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DEUDA CON SEARS
- Consulta : 1548
- Autor : fercho88
- Publicado : 2012-06-28 22:19 desde la IP: 189.228.219.44
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,011
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
mi pregunta es, como mama puedo pagar la deuda de mi hijo que su acrededor es sears, y que puedo hacer encontra de la empresa ya que han hablado frecuentemente y dicen que tengo la obligacion de pagar la deuda como familiar o nos van a embargar
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 2011
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Fecha de respuesta: Viernes 29 de Junio de 2012 02:59 2012-06-29 02:59 desde IP: 200.57.115.190
Estimado Fercho 88, repondo a su consulta multiple en los siguientes terminos:
De lass lineas detalladas por usted "como mama puedo pagar la deuda de mi hijo que su acrededor es sears", bien es cierto que resulta claro que la deuda es unica y exclusivamente de su hijo con su acreedor, en la especie sears, usted puede pagar no solo hasta por el hijo de su vecino, o por su vecino, sino incluso, hasta por el hijo del perico ( o cualquier otra mascota) del vecino, y por el lado del acreedor, simplemente por su pensamiento pasaria algo asi como "venganos a tu reino, gracias por el pago, (no importando quien lo haga)", incluso si usted no fuera la madre del deudor, usted no tiene obligacion de hacerlo, el que tiene la obligacion única y exclusivamente es el deudor, (en este caso su hijo) y en todo caso quien se haya constituido dentro del contrato de apertura de credito de sears, en el aval u obligado solidario, si usted no tiene juridicamente ese caracter, usted madrecita no tiene obligacion alguna contraida contractualmente con sears, esto es, usted no tiene obligacion de pagar, y por favor querida fercho 68, si quiere educar un hijo responsable, deje que su hijo responda a sus obligaciones él mismo, por favor corte el vinculo umbilical, tal y como lo hizo en su momento el doctor que le dio independencia a su bebe, pero incluso si insiste con que pagar, la respuesta es simplemente SI, USTED PUEDE PAGAR LA OBLIBGACION DE SU HIJO. solo pongase muy atenta que el pago se lo registren directamente a la cuenta de su hijo. Ahora bien estimada Fercho88 quiero profundizar a efecto que usted disponga de mayores herramientas, en los siguientes terminos: Es de explorado derecho y muy evidente que la persona que suscribe un contrato se obliga en sus terminos, en la especie a realizar sus pagos en forma oportuna, es decir, pagar el monto estipulado en el lugar y fecha señalados en el contarato, es obvio que de no realizarse en dichos terminos, habra una clausula en el contrato de pago por concepto de morosidad e incluso por incumplimiento a dicha obligacion. las cuales solo podran ser pagadas si el deudor es vencido en juicio competente jurisdiccionalmente, es decir resulte condenado al pago de lo debido en sentencia debidamente ejecutoriada que cause Estado, de cualquier otra forma no puede ser obligado. Punto DOS, respecto a "dicen que tengo la obligacion de pagar la deuda como familiar o nos van a embargar" dejeme decirle que primero como familiar, pariente, incluso como madre, tu no tienes ninguna obligacion, TE REITERO TU NO TIENES OBLIGACION. Asimismo, segundo para el caso de que Sears intente trabar un embargo, la ley mercantil federal establece el procedimiento, formas y reglas, para realizar un embargo (codigo de comercio y federal de procedimientos civiles), incluso si se hablasemos que tu hijo suscribio paralelamente un titulo de credito con ejecutividad ( pagare, sentencia firme, etc.) bueno el obligado sigue siendo tu hijo y deja que sears localice directamente al deudor. Habra que ver si la persona que refieres te hable por telefono cuenta con las facultades (personalidad juridica) para requerirle a tu hijo el pago de lo adeudado, pero por experiencia a leguas se trata solo de los tipicos cobradores de quinta que se hacen pasar por despachos e incluso como abogados que se dicen ser hasta"representantes legales de la empresa" eso querida amiga no se dice SE DEMUESTRA, y la unica forma de ACREDITAR PERSONALIDAD JURIDICA es a traves del Poder Notarial respectivo o en su defecto y vinculado al mismo dentro de el ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA, dificilmente creible por las politicas de cobranza de la empresa que es acreedora SEARS. Asi que qpreciale FERCHO 88 no te dejes engañar ni intimidar y si puedes concurrir a la Agencia del Ministerio Publico a denunciar los hechos posiblemente constitutivos del delito de ACOSO , los cuales te han acarreado alguan alteracion a tu salud mental puesto que vives con miedo ante la amanaza de causarte un DAÑO PATRIMONIAL. toda vez que te genera daños psiquicos las amenazas constantes de de los cobradores de sears de causarte un perjuicio en tu Patrimonio.
Autor
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AutorRespuesta No: 2031
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Julio de 2012 13:05 2012-07-04 13:05 desde IP: 201.144.35.210
Buen día, claro que puede pagar y simple y sencillamente con esto hagales saber a la tienda Sears que ya pagó para que dejen de estarle molestando.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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