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Sala Penal
OTRO RECURSO....
- Consulta : 1715
- Autor : FERNANDA PAOLA
- Publicado : 2012-09-04 17:58 desde la IP: 187.206.73.240
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,011
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 04 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes Abogados, mi consulta es la siguiente:
en el Estado de México un proceso penal por el delito de Homicidio Culposo con una sentencia de 40 años, para Tres personas por igual, se interpuso el recurso de apelación y llego confirmado, se interpuso el recurso de un amparo DIRECTO y fue confirmado... mi pregunta es???
Ya no tenemos otro RECURSO....
agradeceré su pronta respuesta..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2304
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Septiembre de 2012 10:18 2012-09-06 10:18 desde IP: 187.206.91.35
Hola> Ya en una consulta anterior le habia dado mi postura, ya que si somos tradicionalistas, o demasiado formalistas en el manejo, creo que le diria que ya no tiene otro recurso.
Pero existe quizas un ultimo cartucho que puede quemar mediante un incidente no especificado, no importa que haya agotado las 2 instancias, y este debe tramitarlo ante el Juez que conocio, quizas se va oponer, y contra este recurso debe interponer un recurso de apelacion, y se que ahi quizas si le puedan dejar sin efectos esa sentencia condenatoria, el Argumento toral debe ser en todo momento, que existieron violaciones al proceso, que a la postre lo dejaron en estado de indefension.... realmente requiere un buen estudio y no se trata de ser autodidacta, pues se requiere mucha experiencia para analizar con cuidados cuales seran sus argumentos para echar abajo esa sentencia de Amparo Directo ya confirmada.
Aqui en el foro existen muy buenos abogados, que sabran entender lo que le digo, y quizas con un buen planteamiento puede obtener la reposicion del procedimiento, y Justamente le comentaba en otra consulta en el Amparo 14/ 2011.en el Estado de Mexico se resolvio asi, pero solicite una facultad de atraccion una vez que concedieron la reposicion del procedimento.
Lic Estrada Email. despachoestrada arroba hottmail
Nextel 52 * 14 * 25471
cel. 55 43442775.
Autor
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AutorRespuesta No: 2324
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Septiembre de 2012 12:40 2012-09-10 12:40 desde IP: 189.196.122.179
CAPITULO IV
REVISION EXTRAORDINARIA
Artículo 306.-
La revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada tendrá por objeto:
I. Declarar, si procede, la inocencia del condenado y anular la sentencia condenatoria;
II. Resolver sobre la reducción o sustitución de la pena en el caso de que se expida una ley posterior;
III.Declarar la extinción de la potestad de ejecutar la pena, cuando al condenado se le otorgue el perdón, sin más
trámite que la solicitud respectiva y la ratificación del perdón.
Artículo 307.- Procederá la revisión de sentencia ejecutoriada, en los casos de la fracción I del artículo anterior,
cuando:
I. Se haya fundado exclusivamente en pruebas que hayan sido declaradas falsas en otro juicio;
II. Condenada una persona por el homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba
indubitable de que vive;
III. Después de la sentencia aparecieren pruebas indubitables que invaliden las que hayan servido para fundar la
condena; o
IV. Varios reos hayan sido condenados por el mismo delito y sea imposible que todos los hayan cometido.
Artículo 308.- El sentenciado que se encuentre en alguno de los casos enumerados en los dos artículos anteriores, y
se halle extinguiendo la condena o la haya extinguido, comparecerá por escrito ante el tribunal de alzada,
acompañando las pruebas en que funde su solicitud o protestando exhibirlas oportunamente.
Artículo 309.- Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente el proceso o procesos y, cuando el solicitante haya
protestado exhibir las pruebas, se señalará un término de tres días para recibirlas.
Artículo 310.- Recibido el proceso o procesos y, en su caso, las pruebas del solicitante, se dará vista al Ministerio
Público para que, en el término de tres días, pida lo que a su representación convenga.
Artículo 311.- Desahogada la vista por el Ministerio Público, se hará del conocimiento del sentenciado y su defensor
por el término de tres días para que formulen sus alegatos por escrito.
Artículo 312.- Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, se dictará la sentencia que proceda dentro
de los diez días siguientes.
La resolución que declare la inocencia del condenado se publicará íntegramente en la “Gaceta del Gobierno” del
Estado.
Artículo 313.- Si el condenado hubiera fallecido, el recurso de revisión extraordinaria podrá ser interpuesto por su
cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, parientes colaterales, por
consanguinidad hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo, y quienes estuvieron ligados por afecto,
gratitud o estrecha amistad con aquél, o por el tercero obligado a la reparación del daño.
Artículo 314.- El condenado que se encuentre en el caso de la fracción II del artículo 306, comparecerá por escrito
ante la sala correspondiente, acompañando las pruebas en que funde su petición o solicitando se reciban.
Artículo 315.- Recibida la solicitud, se dará vista al Ministerio Público por tres días y, seguidamente, se recibirán las
pruebas ofrecidas, dictándose la resolución procedente dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 316.- En caso de que se concedan al condenado los beneficios que procedan, se comunicará ello al juez de
la causa y a la autoridad encargada de la ejecución de penas.
LA RESPUESTA PODRÍA SER MAS EXPLICITA, SI MAS EXPLICITA RESULTA LA CONSULTA.
SALUDOS CORDIALES.......
Autor
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AutorRespuesta No: 2326
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Septiembre de 2012 14:03 2012-09-10 14:03 desde IP: 187.206.73.240
Gracias por la respuesta, me podría orientar en como hacer el escrito de la Revición Extraordinaria, con todos los Articulos q aqui mensiona, ya que estoy desesperada por hace algo
Autor
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AutorRespuesta No: 2331
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Septiembre de 2012 22:18 2012-09-10 22:18 desde IP: 201.170.158.17
Fernanda Paola. Homicidio Culposo o Doloso?. Creo que tu caso es de Homicidio Doloso. Si se interpusieron todos los recursos que tu has mencionado por parte de la defensa y no han funcionado, no creo que ahora funcione lo que tu estas proponiendo y menos de que tu misma lo interpongas. Necesitas el auxilio de un abogado de tu confianza para interponerlo. Si no tienes recursos acude a la Defensoria de Oficio para interponer el recurso apropiadamente. Buena Suerte.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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