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VIOLACION

  • Consulta : 1709
  • Autor : mimisssita
  • Publicado : 2012-08-30 18:41 desde la IP: 189.151.249.136
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  • Autor
    Consulta

  • mimisssita
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hola buenas tardes

    necesito ayuda, hace un año demandaron a mi hermano por violacion a una menor, cosa que no sucedio, pues esa niña se le incinuaba pero nunca paso a mas, y aun asi lo demandaron, la menor viene siendo sobrina politica de mi hermano por parte de su esposa, fue amenazado de muerte y le dijeron que en la carcel ya lo iban a estar esperando para castrarlo, pues el padre de esta niña esta preso y mi hermano caeria ahi donde esta este señor..... la escuincla tiene escuela pues su madre es una persona no muy bien vista por vecinos , ella toma, se va a fiestas con lesbianas y se lleva a sus hijas, tiene muchos hombres pues tiene que ver de donde saca dinero porque le encanta  y sus hijas le estan aprendiedo todo, bueno el chiste es que la señora le dijo a su hija todo lo que iba a declarar para hundir a mi hermano, parte de su familia estuvo a favor de nosotros y nos ayudaron a convencerla de que retirara la demanda, pues nos dijo que si pero que le dieramos dinero a cambio, y se lo dimos, llevo a la niña a declarar otra vez y en la nueva declaracion dijo que no habia sido mi hermano el que la violo que habia sido otro hombre pero que dijo el nombre de mi hermano porque ella estaba enojada con el porque la habia regañado, y bueno mi cuñada ya no le habla a su hermana, la familia se separo y ellos se tuvieron que ir de aqui, regresaron hace poco y otra vez la señora llamo para pedir dinero nuevamente y dijo que si no le dabamos que iba a volver a poner la demanda,  que se puede hacer en este caso???, puede poner nuevamente la demanda porfavor respondanme todos estamos muy asustados y no queremos pasar otra vez por lo mismo de echo mi mama hasta se enfermo por lidiar con esta mujer que la verdad es un parasito y siempre encuentra la forma de como molestar muy bien a los demas...gracias por sus respuestas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2279

  • Abogadodelacruz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que estan haciendo, es un delito extorsión, tienes que acudir con un abogado especialista en procesos penales para que te asesore a presentar la denuncia en contra de tu cuñada y si hija, si bien es cierto que la denuncia la mpuedes presentar sin necesidad de ir acompañado de un abogado, pero es necesario que la denuncia lleve todos los elementos para que pueda tener un feliz termino y que se consigne a las responsables.

     

    Mucha suerte



  • Autor
    Respuesta No: 2285

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE mimisssita,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, para lo cual solicite a la brevedad posible COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA EN DONDE NOS COMENTA, DECLARÓ LA CITADA MENOR QUE SU HERMANO NO FUE QUIEN SUPUESTAMENTE LA VIOLÓ, PORQUE AHÍ DEBE CONSTAR UN ACUERDO MINISTERIAL EN EL CUAL DESLINDAN A SU HERMANO DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL.

     

    Una vez que tenga la citada COPIA CERTIFICADA, SI LA PERSONA QUE NOS INDICA DENUNCIA NUEVAMENTE A SU HERMANO, POR ESTOS MISMOS HECHOS DE MANERA FALSA, ENTONCES, QUE SU HERMANO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN:

     

    Denunciando penalmente a la persona que declaro FALSAMENTE EN SU CONTRA ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, APORTANDO PARA ELLO LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA ANTERIOR AVERIGUACIÓN PREVIA, faltando a la verdad en relación con los hechos que motivaron la intervención del Agente del Ministerio Público que conozca de la nueva averiguación previa, en términos de lo dispuesto por el artículo 311 del Código Penal para el Distrito Federal en vigor, ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN FAVOR DE SU HERMANO COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN FAVOR DE SU HERMANO, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2531; Registro: 171 458 Numero de Tesis: I.3o.P.85 P

     

    “FALSEDAD ANTE AUTORIDADES. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO NO SE REQUIERE QUE EL ACTIVO MANIFIESTE EXPRESAMENTE QUE "PROTESTA DECIR LA VERDAD", Y QUE SU ACEPTACIÓN QUEDE ASENTADA EN EL ACTA O DOCUMENTO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

    Para la configuración del delito de falsedad ante autoridades previsto en el artículo 311 del Código Penal para el Distrito Federal, no se requiere que el sujeto activo manifieste expresamente que "protesta decir la verdad", y que su aceptación quede asentada en el acta o documento correspondiente, toda vez que la descripción legal de tal figura delictiva no exige la aceptación expresa del sujeto activo para conducirse con verdad ante la autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en virtud de los hechos que motivaron su intervención, sino que únicamente requiere que a la persona que declara se le advierta de las sanciones a que puede hacerse acreedora si faltare a la verdad.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 111/2007. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Paula María Luisa Cortés López.

     

    Amparo en revisión 112/2007. 15 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Paula María Luisa Cortés López.

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

     

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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