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AMENZA PARA QUITARME A MI HIJO

  • Consulta : 1729
  • Autor : yesica800924
  • Publicado : 2012-09-08 10:27 desde la IP: 201.102.15.84
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,012
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  • Autor
    Consulta

  • yesica800924
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenos Dias

    Solicito se me oriente para conocer la manera de proceder ante la situacion de que a mi hermana la ha amenzado el padre de su hijo en que peleara por su hijo de casi 4 aNos de edad, y lo que me causa ruido fue que el hablara de que mi hermana tiene las de perder, cuando ella trabaja y el no?? pero aun asi quiero saber como mi hermana puede estar protegida ante este tipo de amenzas.

     

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2317

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE yesica800924,

    Presente: 

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Lo que le aconsejo jurídicamente que haga en su caso Consultante es que, a la brevedad posible su hermana realice una ACTA ESPECIAL POR INTERNET, EN LA CUAL NARRE TODOS LOS HECHOS QUE SUCEDIERON EN SU CASO, HACIENDO LA ACLARACIÓN DE QUE EL ESPOSO DE SU HERMANA LE EXTERNO SU DESEO DE DEMANDARLA O DENUNCIARLA FALSAMENTE, Y QUE PARA EL CASO DE QUE EL ESPOSO DE SU HERMANA PRETENDA DEMANDARLA Ó DENUNCIARLA FALSAMENTE, ES QUE LEVANTA DICHA ACTA PARA QUE QUEDE CONSTANCIA DE LOS CITADO HECHOS QUE MENCIONA, ENTIENDE; TAL ACTA ESPECIAL LA TIENE QUE REALIZAR POR MEDIO DE INTERNET EN EL MINISTERIO PÚBLICO VIRTUAL, QUE ES UN SERVICIO IMPLEMENTADO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU PÁGINA WEB, DE ACUERDO A SU PLAN DE MODERNIDAD PARA LA EFICACIA, CONSISTENTE EN QUE EN CADA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO IMPLEMENTARON UNA UNIDAD DE RECEPCIÓN DE ACTAS ESPECIALES POR INTERNET, SIENDO QUE MEDIANTE ESTE SERVICIO LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO FEDERAL PUEDEN OBTENER Ó INICIAR UN ACTA ESPECIAL, UNA AVERIGUACIÓN PREVIA ESPECIAL, Y UNA AVERIGUACIÓN PREVIA POR DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA, BUSCANDO DE ESTA MANERA AGILIZAR SU TRAMITE PARA LO CUAL DEBERÁN LOS INTERESADOS IDENTIFICARSE PARA REALIZAR ESTE TIPO DE ACTAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:

    1.- ACTA ESPECIAL:Procede cuando alguna persona quiere JUSTIFICAR EL EXTRAVÍO DE ALGÚN OBJETO, DOCUMENTO O IDENTIFICACIÓN O BIEN DEJAR CONSTANCIA DE ALGÚN HECHO JURÍDICO QUE NO SE TRATE DE DELITO DE OFICIO Y/O GRAVE, para lo cual requerirá detallar el objeto, documento ó identificación extraviados o bien el hecho del que quiera dejar constancia al momento de llenar su formato, NO ES INDISPENSABLE DAR EL DATO DE SU CORREO ELECTRÓNICO.

    2.- AVERIGUACIÓN PREVIA ESPECIAL: Procede si fue víctima del delito de ROBO DE ALGÚN EQUIPO DE COMUNICACIÓN (CELULARES, NEXTEL, ETC.), y que cuente con datos para identificar al o a los delincuentes (SE REQUIERE CORREO ELECTRÓNICO PARA ENVIAR FOLIO DE ATENCIÓN Y CITA en la cual deberá exhibir la documentación que acredite la pertenencia del objeto).

    3.- QUERELLA: Procede cuando ha sido víctima de un delito que se persigue por QUERELLA, esto es, A PETICIÓN DE PARTE OFENDIDA, SEÑALADO ASÍ POR LA LEY PENAL, para mayor información al tomar esta opción, podrá consultar el catálogo de estos delitos en el Código Penal para el Distrito Federal en vigor (SE REQUIERE CORREO ELECTRÓNICO PARA ENVIAR FOLIO DE ATENCIÓN Y CITA).

    Los pasos a seguir son:

    1.-Ingresar a la página WEB DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

    2.-Entrar en el ICONO DE MP VIRTUAL.

    3.-Entrar en la opción del TRÁMITE QUE DESEE REALIZAR, ES DECIR, ACTA ESPECIAL, (recuerde proporcionar la mayor cantidad de datos del objeto, documento y/o identificación extraviados), AVERIGUACIÓN PREVIA ESPECIAL, (aquí encontrará un apartado especial para el llenado de su equipo de comunicación robado), ó QUERELLA, (al tomar esta opción podrá consultar el catálogo de delitos que se persiguen por QUERELLA previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en vigor, al momento de hacer el trámite).

    4.-Deberá realizar el llenado del FORMATO QUE APARECE, detallando en la narración de hechos según corresponda el trámite que esté realizando, enviando la información para que se le proporcione el FOLIO DE ATENCIÓN EN CASO DE ACTA ESPECIAL, SERÁ ENVIADO DE FORMA INMEDIATA Y CON EL CUAL PODRÁ ACUDIR A LA FISCALÍA DE SU ELECCIÓN, SI REALIZÓ EL TRÁMITE PARA UNA AVERIGUACIÓN PREVIA ESPECIAL Ó QUERELLA, LE LLEGARÁ A SU CORREO ELECTRÓNICO HORAS MÁS TARDE EL FOLIO DE ATENCIÓN CON SU CITA, PARA QUE ACUDA A LA FISCALÍA QUE LE INDICARÁN Y, EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ PRESENTARSE EL INTERESADO CON EL ORIGINAL Y UNA COPIA DE SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE.

    Esta ACTA ESPECIAL TIENE EL ÚNICO EFECTO DE DEJAR CONSTANCIA ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL DE ESTOS HECHOS, PARA QUE EN CASO DE QUE EL ESPOSO DE SU HERMANA CONSULTANTE PRETENDA DEMANDARLA O ACUSARLA FALSAMENTE, PUEDA COMPROBAR PLENAMENTE CON ESTA DOCUMENTAL PÚBLICA, QUE LA ACUSACIÓN QUE HACE EN SU CONTRA ES TOTALMENTE FALSA, Y QUE JAMÁS HA COMETIDO NINGÚN DELITO, entiende; por lo que no deje pasar más tiempo y actúe jurídicamente de forma inmediata, saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve lo resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 2325

  • Lic. Gallardo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LO IDEAL ES QUE SEA MAS EXPLICITO EN LA CONSULTA, POR LO SIGUIENTE:

    1.- MENCIONÉ QUE TIEMPO EN CASO DE SERLO, ESTÁN SEPARADOS LOS PADRES DE MENOR.

    2.- EN CASO DE SEPARACIÓN DE LOS PROGENITORES, QUIEN DE ELLOS  CONSERVA LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR.

    3.- EL PADRE (MADRE EN SU CASO) QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR, PROPORCIONA ALIMENTOS ( NO SOLO COMIDA SINO TODO LO CONCERNIENTE AL RUBRO DE ALIMENTOS) AL MENOR.

     

    En el Estado de México como en algunas otras entidades se cuenta con procedimientos especiales como lo son los juicios orales en materia de Derecho de Familia, en la que los juicios en lo general de custodia y alimentos es en presencia de el juez quien directamente escucha a las partes y determina en base a las necesidades de los menores y nunca en el sentido de las necedades de los padres.

     

    El consejo es que acudan con un especialista en derecho familiar que reuna criterio y conocimiento actual del proceso oral en el EDOMEX. TE PUEDO ADELANTAR UNA SOLUCIÓN QUE PUEDE PRESENTAR LA MADRE:

    1.- Presentar demanda en Juicio Oral Familiar, en la que se solicite que:

    a).-  Se fije una cantidad o porcentaje según sea el caso de una pensión alimenticia para el menor,

    b).-  La guarda y custodia delmenor en favor de la madre entre otras por los cuidados que requiere el menor

    c. Las medidas provisionales en medida del caso concreto,

     

    El Juez, de oficio suplirá la deficiencia de la queja, solo en veneficio del menor.

    Por lo demás ni preocuparse, dice un dicho muy popular del folclor mexicano ¡PERRO QUE LADRA NO MUERDE!

     

    RECIBA DE SU SERVIDOR UN CORDIAL SALUDO......

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 2330

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Yesica. Hoy en dia los menores de  7 años edad le pertenecen a la Madre, asi lo pronuncio la suprema Corte de Justicia de la Nacion. Y con esta jurisprudencia hoy en dia estan trabajando los tribunales y las Agencias del M:P: No es facil quitarle a unhijo a una madre sin que exista realmente una causa que asi lo amerite. Por ejemplo que la madre sea alcoholica, abuse del menor , etc. De otra manera no existe fundamento para quitarle a su hijo. pero debe de seguir ciertos pasos para que las cosas se pongan en orden. Buena Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 2344

  • cjam37
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En el estado de mexico no existe el delito de amenazas, entonces este asunto se debe llevar a un juzgado familiar para buscar el mejor derecho del menor a favor de la madre y solicitar medidas cautelares y que el padre no realizo alguna acción diversa y cause un daño material a la madre o al menor y seguir consejo del abogado especialista en materia familiar y también denunciar en su caso de estar casados maltrato familiar ante el Mp. Saludos



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