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SUSPENSION DEFINITIVA

  • Consulta : 1592
  • Autor : claudia gzz
  • Publicado : 2012-07-16 17:49 desde la IP: 189.238.39.116
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  • Autor
    Consulta

  • claudia gzz
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    buen dia...

    solo quisiera saber que significa que concedan la suspension definitiva en el amparo indirecto....

    esto al parecer se dió en la audiencia incidental, ya que la constitucional será el proximo viernes...

    les agradezco su atencion y ojala me puedan ayudar...

    saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2059

  • Abogadodelacruz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Bien te explico, al tramitar el juicio de amparo indirecto el juez de distrito a petición de parte o de oficio según sea el caso decreta la suspensión provicional del acto reclamado, si es que existen pruebas que hagan suponer que el acto es cierto y que existe el temor de que pueda llegar a ejecutarse el juez decretará la suspensión definitiva, lo que no quiere decir que se concedió el amparo pues esto lo decidirá una vez que tenga todos los elementos es decir hasta despues de celebrada la audiencia constitucional

     

    Suerte



  • Autor
    Respuesta No: 2061

  • claudia gzz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    muchas gracias abogado de la cruz, una pregunta maas.....dice que en la audiencia constitucional se decide si se concede el amparo?  o puede tardar mas en decidirse si se concede o no?

    y si se concede, cuanto tarda en dar la resolucion?

    espero darme a entender un poco.... gracias!



  • Autor
    Respuesta No: 2062

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Claudia gzz. Mira en el amparo tienes dos libros uno que es el Principal y el otro es el libro (illo) incidental. En este libro incidental se abre para obtener la suspension provisional de los actos reclamados. Esto es que las cosas se queden como estan hasta que se resuelva el amparo en lo principal. Esta suspension es porque tu la solicitaste en tu escrito de demanda . Y aportastes documentos originales , pruebas , para detener los probables actos de ejecucion,  etc. Entonces de entrada tienes una solicitud de Suspension provisional  y  el Juzgado  fija una fecha de la Audencia Incidental y una vez que se desahoga ( El Juez recibe los informes de las autoridades )  el Juez de Distrito resuelve  sobre la suspension definitiva. Que significa si se confirma la suspension de los actos reclamados solicitados en base a todo lo aportado en la audiencia. . Entonces esta suspension definitiva es la que se busca en el amparo indirecto para detener , o dejar las cosas como estan hasta que se resuelva el amparo en el Libro Principal. 

    Efectivamente la audiencia constitucional fijada en el Libro principal decidira si la Justicia de la Union ampara al quejoso o sobresee su demanda. Al terminar la audiencia, el Juzgado de Distrito se toma el tiempo necesario para resolver el asunto. Tengo un amparo que me tardo casi dos meses en que saliera la sentencia  pero finalmente  otorgaron el amparo a mi cliente. Esto que te explique fue express. Creo que ignacio Burgoa me mandaria fusilar. Espero haberte ayudado un poco.

     



  • Autor
    Respuesta No: 2070

  • claudia gzz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ok le entendi mas o menos....ya que no tengo conocimiento en esto, pero me sirve para saber como va el proceso conforme lo que se nos notifica...

    gracias!!!!!



  • Autor
    Respuesta No: 2108

  • claudia gzz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    una pregunta mas..

    si estamos en espera de la resolucion de amparo, se sigue con el proceso? es decir, siguen los careos, audiencias, etc...

    y si son 4 los que estan acusados del mismo delito, y todos meten el amparo por manera separada y tocan en diferentes salas del mismo juzgado, se llevan igual, o si a uno le pega el amparo y a otros no, puede salir solo ese......

    espero haberme explicado un poco....gracias!!



  • Autor
    Respuesta No: 2110

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Claudia GZZ. El amparo es interpuesto por la parte agraviada. Efectivamente puede ser interpuesto x cada uno de los cuatro. Y puede ser que haya acumulacion de amparos. La acumulacion puede ser solicitada por las partes o bien de oficio por el Tribunal. Y  en caso que no este solicitada , cada juzgado puede emitir su resulatdo al final. Y cada juzgado tiene su criterio para decidir un caso de acuerdo a las pruebas aportadas y a los informes de las autoridades.  Espero haberte ayudado .





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