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ESTUPRO

  • Consulta : 1711
  • Autor : elmismo
  • Publicado : 2012-08-30 23:05 desde la IP: 201.152.154.225
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    Consulta

  • elmismo
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hola q tal buenas noches desd hace un año   y medio estoy firmando en los libros por   presunto responsable de estupro  de un menor de 15 años ( que ya tiene 18 )  en la declaracion previa que el hace  menciona que estuvimos en distintos lugares y tuvimos relaciones  lo que se me hace raro es que ellos mencionan  en la declaracion  mucho la palabra : andale  que te va a gustar  tambien menciona  que lo engañaba con otra persona  y que su papa  lo dscubrio que le dijo que  le da verguenza como hijo y que el no iba a mantener a os , es de considerar que en la declaracion psicologica  declara todo lo contrario , menciona que fuimos novios , que nunca le hice nada, que le gusto mucho ,   que me amaba y q cada dia  el se enamoraba mas de mi , que me considera una persona buena  que nunca le haria daño. En los examenes medicos señala  que tiene relaciones sexuales desde los 12 años de edad , con hombres y con mujeres , pero que le gusta mas con los hombres , tambien declara que desde   hace mas de 4 años fue a terapias con diferentes pquiatras , que porque no le gusta su fisico y se siente ofendido  por ser como es , nunca se presentaron a los careos  y un tiempo me estuvo marcando que porque  queria no pasara nada malo q su papa la habia obligado , y q su papa  conoces  varios licenciados en el mp  ..  estoy confundido porque se supone q es  un juicio sumario  y ya tengo  mas de año y medio firmando y solo me alargan el procesos  y ya hubo una sentencia  necesito alguien quien  si sepa d eleyes  gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2287

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE elmismo,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, espero que la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le sea de utilidad a fin de disipar su duda legal:

    ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA, REGISTRO: 172 522, INSTANCIA: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO, TIPO TESIS: TESIS AISLADA, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, LOCALIZACIÓN:  XXV, MAYO DE 2007, MATERIA(S): PENAL, TESIS: VI.1O.P.250 P, PÁG. 2095

     

    ”ESTUPRO, DELITO DE. AL DICTARSE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN RESPECTIVO DEBERÁ PRECISARSE EL MEDIO EMPLEADO PARA DAR OPORTUNIDAD AL QUEJOSO DE FINCAR SU DEFENSA ADECUADAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

     

    En el delito de estupro previsto en el artículo 264 del Código de Defensa Social del Estado, se contemplan como medios para alcanzar el consentimiento de la víctima, la seducción o el engaño, cuya acepción es diversa, aun cuando ambos conceptos pertenecen al medio empleado, tal como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su anterior integración, en la tesis visible a página 176, Tomo LXXXIX, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, de rubro: "SEDUCCIÓN Y ENGAÑO EN EL ESTUPRO.". Ahora bien, siendo el auto de formal prisión donde se determina el delito por el cual se seguirá proceso al quejoso, en él debe especificarse el medio comisivo empleado, y si de las constancias se aprecia que al momento en que el activo persuadió a su víctima para que tuvieran relaciones sexuales, diciéndole que si accedía a ello se irían a vivir juntos, e incluso se casarían, a sabiendas de que no podía cumplir lo prometido, dado que vivía en unión libre con otra mujer, en ese caso es claro que fue el engaño el único medio que el inculpado utilizó para lograr el ayuntamiento carnal, y no la seducción, que usó inicialmente para lograr que la agraviada aceptara entablar una relación de noviazgo; de considerarse en el auto de formal prisión, ambos medios comisivos, debe concederse la protección de la Justicia de la Unión para el efecto de que se especifique el medio empleado para alcanzar el consentimiento, que quedó demostrado en autos, para que el quejoso esté en posibilidad de fincar adecuadamente su defensa.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 13/2007. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hilda Tame Flores.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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