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JUICIOS ORALES Y JUICIOS TRADICIONALES

  • Consulta : 1467
  • Autor : chato1023
  • Publicado : 2012-05-31 20:06 desde la IP: 189.223.253.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,014
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  • Autor
    Consulta

  • chato1023
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Baja California

    BUEN DIA 

    ALGUIEN QUE ME PUEDA CONTESTAR ¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE JUICIOS ORALES Y JUICIOS TRADICIONALES?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1936

  • Emacore
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    DINÁMICAS DEL PROCESO PENAL   

    inquisitivo                                                            acusatorio

     

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    Publicidad

    Secreto

    Público

    Jurisdicción

    De oficio

    Previa acusación

    Prueba

    De oficio y regulada

    De parte y libre

    Método de verificación

    Pruebas tasadas o morales

    Contradicción y libre apreciación

    Roles

    Confundidos

    Diferenciados

    Actitud del juez

    Activa, comprometida con el objetivo del juicio

    Pasiva, dirime la razón de las partes

    Delegación de funciones

    Sí, durante casi todo el proceso

    Imposible

    Inmediación

    No

    Jurado popular

    Imposible

    Posible

    Contexto político

    Autoritario

    Demócrata

    El Estado y la Ley

    Fines en sí mismos

    Medios para garantizar derechos humanos

    Las ideas

    Pensamiento único

    Pluralismo, crítico

    La verdad

    Irrefutable (absoluta)

    Permanente

    Refutable (relativa)

    Provisoria

    Visión del delito

    Infracción, castigo

    Conflicto, lesión

    Finalidad del sistema penal

    Reforma moral del imado

    Lograr la paz social



  • Autor
    Respuesta No: 1942

  • ANA LILIA N.CH.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Las diferencias son bastantes, pero basicamente el nuevo sistema penal es se rige por los siguientes principios rectores:

    1) Oralidad

    2) Publicidad

    3) Contradicción

    4) Concentración

    5) Continuidad

    6) Inmediación

    7) Igualdad

    A diferencia del sistema tradicional , las audiencias son orales y públicas, así mismo en el nuevo sistema de Justicia Penal Acusatorio se denomina imado en el sist. tradicional inculpado, ahora deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, por lo que ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, hasta que la sentencia condenatoria haya causado estado, de donde deriva el "Principio de presunción de inocencia", es decir que ahora quien acusa (en este caso el Ministerio Público- fiscal) es en quien recae la carga de la prueba; en tanto que en el sistema tradicional el inculpado tenía que demostrar su inocencia.

    Otra diferencia es que el imado deberá ser asistido y defendido por un Licenciado en Derecho o su equivalente autorizado en términos de la Ley, siendo pues, el derecho a la defensa técnica irrenunciable, por lo que la violación a este derecho da como consecuencia la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento, en tanto que en el sist. tradicional podía nombrar hasta a una persona de su "confianza" aún cuando dicha persona no tuviese conocimientos en la materia ni mucho menos la profesión. 

    De igual forma el principio de igualdad establece que ambas partes son iguales ante el Juzgador y no tendrán ventaja sobre el otro, por lo que el imado tendrá conocimiento de todo lo que integre la Carpeta de Investigación para estar en posibilidad de plantear su defensa, a diferencia del sist. tradicional, que se consignaba la Averiguación Previa y el inculpado no podía tener acceso a todo lo que obrara en esta aduciendo a la secrecia de la Averiguación.

    Bueno, estas son algunas de las diferencias espero y le sea de ayuda.

    GRACIAS.



  • Autor
    Respuesta No: 1943

  • ANA LILIA N.CH.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Las diferencias son bastantes, pero basicamente el nuevo sistema penal es se rige por los siguientes principios rectores:

    1) Oralidad

    2) Publicidad

    3) Contradicción

    4) Concentración

    5) Continuidad

    6) Inmediación

    7) Igualdad

    A diferencia del sistema tradicional , las audiencias son orales y públicas, así mismo en el nuevo sistema de Justicia Penal Acusatorio se denomina imado en el sist. tradicional inculpado, ahora deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, por lo que ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, hasta que la sentencia condenatoria haya causado estado, de donde deriva el "Principio de presunción de inocencia", es decir que ahora quien acusa (en este caso el Ministerio Público- fiscal) es en quien recae la carga de la prueba; en tanto que en el sistema tradicional el inculpado tenía que demostrar su inocencia.

    Otra diferencia es que el imado deberá ser asistido y defendido por un Licenciado en Derecho o su equivalente autorizado en términos de la Ley, siendo pues, el derecho a la defensa técnica irrenunciable, por lo que la violación a este derecho da como consecuencia la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento, en tanto que en el sist. tradicional podía nombrar hasta a una persona de su "confianza" aún cuando dicha persona no tuviese conocimientos en la materia ni mucho menos la profesión. 

    De igual forma el principio de igualdad establece que ambas partes son iguales ante el Juzgador y no tendrán ventaja sobre el otro, por lo que el imado tendrá conocimiento de todo lo que integre la Carpeta de Investigación para estar en posibilidad de plantear su defensa, a diferencia del sist. tradicional, que se consignaba la Averiguación Previa y el inculpado no podía tener acceso a todo lo que obrara en esta aduciendo a la secrecia de la Averiguación.

    Bueno, estas son algunas de las diferencias espero y le sea de ayuda.

    GRACIAS.



  • Autor
    Respuesta No: 1962

  • fiscal de hierro
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA

    A PARTIR DE JUNIO DEL 2006, LA CONSTITUCION SE REFORMO Y AHORA LA JUSTICIA PENAL EN MEXICO

    (AFORTUNADAMENTE PARA LOS BUENOS ABOGADOS) SERA ORAL, ADVERSARIAL  Y ACUSATORIO

    LA DIFERENCIA CON EL ANTERIOR ES QUE TODO ERA POR ESCRITO Y CON MUCHA BUROCRACIA

    JUICIOS LARGOS, AUDIENCIAS DIFERIDAS, MAYOR FACILIDAD PARA CORRUPCION, AHORA

    TODO ES ORAL, JUSTICIA PRONTA, Y DIRECTA, PARTES Y JUEZ EN UNA MISMA SALA POR CIERTO, NO

    SOLO DECOROSA SINO EXCELENTE, EN EL EDO MEX. ESTAMOS A LA VANGUARDIA EN JUICIOS ORALES

    AFORTUNADAMENTE.



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