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JUICIOS ORALES Y JUICIOS TRADICIONALES
- Consulta : 1467
- Autor : chato1023
- Publicado : 2012-05-31 20:06 desde la IP: 189.223.253.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,014
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 31 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1936
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Junio de 2012 18:53 2012-06-13 18:53 desde IP: 187.145.188.85
DINÁMICAS DEL PROCESO PENAL
inquisitivo acusatorio
Publicidad
Secreto
Público
Jurisdicción
De oficio
Previa acusación
Prueba
De oficio y regulada
De parte y libre
Método de verificación
Pruebas tasadas o morales
Contradicción y libre apreciación
Roles
Confundidos
Diferenciados
Actitud del juez
Activa, comprometida con el objetivo del juicio
Pasiva, dirime la razón de las partes
Delegación de funciones
Sí, durante casi todo el proceso
Imposible
Inmediación
No
Sí
Jurado popular
Imposible
Posible
Contexto político
Autoritario
Demócrata
El Estado y la Ley
Fines en sí mismos
Medios para garantizar derechos humanos
Las ideas
Pensamiento único
Pluralismo, crítico
La verdad
Irrefutable (absoluta)
Permanente
Refutable (relativa)
Provisoria
Visión del delito
Infracción, castigo
Conflicto, lesión
Finalidad del sistema penal
Reforma moral del imado
Lograr la paz social
Autor
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AutorRespuesta No: 1942
-
Fecha de respuesta: Viernes 15 de Junio de 2012 13:59 2012-06-15 13:59 desde IP: 189.156.93.166
Las diferencias son bastantes, pero basicamente el nuevo sistema penal es se rige por los siguientes principios rectores:
1) Oralidad
2) Publicidad
3) Contradicción
4) Concentración
5) Continuidad
6) Inmediación
7) Igualdad
A diferencia del sistema tradicional , las audiencias son orales y públicas, así mismo en el nuevo sistema de Justicia Penal Acusatorio se denomina imado en el sist. tradicional inculpado, ahora deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, por lo que ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, hasta que la sentencia condenatoria haya causado estado, de donde deriva el "Principio de presunción de inocencia", es decir que ahora quien acusa (en este caso el Ministerio Público- fiscal) es en quien recae la carga de la prueba; en tanto que en el sistema tradicional el inculpado tenía que demostrar su inocencia.
Otra diferencia es que el imado deberá ser asistido y defendido por un Licenciado en Derecho o su equivalente autorizado en términos de la Ley, siendo pues, el derecho a la defensa técnica irrenunciable, por lo que la violación a este derecho da como consecuencia la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento, en tanto que en el sist. tradicional podía nombrar hasta a una persona de su "confianza" aún cuando dicha persona no tuviese conocimientos en la materia ni mucho menos la profesión.
De igual forma el principio de igualdad establece que ambas partes son iguales ante el Juzgador y no tendrán ventaja sobre el otro, por lo que el imado tendrá conocimiento de todo lo que integre la Carpeta de Investigación para estar en posibilidad de plantear su defensa, a diferencia del sist. tradicional, que se consignaba la Averiguación Previa y el inculpado no podía tener acceso a todo lo que obrara en esta aduciendo a la secrecia de la Averiguación.
Bueno, estas son algunas de las diferencias espero y le sea de ayuda.
GRACIAS.
Autor
-
AutorRespuesta No: 1943
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Junio de 2012 13:59 2012-06-15 13:59 desde IP: 189.156.93.166
Las diferencias son bastantes, pero basicamente el nuevo sistema penal es se rige por los siguientes principios rectores:
1) Oralidad
2) Publicidad
3) Contradicción
4) Concentración
5) Continuidad
6) Inmediación
7) Igualdad
A diferencia del sistema tradicional , las audiencias son orales y públicas, así mismo en el nuevo sistema de Justicia Penal Acusatorio se denomina imado en el sist. tradicional inculpado, ahora deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme, por lo que ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, hasta que la sentencia condenatoria haya causado estado, de donde deriva el "Principio de presunción de inocencia", es decir que ahora quien acusa (en este caso el Ministerio Público- fiscal) es en quien recae la carga de la prueba; en tanto que en el sistema tradicional el inculpado tenía que demostrar su inocencia.
Otra diferencia es que el imado deberá ser asistido y defendido por un Licenciado en Derecho o su equivalente autorizado en términos de la Ley, siendo pues, el derecho a la defensa técnica irrenunciable, por lo que la violación a este derecho da como consecuencia la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento, en tanto que en el sist. tradicional podía nombrar hasta a una persona de su "confianza" aún cuando dicha persona no tuviese conocimientos en la materia ni mucho menos la profesión.
De igual forma el principio de igualdad establece que ambas partes son iguales ante el Juzgador y no tendrán ventaja sobre el otro, por lo que el imado tendrá conocimiento de todo lo que integre la Carpeta de Investigación para estar en posibilidad de plantear su defensa, a diferencia del sist. tradicional, que se consignaba la Averiguación Previa y el inculpado no podía tener acceso a todo lo que obrara en esta aduciendo a la secrecia de la Averiguación.
Bueno, estas son algunas de las diferencias espero y le sea de ayuda.
GRACIAS.
Autor
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AutorRespuesta No: 1962
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Junio de 2012 19:47 2012-06-18 19:47 desde IP: 189.144.54.107
HOLA
A PARTIR DE JUNIO DEL 2006, LA CONSTITUCION SE REFORMO Y AHORA LA JUSTICIA PENAL EN MEXICO
(AFORTUNADAMENTE PARA LOS BUENOS ABOGADOS) SERA ORAL, ADVERSARIAL Y ACUSATORIO
LA DIFERENCIA CON EL ANTERIOR ES QUE TODO ERA POR ESCRITO Y CON MUCHA BUROCRACIA
JUICIOS LARGOS, AUDIENCIAS DIFERIDAS, MAYOR FACILIDAD PARA CORRUPCION, AHORA
TODO ES ORAL, JUSTICIA PRONTA, Y DIRECTA, PARTES Y JUEZ EN UNA MISMA SALA POR CIERTO, NO
SOLO DECOROSA SINO EXCELENTE, EN EL EDO MEX. ESTAMOS A LA VANGUARDIA EN JUICIOS ORALES
AFORTUNADAMENTE.
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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