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AMPARO

  • Consulta : 1699
  • Autor : Lularammir
  • Publicado : 2012-08-27 13:10 desde la IP: 189.243.223.64
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    Consulta

  • Lularammir
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    BUEN DIA TENGO UNA HIIJA RECLUIDA EN UN RECLUSORIO ELLA ES ACUSADA DE DELINCUENCIA ORGANIZADA EN MODALIDAD DE SECUESTRO,TIENE 1 AÑO 7 MESES EN EL PROSESO JUNTO CON 7 PERSONAS MAS TODA ELLAS DE EL SEXO MASCULINO,A ELLA LA DETIENEN EN COMPAÑIA DE SU PAREJA,EL CHOCO ES QUIEN TENIA LA AP.Y A ELLA LA ACUSA EL MP DE COMPLICE,SIENDO HASTA EL MONMENTO QUE LA PERSONA AFECTADA EN SUS TANTAS DECLARACIONES RECONOCE PLENAMENTE A LOS INVOLUCRADOS,EN NINGUN MOMENTO SE REFIERE A MI HIJA,EL LIC DE OFICIO COMENTA QUE ELLA TIENE QUE SEGUIR LA CAUSA HASTA QUE SE CIERRE EL CASO AUN QUE NO SEA CULPABLE,ESTO ES CIERTO?Y POR UE SI NO HAY PRUEBAS EN SU CONTRA ,NO QUEDA LIBRE,POR FALTA DE RECURSOS ECONOMICOS NO PUEDO CONSULTAR CON OTRO ABOGADO PARA SABER QUE TRAMITE DEBO SEGUIR PARA AGILIZAR EL PROCESO,SI TRAMITAR UN AMPARO,O ME DICEN QUE UN INCIDENTE DE LIBERTAD ESO NO SE COMO PROCEDE,Y ANTE QUE INSTANCIA DEBO TRAMITAR EL DOCUMENTO QUE SE DEBA HACER,SIENDO QUE EL LIC DE OFICIO LLEVA MUY LENTO EL CASO SIN TOMARLE LA IMPORTANCIA DEBIDA ALEGANDO QUE HAY MUCHO TRABAJO Y QUE TOSO ES CON CALMA ,ESTO ES CIERTO?POR FAVOR AYUDENME CON SUS COMENTARIOS GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2260

  • Abogadodelacruz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que debes hacer es contrtar un abogado especialista en materia penal para  que lleve el caso de tu hija, y de dedique el tiempo necesario para interponer todos los incidenets que sean necesarios, el abogado de oficio dificilmente obtendrá su libertad ya que lo que te comentó es cierto tienen mucho trabajo.

     

    Le dejo miCel. 0445522715854



  • Autor
    Respuesta No: 2261

  • Abogadodelacruz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que debes hacer es contrtar un abogado especialista en materia penal para  que lleve el caso de tu hija, y de dedique el tiempo necesario para interponer todos los incidenets que sean necesarios, el abogado de oficio dificilmente obtendrá su libertad ya que lo que te comentó es cierto tienen mucho trabajo.

     

    Le dejo miCel. 0445522715854



  • Autor
    Respuesta No: 2265

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Por lo que comenta, creo que su proceso se encuentra en el penal de Villa Aldama. Estado de Veracruz, y realmente ahi los procesos son muy lentos por la excesiva carga de Trabajo, por otro lado creo en lo personal que tambien suelen existir defensores Publicos concientes que estan defendiendo seres Humanos y no tan solo cifras. ahi radica el asunto, pero creo que si debe optar por un abogado particular a fin de agilizar el proceso, ahora bien jamas pierda de vista, que deben tratar a toda costa de desvincular a las personas al grupo criminal que le atribuyan relacion, no solo es que no los conozcan sino que logren acreditar ese nulo conocimiento de las actividades, y tener un poco de cuidado cuando tengan testigo colaborador de como manejar, por ahi debo suponer que la apelacion nos les favorecio y por ello le han dicho que podria ir con un amparo, sii, creo que es buena la reflexion, pero el amparo debe estar muy bien estructurado analizar la apelacion..y toda la averiguacion previa..y se que va encontrar un criterio diverso...pues por experiencia en el manejo de estos asuntos, la delincuencia Organizada, no esta convenciendo a los jueces de Distrito...suerte.

    LIC. ESTRADA.  email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 5543442775.

    Nextel. 52* 14 * 25471



  • Autor
    Respuesta No: 2268

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lula. Pareceria que la gente que esta procesada por esta modalidad de delincuencia organizada no tiene defensa dentro del proceso que se les lleva. Y no es mas que una consigana del gobierno para no dejar salir a las personas que son procesadas dentro de esta modalidad y todos los recursos intentados no funcionan porque los jueces ya vienen bajo la consigana de sentenciarlos con todo el rigor de la ley. Ud. puede tener un abogado que intente todos los recursos pero no van a funcionar por ser delincuencia organizada. pero  lo que si le recomiendo es que tenga un abogado y que intente todos los recursos legales en cada estapa del juicio. Y presenten todas las pruebas que sean posibles para su defensa. Trate de cambiar de abogado y este presente todos los recursos a su favor. En la etapa de conclusiones deben de presentarlas muy bien contradiciendo todos los argumentos del MP. Y si llega a ser cumpable por que nada funciona es porque ya tenian consigan de sentenciarla. Y consiga un abogado y apele y si no funciona vaya al amparo. animo en alguna etapa su dfensa va a funcionar.  BUENA SUERTE.



  • Autor
    Respuesta No: 2293

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Lularammir,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:

     

    “Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso,Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO QUE NOS COMENTA, ES DECIR, QUE SU ESPOSO YA ESTA SUJETO A PROCESO PENAL, EN EL QUE YA SE LE DICTÓ UN AUTO DE VÍCULACIÓN A PROCESO, ENTONCES DEBE ADOPTAR UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE PARA IMPUGNAR JURÍDICAMENTE ESE AUTO DE VÍNCULACIÓN A PROCESO PENAL, QUE LO TIENE PRIVADO LEGALMENTE DE SU LIBERTAD PERSONAL EN EL CITADO RECLUSORIO QUE NOS COMENTA, YA QUE ESTE AMPARO ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD QUE TODA PERSONA SUJETA A PROCESO PENAL TIENE PARA DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, CONSISTENTE EN LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, Y QUE DESGRACIADAMENTE YA ESTA SUFRIENDO, TALES COMO: QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE,COMO ES SU CASO, ETC; LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5; Pág. 4298; Registro: 160 454 Numero de Tesis: II.2o.P.282 P (9a.)

     

    “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SU NATURALEZA PARA EFECTOS DEL AMPARO.

    La exigencia de resolver sobre el auto de vinculación a proceso se refiere a un derecho constitucional del debido proceso penal propio de este país, que garantiza de manera más amplia la libertad personal no sólo respecto de la restricción material en sentido estricto, como ocurre con la prisión preventiva, sino como certeza jurídica constitucionalmente protegida de que al fenecer el término respectivo ninguna persona puede ser sujeta o vinculada a proceso penal (con o sin medida cautelar adicional), a menos de que se cumplan los requisitos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, que se acredite la existencia de un verdadero hecho delictuoso y existan datos de intervención reprochable del imado, es decir, la demostración de un hecho que amerite justificadamente la intervención del derecho punitivo y los datos que razonablemente conduzcan a estimar al imado con algún tipo de intervención en la comisión de dicho hecho, pues sólo así se cumple con los principios de fragmentariedad e intervención necesaria del derecho penal, y el de la función garantizadora del tipo penal, que se traduce en el apotegma de exacta aplicación de la ley penal recogido en el principio de legalidad que rige dicha materia de manera estricta y que se consagra también en el artículo 14 de la propia Constitución. Por tanto, en atención a los efectos de sujeción que éste produce, de manera formal y de perturbación indirecta, al menos a la libertad del imado, debe estimarse como un acto reclamable en el amparo y susceptible del otorgamiento, en su caso, de la suspensión pero en términos de sus peculiaridades actuales.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Incidente de suspensión (revisión) 91/2011. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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