Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

OTRO RECURSO....

  • Consulta : 1715
  • Autor : FERNANDA PAOLA
  • Publicado : 2012-09-04 17:58 desde la IP: 187.206.73.240
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,011
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • FERNANDA PAOLA
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes Abogados, mi consulta es la siguiente:

    en el Estado de México un proceso penal por el delito de Homicidio Culposo con una sentencia de 40 años, para Tres personas por igual, se interpuso el recurso de apelación y llego confirmado, se interpuso el recurso de un amparo DIRECTO y fue confirmado... mi pregunta es???

    Ya no tenemos otro RECURSO....

     

    agradeceré su pronta respuesta..

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 2304

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola> Ya en una consulta anterior le habia dado mi postura, ya que si somos tradicionalistas, o demasiado formalistas en el manejo, creo que le diria que ya no tiene otro recurso.

    Pero existe quizas un ultimo cartucho que puede quemar mediante un incidente no especificado, no importa que haya agotado las 2 instancias, y este debe tramitarlo ante el Juez que conocio, quizas se va oponer, y contra este recurso debe interponer un recurso de apelacion, y se que ahi quizas si le puedan dejar sin efectos esa sentencia condenatoria, el Argumento toral debe ser en todo momento, que existieron violaciones al proceso, que a la postre lo dejaron en estado de indefension.... realmente requiere un buen estudio y no se trata de ser autodidacta, pues se requiere mucha experiencia para analizar con cuidados cuales seran sus argumentos para echar abajo esa sentencia de Amparo Directo ya confirmada.

    Aqui en el foro existen muy buenos abogados, que sabran entender lo que le digo, y quizas con un buen planteamiento puede obtener la reposicion del procedimiento, y Justamente le comentaba en otra consulta en el Amparo 14/ 2011.en el Estado de Mexico se resolvio asi, pero solicite una facultad de atraccion una vez que concedieron la reposicion del procedimento.

    Lic Estrada  Email. despachoestrada arroba hottmail

    Nextel 52 * 14 * 25471

    cel. 55 43442775.



  • Autor
    Respuesta No: 2324

  • Lic. Gallardo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CAPITULO IV

    REVISION EXTRAORDINARIA

    Artículo 306.-

     La revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada tendrá por objeto:

    I. Declarar, si procede, la inocencia del condenado y anular la sentencia condenatoria;

    II. Resolver sobre la reducción o sustitución de la pena en el caso de que se expida una ley posterior;

    III.Declarar la extinción de la potestad de ejecutar la pena, cuando al condenado se le otorgue el perdón, sin más

    trámite que la solicitud respectiva y la ratificación del perdón.

    Artículo 307.- Procederá la revisión de sentencia ejecutoriada, en los casos de la fracción I del artículo anterior,

    cuando:

    I. Se haya fundado exclusivamente en pruebas que hayan sido declaradas falsas en otro juicio;

    II. Condenada una persona por el homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba

    indubitable de que vive;

    III. Después de la sentencia aparecieren pruebas indubitables que invaliden las que hayan servido para fundar la

    condena; o

    IV. Varios reos hayan sido condenados por el mismo delito y sea imposible que todos los hayan cometido.

    Artículo 308.- El sentenciado que se encuentre en alguno de los casos enumerados en los dos artículos anteriores, y

    se halle extinguiendo la condena o la haya extinguido, comparecerá por escrito ante el tribunal de alzada,

    acompañando las pruebas en que funde su solicitud o protestando exhibirlas oportunamente.

    Artículo 309.- Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el proceso o procesos y, cuando el solicitante haya

    protestado exhibir las pruebas, se señalará un término de tres días para recibirlas.

    Artículo 310.- Recibido el proceso o procesos y, en su caso, las pruebas del solicitante, se dará vista al Ministerio

    Público para que, en el término de tres días, pida lo que a su representación convenga.

    Artículo 311.- Desahogada la vista por el Ministerio Público, se hará del conocimiento del sentenciado y su defensor

    por el término de tres días para que formulen sus alegatos por escrito.

    Artículo 312.- Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, se dictará la sentencia que proceda dentro

    de los diez días siguientes.

    La resolución que declare la inocencia del condenado se publicará íntegramente en la “Gaceta del Gobierno” del

    Estado.

    Artículo 313.- Si el condenado hubiera fallecido, el recurso de revisión extraordinaria podrá ser interpuesto por su

    cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, parientes colaterales, por

    consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo, y quienes estuvieron ligados por afecto,

    gratitud o estrecha amistad con aquél, o por el tercero obligado a la reparación del daño.

    Artículo 314.- El condenado que se encuentre en el caso de la fracción II del artículo 306, comparecerá por escrito

    ante la sala correspondiente, acompañando las pruebas en que funde su petición o solicitando se reciban.

    Artículo 315.- Recibida la solicitud, se dará vista al Ministerio Público por tres días y, seguidamente, se recibirán las

    pruebas ofrecidas, dictándose la resolución procedente dentro de los cinco días siguientes.

    Artículo 316.- En caso de que se concedan al condenado los beneficios que procedan, se comunicará ello al juez de

    la causa y a la autoridad encargada de la ejecución de penas.

     

    LA RESPUESTA PODRÍA SER MAS EXPLICITA, SI MAS EXPLICITA RESULTA LA CONSULTA.

     

    SALUDOS CORDIALES.......



  • Autor
    Respuesta No: 2326

  • FERNANDA PAOLA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por la respuesta, me podría orientar en como hacer el escrito de la Revición Extraordinaria, con todos los Articulos q aqui mensiona, ya que estoy desesperada por hace algo



  • Autor
    Respuesta No: 2331

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Fernanda Paola. Homicidio Culposo o Doloso?. Creo que tu caso es de Homicidio Doloso. Si se interpusieron todos los recursos que tu has mencionado por parte de la defensa y no han funcionado, no creo que ahora  funcione lo que tu estas proponiendo y menos de que tu misma  lo interpongas. Necesitas el auxilio de un abogado de tu confianza para interponerlo. Si no tienes recursos acude a la Defensoria de Oficio para interponer el recurso apropiadamente. Buena Suerte.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.