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SUSTRACCIóN DE MENOR

  • Consulta : 1728
  • Autor : Michel Domi
  • Publicado : 2012-09-08 02:40 desde la IP: 189.241.170.58
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  • Autor
    Consulta

  • Michel Domi
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

     

    El día viernes 17 de junio del 2011  tome la decisión de irme de mi casa con mi hijo en donde vivía con mi esposo  ya era muy agresivo y tomaba mucho, me tenia encerrada para no sacar a mi hijo por que sabia que me iría pronto por sus malos tratos el día antes mencionado me pego, yo me salí con mi  hijo de dos añitos solo con cosas personales, me fui a vivir con mis padres pasaron 3 meses entonces decidí hablar con el padre de mi hijo para que conviviera con mi bebe,  un día con engaños me dijo que le iba a comprar ropa, el 20 de Septiembre del 2011, en seguida yo ingrese la demanda de Guardia y Custodia y Pension Alimenticia para que me regresara a mi bebe, ya que el se fue lejos con mi hijo, en el  momento de notificarlo en su domicilio su mamá dijo que no sabia nada de su hijo y su nieto,  no me podía comunicar con el, sus papas  me lo negaban, desde ese día viví como en un sueño por que me quitaron a lo único que tengo mi hijo, me di a la tarea de ir diario a su casa a tratar de ver mi hijo pero no lo conseguía pasaban los días meses sin saber nada,  les rogaba les suplicaba me les hincaba en la calle que me lo regresaran, estaba desesperada pasaban los días  no tenia razón de mi hijo me la pasaba afuera de la  casa de su mama, y cual fue mi sorpresa  me demandaron  por “Allanamiento de Morada” bueno lo que le quiero decirle es que no me lo querían dar ni dejar ver. Al verme tan desesperada su mama, me dijo que  me lo dejarían ver pero solo  con la condición que yo les firmara la Guardia y Custodia y me lo daban y con eso se asegurarían que yo nunca me iría lejos con mi hijo yo accedí por la desesperación de ya tener a mi hijo en mis brazos y me desistí de mi demanda de la Guardia y Custodia para proceder a firmar la demanda que me mando con su mama.

     

    Yo apresure el proceso  para que ya me entregara a mi hijo firmamos de mutuo acuerdo la Guardia y Custodia a favor de su papa, el Divorcio Voluntario hasta me dijeron que yo tenia que garantizar los alimentos pedí un préstamo  pague la póliza, Alfonso Ricardo Baca Hernández ( el padre de mi hijo),   me dijo que si quería y si no no volvería a ver a mi hijo.

     

    Sus padres, y su hermano me dijeron que si me lo iban a dar en cuanto le firmara y tuviera el Acta de Divorcio, por que nunca hable con el todo era tratado por su mamá y en cuanto le diera el acta de Divorcio con la Guardia y Custodia me lo regresaba, EL DIA POR FIN LLEGO LUEGO DE 8 MESES, fui a entregarle la Acta de Divorcio,  por que asta eso yo pague todo me dijo que no me lo daría y que ni modo ya había firmado y ya era su hijo.

     

    Desde ese momento empezó otro tormento para mi por que ya le había firmado todos los derechos solo me lo presto 4 veces 3 horas, pues una madre hace todo por sus hijos y el día 5 de Mayo del presente año,  decidí irme con mi hijo al ver que no me lo regresaba y que cada vez mas lo alejaría de mi lado.

     

    Ya hay una orden de aprensión levantada en mi contra por Sustracción  de Menor y tengo que esconderme sin poder salir, solo me consuela que estoy con mi hijo pero quiero darle una vida mejor PODRE HACER ALGO PARA RECUPERAR MI LIBERTAD SIN QUE ME QUITEN A MI HIJO.

     

    El no tiene un trabajo estable tiene 3 hijos mas con diferentes mamas en este momento tiene un bebe de 4 meses osea que embarazo a la chica estando casado conmigo,bueno algo debe existir en las leyes que me puedan ayudar.

     

    MIL GRACIAS POR LEER MI CORREO TAN LARGO Y OJALA  ME PUEDAN AYUDAR 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2318

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Michel Domi,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Para lo que desea Consultante TENDRÍA QUE PROMOVER LO QUE EN DERECHO PENAL SE CONOCE COMO AMPARO EXPLORADOR, CONTRA TODOS LOS JUECES PENALES DE SU LOCALIDAD, entiende.

     

    Con dicho Amparo Indirecto en Materia Penal que promueva Usted Consultante contra todos los Jueces Penales de su Localidad, TENDRÁ UNA VALIOSA OPORTUNIDAD JURÍDICA Y JUDICIAL DE ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE APREHENSIÓN, PRESENTACIÓN O COMPARECENCIA QUE EN SU CASO SE LLEGARA A GIRAR EN SU CONTRA POR UN JUEZ PENAL COMPETENTE, DE ESTA MANERA PODRÁ RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA SI ESE FUERA EL CASO SIN QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO CUAL LOS PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE APREHENSIÓN, PRESENTACIÓN O COMPARECENCIA QUE EN SU CASO SE HUBIERA GIRADO EN SU CONTRA Y QUE DESCONOCE, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 196; Registro: 200 427 Numero de Tesis: 1a./J. 6/96

     

    “ORDEN DE COMPARECENCIA. DEBE ESTUDIARSE SU CONSTITUCIONALIDAD AUN CUANDO EL QUEJOSO LA DESIGNE ERRONEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSION.

    El hecho de que el peticionario de garantías haya señalado como acto reclamado una orden de aprehensión y del informe justificado se desprenda la existencia de una orden de comparecencia, no es obstáculo para examinar la constitucionalidad de esta última bajo el argumento de que el acto impugnado no es cierto en la forma expuesta por el quejoso, ello en atención de que aun cuando la orden de aprehensión y la de comparecencia técnicamente tienen sus diferencias, de hecho son actos de idéntico contenido sustancial si se tiene en cuenta que: a).- Ambas son solicitadas por el Ministerio Público, b).- Las dos son libradas por un Juez, c).- Para su emisión es necesario que existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado, d).- Tienen como objetivo hacer comparecer al acusado ante la autoridad judicial a fin de que le sea tomada su declaración preparatoria; y si bien en la orden de aprehensión existe una total privación de la libertad y en la de comparecencia tan sólo cierta limitación, no menos cierto es que en menor o mayor grado, ambos actos restringen la libertad personal, lo cual puede conducir al error en la denominación exacta del acto reclamado. Por ello, el juzgador, debe analizar todos los datos que se desprendan del juicio de amparo y que sirvan para obtener una completa interpretación de la voluntad del quejoso y examinar la constitucionalidad del acto que aparezca probado, sin sujetarse al rigorismo de que precisa y solamente sea tomando como acto reclamado el que como tal se haya expresado en el capítulo especial de la demanda. Lo anterior en modo alguno significa suplir la deficiencia de la queja o integrar la acción que intente el gobernado; sino únicamente concatenar la información con que se cuenta, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.”

     

    Contradicción de tesis 37/95. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 9 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante Gonzales.

                                                    

    Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga María Sánchez Cordero de García Villegas.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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