Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

AMPARO DIRECTO PENAL A SENTENCIA FENECIO TéRMINO PARA APELACIóN

  • Consulta : 144
  • Autor : jmcris
  • Publicado : 2010-09-28 21:47 desde la IP: 189.134.171.131
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,017
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jmcris
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    De este tema se han hecho varios debates en este sitio pero aún no quedo muy convencido de las respuestas:

    Pregunto a los Foristas si saben sobre la aplicación del principio de definitividad en amparo directo penal.

    La cuestión es que quiero promover un Amparo Directo a una persona que fue sentenciada en primera instancia a 6 años de prisión sin ningún beneficio. Esta persona fue Sentenciada hace dos años y como pasa en muchas ocasiones el abogado de oficio y el MP lo amedrentaron para no apelar con el pretexto de que su Sentencia sería más alta, por ello la Sentencia causó ejecutoría unos días despúes de dictarse en primera instancia. Opino que la Sentencia tiene muchas irregularidades y de igual forma el proceso tiene faltas evidentes. 

    La ley de Amparo nos habla de la improcedencia del Juicio de Garantias contra resoluciones que son recurribles mediante un recurso ordinario (por ejemplo apelación, art 73 fracción XIII), sin embargo obviamente al promover la apelación el juez me va contestar que la Sentencia ya no es recurrible por que se tenía un tiempo para interponer el recurso.

    ¿Alguien tiene experiencia en este sentido...? ¿Alguien  ha promovido un amparo directo penal sin haber ido a la apelación y ya haber fenecido el término para ello?. La ley de Amparo también es algo ambigua al respecto ya que dice que cuando el acto reclamado sea uno que causa privación de libertad (y no especifica si dentro o fuera de proceso judicial) el Amparo puede promoverse en cualquier tiempo. Por otro lado me pongo a pensar.. ¿si promuevo la apelación y me acuerdan que ya feneció el término y que ya había causado ejecutoría la Sentencia se puede tomar esto como el agotamiento del recurso ordinario?, en este caso entonces ya podría ir al Amparo Directo. ¿No creen?. En algún lugar lei que el principio de definitivad en materia penal no aplica, sin embargo no puedo encontrar un sustento firme de ello. También considero que es injusto negar otra instancia a un reo sentenciado solo por el hecho de no haber apelado a tiempo. De plano no tengo la respuesta a esto puesto que siempre que he promovido un Amparo ha sido inmediatamente despúes de la Sentencia en segunda instancia.

    Desde luego esto es solo una pregunta que puede contestar alguien que tenga experiencia en el tema del principio de definitividad y el Amparo Penal. Algún de los Foristas me puede dar Luz.

    Gracias

    Julio Montejano

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 234

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA BUENAS TARDES MIRA A MI CRITERIO EN MATERIA PENAL NO SE APLICA EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y SI NO AGOTARON EL AMPARO DIRECTO AHORITA SE PUEDE INICIAR PORQUE TAMPOCO EXISTE TERMINO EN PENAL PARA INTERPONER EL AMPARO DIRECTO PERO TAMBIEN PODRIAS AGOTAR EL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA Y LO HACES ANTE LA SALA ESTOY A TUS ORDENES EN EL 55829411 36198407 MONICA DELGADO



  • Autor
    Respuesta No: 240

  • lic.pereyra
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    en efecto para la interposicion del amparo directo  el llamado principio de definitividad  en materia penal no opera, en razon de que se trata de actos contra la libertad del individuo, igualmente debe decirse que la apelacion excluye al amparo  y es optativo  ocurrir a la alzada o interponer el amparo pero debes elegir uno por que una vez interpuesto un recurso este excluye al otro ,,y si , es procedente el amparo directo contra la sentencia condenatoria  aunque no se haya agotado la apelacion.  

     

    saludos.



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.