata de dejar sin sancion los demas que hay cometido, pues en esencia lo que buscan es desincentivar la comision de delitos, buscando frenar el aumento poblacional, a eso se refiere el termino de compurgar simultaneamente, por ello le dijo cualquier amparo interpuesto fracasara, y solo gastara dinero....

    LIC. ESTRADA email. despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.

    Nextel: 52 * 14 * 25471



  • Autor
    Respuesta No: 2681

  • anjo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por sus recomendaciones, por sus consejos, su orientacion y ayuda. Muchas personas no contamos con los medios ni recursos para tratar estos tipos de asuntos y esta pagina es excelente para darnos una idea de lo que podemos, hacer, yo nuevamente les pido me orienten en la nueva consulta que he creado, muchas gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 2693

  • anjo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por favor, necesito saber si puedo hacer algo? De verdad necesito su ayuda, estoy pensando en contratar a un abogado pero no se en donde tendría que verlo, si en Sinaloa onde se encuentra en estos momentos mi esposo preso o acá en Puebla. El domingo hablamos 10 minutos por teléfono y me dijo que me mando un escrito en el que me da el poder de hacer todos los tramites legales que yo crea pertinentes, asi como unas hojas firmadas en blanco por si necestio hacer escritos o algo. Que confia en mi y sabe que haré lo correcto y lo pertinente pero no se ni siquiera que se puede hacer. Orientenme por favor...



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