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LIBERTAD CONDICIONAL
- Consulta : 1713
- Autor : Padilla4
- Publicado : 2012-09-02 17:28 desde la IP: 189.210.65.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,010
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 02 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
HOLA ME PODRIAN AYUDAR CON ESTA DUDA QUE TENGO MI SOBRINO ESTA CON LIBERTAD CONDICIONAL DE 4 AÑOS A FIRMADO 3 SE FUE A TRABAJAR FUERA DE AQUI Y DEJO DE FIRMAR Y LE FALTABA UN AÑO, QUIERE REGRESAR YA QUE SE TERMINO EL TRABAJO ESTO TIENE AÑO Y MEDIO TENDRIA PROBLEMAS SI REGRESA? PORFAVOR PODRIAN AYUDARME CON ESTO!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2298
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 19:33 2012-09-03 19:33 desde IP: 187.207.0.181
Hola Padilla4:
Sí puede tenerlos, ya que dejó de cumplir con la obligación de ir a firmar, y a eso se comprometió. Es muy probable que el Ministerio Público de la adscripción gire o haya girado una orden de reaprehensión.
Autor
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AutorRespuesta No: 2299
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 19:33 2012-09-03 19:33 desde IP: 187.207.0.181
Hola Padilla4:
Sí puede tenerlos, ya que dejó de cumplir con la obligación de ir a firmar, y a eso se comprometió. Es muy probable que el Ministerio Público de la adscripción gire o haya girado una orden de reaprehensión.
Autor
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AutorRespuesta No: 2303
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 22:56 2012-09-04 22:56 desde IP: 201.110.30.129
Muchas gracias , aunque haya pasado año y medio tendria problemas? ya que le faltaba 1 año y transcurrio año y medio , o no importa el tiempo que pase? aun asi seguiria teniendo problemas?? de antemano gracias
Autor
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AutorRespuesta No: 2306
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Septiembre de 2012 15:49 2012-09-06 15:49 desde IP: 187.145.173.123
La cuestión es que al darse cuenta el ministerio público que no hay firmas, solicita la orden de reaprehensión, ya que a lo que se comprometió a través del beneficio que le dieron fue a firmar por el tiempo que dure su condena.
No sé si el MP haya solicitado la orden de reaprehensión.
¿En el proceso, tuvo defensor de oficio? Si es así, puede ir usted, el familiar, a preguntar por la situación, o bien, contactarse con nosotros
Si desea mayo información,puede en este sitio contactarme a traves de "mi oficina"
Que tenga excelente día
Autor
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AutorRespuesta No: 2310
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Septiembre de 2012 20:13 2012-09-07 20:13 desde IP: 201.145.156.120
ES MUY PROBABLE QUE EL JUZGADO QUE LE CONCEDE LA LIBERTAD CONDICIONAL YA HAY EMITIDO UNA ORDEN DE REAPRENSION Y CON ELLO HAYA PERDIDO EL BENEFICIO QUE SE LE CONCEDE, SIN EMBARGO PARA SABERLO CON EXACTITUD SE ACONSEJA TRAMITAR UN AMPARO INDIRECTO POR SER UN ATAQUE A LA LIBERTAD FUERA DE PROCEDIMIENTO Y ASI SE ENTERARA EL ESTADO DE LA CAUSA PENAL Y POR CIERTO DONDE SE LLEVÓ EL ASUNTO?
PARA ASISTENCIA LEGAL PERSONALIZADA PUEDE LLAMAR A MI OFICINA
CJAM37
ABOGAL
Autor
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AutorRespuesta No: 2311
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Septiembre de 2012 20:16 2012-09-07 20:16 desde IP: 201.145.156.120
Y PERDÓN PERO ES REAPREHENSIÓN, FUE UN ERROR INVOLUNTARIO
SALUDOS
Autor
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AutorRespuesta No: 2320
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Septiembre de 2012 19:11 2012-09-08 19:11 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE Padilla4,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:
“CAPÍTULO TERCERO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:
I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;
II. Tratamiento Preliberacional;
III. Libertad Preparatoria; y,
IV. Remisión Parcial de la Pena.”
Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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