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UN SEñOR SE METIO EN MI CASA Y NO SE HA QUERIDO SALIR DE AHI

  • Consulta : 1577
  • Autor : Rona
  • Publicado : 2012-07-10 16:34 desde la IP: 201.140.102.89
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,014
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  • Autor
    Consulta

  • Rona
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Un señor se metio en mi casa y no ha querido salir de ahi lleva como 10 años o un poco mas, ya metimos la demanda con un abogado desde los 4 años de que el señor se encuentra en mi casa pero es tiempo de que no se ha salido.

    Quiero saber que mas tengo que hacer para que se pueda salir, tambien me comento algo el abogado que hay un sitio de internet que tiene toda la informacion de mi caso pero no lo encuentro.

    Alguien me puede ayudar con mis preguntas.

    Muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 2050

  • BENITO JUAREZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    mire señora, sin el anjmo de ofender, consigase un abogdo especialista en la materia, ese problema segun como usted lo plantea en 3 meses se resuelve, por la via penal o civil, asegurese de q la persona q contrata no sea coyote, eso de q en jnternet puede ver su caso es muy sospechoso,



  • Autor
    Respuesta No: 2053

  • SERGIO GONZALEZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Bueno Rona tu caso es un poco ambiguo, dices que un señor se metio a tu casa hace 10 años y no se quiere salir. Lo que no dices es quien le dio la entraday quien lo dejo estar ahi. Cuatro años  dices que llevas intentandolo sacar por medio de un juicio pero no dices que tipo de juicio iniciaste. Hay que analizar si tu abogado esta en el camino correcto o esta perdiendo el tiempo intentando sacarlo. deberias mandar mas informacion al respecto para poderte ayudar con mas detalle.



  • Autor
    Respuesta No: 2057

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Rona,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que lo despojó de su bien inmueble, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por los artículos 149 y demás relativos y aplicables del Cuerpo de Leyes en cita, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; 217-228 Sexta Parte; Pág. 236; Registro: 246 801 Numero de Tesis:

     

    “DESPOJO, DEBE PRECISARSE LA MODALIDAD EN QUE SE FORMULA LA ACUSACION POR EL DELITO DE.

    Si el artículo 404 del código punitivo para el Estado de Aguascalientes establece como modalidades para la tipificación del delito de despojo, por una parte la ocupación o uso de un inmueble ajeno o el uso de un derecho real que no pertenezca al agente; y por la otra, la ocupación de un inmueble o ejercer actos de dominio, siendo el sujeto activo propietario del inmueble, resulta indispensable que la autoridad judicial precise la modalidad en que se va a procesar al indiciado, a fin de que su acto se ajuste a las garantías de la legalidad establecida por el artículo 16 de la Constitución General de la República.”

     

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 464/86. Raymundo Amador Serafio y coagraviados. 20 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.

     

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069      

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 2060

  • licpedroguerrero
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    COINCIDO PLENAMENTE CON EL LIC. BENITO JUAREZ Y CON EL LIC SERGIO GONZALEZ Y NO COMPARTO EL CRITERIO EMITIDO POR EL LIC. JORGE ARIEL MORALES QUE AMEN DE ABSTENERSE DE GENERAR UNA RECOMENDACION FACTICA DE SU PROBLEMA, INFIERE QUE ESTAMOS ANTE EL INUSTO DE DESPOJO, LO CUAL DE LA REDACCION DE SU ASUNTO NO SE DESPRENDE, NO OBSTANTE LA ACTITUD DE CAZACLIENTES QUE DENOTA SU CONSULTA, POR LO TANTO, SU INEXPERIENCIA EN MATERIA PENAL.

    EN RELACION DIRECTA A SU ASUNTO, POR LA CANTIDAD DE AÑOS QUE REFIERE HA VIVIDO EL SEÑOR EN SU CASA, CONSIDERO QUE USTED DEBE URGENTEMENTE REALIZAR POR LA VIA CIVIL UNOS MEDIOS PREPARATORIOS, CON EL FIN DE USTED ESTE EN LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR FEHACIENTEMENTE , LA CALIDAD POR LA CUAL EL SEÑOR (DADA SU CONFESION) SE ENCUENTRA OCUPANDO SU INMUEBLE, LO ANTERIOR PARA QUE USTED JUNTO CON SU ABOGADO PUEDAN GENERAR LA ESTRATEGIA LEGAL DE ACCION QUE MÁS CONVENGA PARA QUE LE RESTITUYAN SU PROPIEDAD, LA CUAL VISTO ESTA SOLO PUEDE TENER EL CAMINO CIVIL O PENAL, PERO ESTE ULTIMO DEPENDERA DE LA CALIDAD POR LA CUAL EL SEÑOR REFIERA ENCONTRARSE VIVIENDO AHI. ASIMISMO, ME SUMO A LA POSICION DE QUE RESULTA EXTRAÑO Y SOSPECHOSO QUE SU ASUNTO SE VENTILE POR LA INTERNET, SALVO QUE LA ALUSION SE TRATE UNICAMENTE DE QUE SU EXPEDIENTE SE ENCUENTRE PUBLICADO EN EL BOLETIN JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE SU ENTIDAD FEDERATIVA Y ESTE MISMO SE PUEDA CONSULTAR POR INTERNET.

     

    QUEDO A SUS ORDENES PARA CUALQUIER COMENTARIO O ACLARACION QUE AL RESPECTO SE SIRVA EMITIR.



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