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AYUDA SOBRE DENUNCIA Y MP

  • Consulta : 170
  • Autor : amellado
  • Publicado : 2010-10-08 09:02 desde la IP: 201.165.20.144
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    Consulta

  • amellado
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    primeramente disculpen si esta es la sala equivocada, mi problema es el siguiente,espero que por favor alguien me pueda asesorar.:
    interpuse una denuncia en el m.P por violencia intrafamiliar y por que mi esposo me saco de mi casa con mi hijo menor, mi esposo cuando le llego el citatorio me dijo que no tenia dinero para trasladarsey  prometio que si yo quitaba la denuncia el se iba  air y me iba a dejar la casa, y me firmaria los papeles del divorcio y la custodia total de mi hijo, que se iria en una semana y ya no me molestaria mas. aunque yo no habia ratificado la denuncia ni llevado aun a mis testigos, el recibio un citatorio para presentarse.
    Lo hice, di el perdon legal, y cuando le dije que tenia que presentarse a firmar los primeros documentos, me  dijo que el no saldra de la casa si no le podiamos llevar todo alla el no iba a firmar nada y que le hiciera como quisiera... los doumentos deben firmarse frente a la Lic. y dsepues frente al Juez.
    Ya que ofreci el perdon bajo estas condiciones y ahora me llama para intimidarme y amenzarme de demandarme por abandono de hogar, y que no va a firmar nada, es posible qeu yo vaya al MP y pida que siga el proceso penal? o despues de ofrecido el perdon no puedo hcer nada???

    les agradeceria mucho su ayuda porfavor, estoy desesperada..
    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 276

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: El sabe perfectamente como manipularla...y nuevamente lo consiguio, pues usted al otorgarle el perdon por las lesiones, le ha eliminado algun delito, pero debe analizar perfectamente su expediente, pues el delito de violencia Intrafamiliar no se extingue con el simple perdon, no lo tome a mal asesorese....yuna vez con su abogado acuda ante el mp. presente los testigos y demas pruebas que le hagan falta......

    LIC. ESTRADA..... email: despachoestrada arroba hottmail

    cel.. 55 43442775



  • Autor
    Respuesta No: 285

  • CLARALAZCANOJ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El Art.425 del Código Civil del Estado de Sonora  existen 22 causales de divorcio, entre ellas  la  señalada en la fracción XXI  que son las conductas de violencia cometidas por un cónyuge contra otro e incluso contra los hijos de ambos o de alguno de ellos. Y tomando en consideración que usted dice que presentó la denuncia pero otorgó el perdón  lo cual podría  llevar a considerar que  de acuerdo a lo establecido en  el articulo 444 del Código civil para el Edo. de Sonora al otorgar el perdón en la denuncia por violencia familiar,  usted ya no puede invocar dicha causal para demandar el Divorcio, esto no es exacto ya que, el art.234-A  párrafo 8 del Código Penal del Estado de Sonora señala que para que surta efectos legales el perdón en delitos de violencia familiar el agresor deberá abstenerse de repetir la conducta  delictiva por lo menos en un año, cumplir con sus obligaciones alimenticias, someterse a terapia psicologica, situación que usted puede hacer valer dentro de la denuncia que presentó o en su caso presentar una nueva ya que usted otorgó el perdón por cuánto hace al hecho denunciado en esa ocasión; dicho perdon no produce efectos sobre actos de violencia posteriores que su cónyuge realice contra usted.

    No se deje amedrentar por la amenaza de que la va a denunciar por abando de hoga, puesto que si en  la misma denuncia que usted presentó por violencia familiar, manifestó que él la corrió del domicilio cónyugal,ésta le podrá servir para demostrar ante el M.P. que usted NO ABANDÓ EL DOMICILIO FAMILIAR, lo cual en lugar de obstaculizar a usted para conseguir el divorcio se lo facilitará ya que bastará con la determinación del M.P. en el sentido de que no existen elementos que demuestren su responsabilidad penal que le trató de imar su esposo para que tenga lugar la causal señalada en la fracción XIII del art. 425  del Código Civil para el Edo. de Sonora; referente a la acusación calumniosa, por supuesto que antes de hacer valer dicha causal deberá contar con copias certificadas de la Determinación mencionada y presentar la denuncia por calumnias contra su esposo y no necesitará más pruebas para la integración de dicha denuncia más que las copias que le menciono. Todo esto que le digo es para que usted vea que su esposo solo hace uso de la intimidación y se vale del miedo que usted le tiene...pero, no se preocupe, su Abogado o Abogada pueden apoyarla en cualquier supuesto. prosigo.......



  • Autor
    Respuesta No: 286

  • CLARALAZCANOJ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ahora bien, en un momento dado si usted no quiere mayores problemas entonces puede solo presentar una constancia de Hechos ante el M.P, dejando señalado que usted no esta en el domicilio conyugal debido a que su ónyuge la corripo y que usted teme pos su integridad personal y la de su hijo, manifestando que a partr de ese momento vivirá en un domicilio diferente y una vez que transcurra más de un año, ahcer vale la causal señalad en la fracción  IX del art. 425 del código Civil del estado de Sonora; en cuanto a que si la separación de la casa conyugal se prolonga pro más de 1 año,  por desavenencia  de los cónyuges cualquiera de ellos puede pedir el divorcio, Claro esta, que en este caso será cuestión de paciencia y de dejar transcurrir el tiempo sin menoscabo de demandarle la pensión de alimentos para su hijo, acción diferente a la del Divorcio.

    Pero también es necesario que usted considere algunos aspectos, mire debe hacer conciencia que de todo lo que hayan adquirido si están bajo el regimén de sociedad conyugal, entonces les toca la mitad a cada uno y eso es lo justo, solo en caso de que el señor no tenga ingresos para poder garantizar y hacer pago de las pensiones alimentarias, entonces usted podrá solicitar que se embargue el 50% que le corresponde a él de la casa para garantizar el pago de dichas pensiones.

    Y también en este caso de las pensiones, también debe considerar que el hijo es de ambos y por tanto la responsabilidad legal y moral es de ambos.

    En el caso de la custodia, porqué no considera en que sea compartida ya que no sería justo que le negara a su hijo el derecho de tener presente la figuar paterna, desafortunadamente las parejas a veces se dejan cegar por las diferencias surgidas entre los mismos y utilizan a los hijos para hacerse daño mutuamente, situación reprobable. Por supuesto si el señor es violento también con el hijo de ambos, ahí sí ni hablar, entonces deberá demandarle la pérdida no solo de la custodia sino de la patria potestad basada  en la violencia intrafamiliar que realiza su esposo contra su hijo.

    Consulte un buen Abogado o Abogada y si no tiene recursos económicos, busque la alternativa de consultar y solicitar el patrocinio de un Defensor de Oficio y/o Público

    Por último recuerde en las denuncias no necesita contratar Abogado alguno, ya que le corresponde al Ministerio Público defenderla solo es cuestión de preguntar cada vez que vaya, qué más sigue y cómo va la averiguación...Cuídese mucho.



  • Autor
    Respuesta No: 292

  • amellado
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por su asesoria, pude reabrir el proceso de la denuncia en el mp por lo que dicen los articulos que me mencionan del Codigopenal de sonora y  ya me he puesto en contacto con una abogada para asesorarme muy bien en este aspecto para conseguir el divorcio. Gracias de verdad



  • Autor
    Respuesta No: 308

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA BUENAS NOCHES SI PUEDES CONTINUAR CON EL PROCESO COMENTALE AL MP QUE CONTINUA INTIMIDANDOTE PERO YA NO LA RETIRES ES POR TU BIEN CUALQUIER DUDA ESTOY A TUS ORDENES EN LOS TELEF. 36198407 55829411 5520700718 MONICA DELGADO DISTRITO FEDERAL 



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