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DUDA SOBRE ACUSACION SOBRE ESTUPRO

  • Consulta : 1727
  • Autor : kaikai11
  • Publicado : 2012-09-07 19:02 desde la IP: 189.170.29.143
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,012
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  • Autor
    Consulta

  • kaikai11
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Disculpen pero tengo una super urgencia, veran tengo 23 y tengo o tenia una novia de 15 años y sus padres me quieren demandar por estupro lo cualno entiendo bien. pero el asunto es que jamas yo me aproveche de ella y no hubo contacto sexual con ella y solo nos veiamos por lo general por msn y facebook

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2313

  • cjam37
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EL TIPO PENAL DICE: ESTUPRO AL QUE TENGA COPULA CON UNA MUJER MAYOR DE 15 AÑOS Y MENOR DE 18 OBTENIENDO SU CONSENTIMIENTO POR MEDIO DE LA SEDUCCION , SE LE IMPONDRÁ PRISION Y MULTA Y ELLO DEPENDE DEL ESTADO DONDE HAYA SUCEDIDO Y TENDRÁS QUE SABER LO QUE ELLA REFIERE AL RESPECTO YA QUE SERIA VIOLACION SI NO HAY CONSENTIMEINTO Y ES DELITO GRAVE

    MI OFICINA PARA CONSULTA PERSONAL

    CJAM37

    ABOGAL







  • Autor
    Respuesta No: 2316

  • kaikai11
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    perdonen el spam, pero lo que trato de decir que mi noviasgo con ella jamas llego a un acto sexual y mucho llegamos a pasar de un abrazo ya que nunca nos veiamos y solo nos podiamos contactar por msn



  • Autor
    Respuesta No: 2319

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE kaikai11,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, espero que la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le sea de utilidad a fin de disipar su duda legal:

    ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA, REGISTRO: 172 522, INSTANCIA: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, TIPO TESIS: TESIS AISLADA, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, LOCALIZACIÓN:  XXV, MAYO DE 2007, MATERIA(S): PENAL, TESIS: VI.1O.P.250 P, PÁG. 2095

     

    ”ESTUPRO, DELITO DE. AL DICTARSE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN RESPECTIVO DEBERÁ PRECISARSE EL MEDIO EMPLEADO PARA DAR OPORTUNIDAD AL QUEJOSO DE FINCAR SU DEFENSA ADECUADAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

     

    En el delito de estupro previsto en el artículo 264 del Código de Defensa Social del Estado, se contemplan como medios para alcanzar el consentimiento de la víctima, la seducción o el engaño, cuya acepción es diversa, aun cuando ambos conceptos pertenecen al medio empleado, tal como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su anterior integración, en la tesis visible a página 176, Tomo LXXXIX, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, de rubro: "SEDUCCIÓN Y ENGAÑO EN EL ESTUPRO.". Ahora bien, siendo el auto de formal prisión donde se determina el delito por el cual se seguirá proceso al quejoso, en él debe especificarse el medio comisivo empleado, y si de las constancias se aprecia que al momento en que el activo persuadió a su víctima para que tuvieran relaciones sexuales, diciéndole que si accedía a ello se irían a vivir juntos, e incluso se casarían, a sabiendas de que no podía cumplir lo prometido, dado que vivía en unión libre con otra mujer, en ese caso es claro que fue el engaño el único medio que el inculpado utilizó para lograr el ayuntamiento carnal, y no la seducción, que usó inicialmente para lograr que la agraviada aceptara entablar una relación de noviazgo; de considerarse en el auto de formal prisión, ambos medios comisivos, debe concederse la protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que se especifique el medio empleado para alcanzar el consentimiento, que quedó demostrado en autos, para que el quejoso esté en posibilidad de fincar adecuadamente su defensa.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 13/2007. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hilda Tame Flores.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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