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VENTA DE ROPA EXTRANJERA DE MARCA
- Consulta : 1706
- Autor : yureplant
- Publicado : 2012-08-28 23:10 desde la IP: 187.134.74.121
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,011
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 28 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Guanajuato
HABRI UNA TIENDA DE ROPA EN LEON, GTO. LA MAYORIA ES EXTRANJERA, TENGO FACTURA Y SU IMPORTACION, TENGO MI ALTA DE HACIENDA CORRECTA Y PUEDO FACTURAR LA VENTA, PERO SE ME OCURRIO TRAER ROPA DE MARCA COMO BANANA REPUBLIC, LEVIAS, ARMANI Y OTRAS QUE COMPRE Y LAS TRAJE EN MI MALETA POR AVION, DESCONOCIENDO SI PUDIERA SER DELITO.
SE PRESENTARON DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL EDO. DE GTO. Y SE LA LLEVARON, ME PIDEN FACTURA Y EL PAGO DE IMPORTACION PERO SOLO TENGO LOS TICKETS DE COMPRA EN EL EXTRANJERO.
QUISIERA SABER CUAL ES MI DELITO Y LAS CONSECUENCIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2266
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Agosto de 2012 22:22 2012-08-29 22:22 desde IP: 201.170.108.19
Yureplant. Si las mercancias trajiste en tu maleta y como pasaste la Aduana ?.Te toco semaforo en verde ?. De que valor de las mercancias estas hablando?. Podrias contestarme estas preguntas.
Autor
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AutorRespuesta No: 2277
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Agosto de 2012 00:10 2012-08-31 00:10 desde IP: 187.134.74.121
LA ROPA QUE NO ERA DE MARCAS RECONOCIDAS SE ENVIO POR MEDIO DE UNA FLETERA DE LOS ANGELES, CALIFORNIA A GUADALAJARA, JALISCO. PARTE DE ELLA SE PASO LEGALMENTE PAGANDO LA IMPORTACION Y ME FACTURARON CORRECTAMENTE COBRANDO EL IVA, PERO OTRA PARTE SE PASO SIN PAGAR LA IMPORTACION, ACTUALMENTE LA COMERCIALIZADORA YA ME ESTA ELABORANDO UNA FACTURA Y EL PAGO CORRESPONDIENTE DE ADUANA.
DONDE PIENSO QUE PUEDO TENER PROBLEMA ES EN LA ROPA DE MARCAS COMO ARMANI, LEVIS, BANANA REPUBLIC, AEROPOSTALE, VICTORIA Y OTRAS.
ESTAS LAS PASAMOS ENTRE CUATRO INTEGRANTES DE LA FAMILIA CON CUATRO MALETAS DE APROX. 30 KG CADA UNA. CON UN IMPORTE TOTAL APROX. DE $4000 DLS, CADA VIAJE, DURANTE DOS VIAJES EL AÑO PASADO Y OTRO VIAJE ESTE AÑO, POR LO QUE LA SUMA TOTAL DE ROPA DEBE SER DE APROX. $12,000 DLS. LAS DOS PRIMERAS VECES PASAMOS LA ADUANA CON SEMAFORO EN VERDE COMO SI FUERA ROPA PERSONAL, Y EN LA ULTIMA VEZ DECLARAMOS UN POCO Y SE PAGO UN POCO. MI TEMOR APARTE DE PERDER LA ROPA ES LA MULTA QUE ME PUEDAN COBRAR. COMO ME PUEDES AYUDAR?
Autor
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AutorRespuesta No: 2278
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Agosto de 2012 00:12 2012-08-31 00:12 desde IP: 187.134.74.121
MI NEXTEL ES 62*199619*2 Y MI TEL 01 3525920349
Autor
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AutorRespuesta No: 2286
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Septiembre de 2012 20:33 2012-09-01 20:33 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE yureplant,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:
“Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”
Le diré Consultante es que con su conducta COMETIÓ EL DELITO DE CONTRABANDO, EL CUAL POR EL MONTO DEL MISMO, ES CONDIRADO COMO GRAVE, Y POR LO TANTO, NO SE LE CONCEDERÍA EL BENEFICIO DE SU LIBERTAD CONDICIONAL BAJO CAUCIÓN, entiende, por lo que no tome a la ligera este problema.
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA POSIBLE ORDEN QUE POSIBLEMENTE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SI ESE FUERA EL CASO SIN QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO CUAL LOS PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13
“MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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