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VIOLACION EQUIPABLE EN GRADO DE TENTATIVA

  • Consulta : 1431
  • Autor : ivon3
  • Publicado : 2012-05-21 22:41 desde la IP: 201.153.27.60
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • ivon3
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    podra salir en libertad, el sr tiene una enfermedad en el pene que evita que su pene sea expuesto, osea que nunca ha tenido una relacion  sexual plena ya que si hubiera una penetracion el tendria ms dolor que placer  ala niña 8 tiene 4 años ) no la penetro solo la sento en su miembro y se fue confeso; diicendo en toda su declaracion me calente,los hechos sucedieron asi

     la  nena jugaba en un patio cuando su mama daba el almuerso,de pronto ya no la escucho y se asomo al ver;descubrio que la puerta de el señor estaba habierta y observo al señor con pantalanes y calsones a los tobillosy su niña frente a el tambie, de espalda hacia ella, con calzones y pantalones a los tobillos, ve como la gira 180 grados y la sienta en su miembro,le grita que le esta haciendo a mi hija, corre al cuarto , el avienta a la nena  y la nena se mete debajo de la cama,la mama la saca del el braso y pide ayuda hasta que llega una patruya y se lo llevan

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1928

  • lic.edmez
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, te saludo cordialmente .... La figura jurídica de la tentativa se integra con los siguientes elementos: 1) El subjetivo, consistente en la intención dirigida a cometer un ilícito; 2) El objetivo, consistente en los actos realizados por el agente del delito, que deben ser de naturaleza ejecutiva, y; 3) El negativo, que radica en que el resultado que normalmente debía de producir el injusto de que se trate, no se verifique en el mundo fáctico por causas ajenas a la voluntad del agente del delito .... Ello conduce a sostener que la conducta desplegada por el sujeto activo debe ser idónea a la consecución del resultado del delito; es decir, para que un determinado actuar cuente con dichas características y sea penalmente reprochable a título de tentativa, debe atenderse al análisis del proceso ejecutivo de la conducta desplegada por el agente (iter criminis), en la cual exteriorice, sin lugar a dudas, la resolución de cometer un delito determinado mediante verdaderos actos ejecutivos que se dirijan hacia el verbo o núcleo del tipo; pero además, tal comportamiento debe ser objetivo y concretamente adecuado para producir el resultado y crear un específico estado de peligro para el bien jurídico tutelado por el tipo del delito hacia el cual se dirige ..... tales argumentos, aplicados al caso que nos planteas, llevan a tener por actualizada la hipótesis delictiva de VIOLACIÓN EQUIPARADA EN GRADO DE TENTATIVA, pues el señor no llegó a penetrar a la niña, pero dejó clara su intención de copularla (introducirle el pene en la vagina) mediante el despliegue de actos potencialmente dirigidos a es fin, pues como dices, el inculpado estaba con los pantalones y los calzones bajados a los tobillos y la niña también con los calzones y los pantalones a los tobillos, y se encuentra demostrado que el señor sentó a la niña en su miembro, dejando manifiesta su intención de imponerle la cópula, lo cual no logró debido a la oportuna intervención de la madre de la niña, quien le gritó al inculpado "qué le está haciendo a mi hija", lo cual impidió que el activo pudiera copular a la niña .... cabe aclarar que esa violación no consumada es EQUIPARADA debido a la edad de la víctima (8 años) .... veo dificil que el señor pueda salir libre, sobre todo, porque la madre de la menor fue testigo presencial del hecho, y en caso de que la careen con el señor y le sostenga sus imaciones, ello será desfavorable; máxime que el señor se encuentra confeso, y la enfermedad que dices presenta en el pene en nada lo ayudaría, pues no se llegó a la penetración, y por ende, nada tiene que ver el que tenga una enfermedad en el miembro, la cual, en caso de serle favorable, tendrán que acreditar en el proceso mediante pruebas médicas ... espero que mi opinión te sea útil. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 1931

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Estado de Mexico, ese tipo de casos lo he visto una y otra vez y sobre todo confesiones...es el Estado de Mexico, Señores Licenciados y ahi todo,pero todo puede hacerse parecer verdad, ahora bien si los hechos acontecen de verdad tal y como los narra la madre, creo que todo encaja a lo dicho por el Licenciado Edmez, el cual se ve domina el dogma a la perfeccion y reciba cordiales saludos, pero en contraposicion tengo otra postura diversa por mi experiencia en el litigio de delitos sexuales, y por ello no caigo en impresiones, resultando ser adecuado y mesuroso, pues por ahi como ya hace tiempo he venido sosteniendo, la existencia de una figura de Denuncia Falsa, que tiene que ver con la Alineacion parental, en donde es facil denunciar al familiar, al padre, al abuelo, para despojarlo de ciertos Derechos y hacerle parecer una persona no conveniente dentro del nucleo familiar, y creo que en este asunto por ahi tenemos esta situacion, y justamente ahi es donde creo que debe centrarse la defensa, ya que si bien es cierto que son delitos de oculta realizacion,no menos cierto es que un abogado debe examinar con mucho cuidado a los testificantes, y tener mucho cuidado de como vas a ofrecer los Careos, pues estos deben ser perfectamente aplicados..y no tan solo como una mera confronta...por ello requiere que le haga notar todo esto a su abogado con la finalidad de que pueda brindarse mas en la defensa... Barrientos o Chiconautla..¨?



  • Autor
    Respuesta No: 1932

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Quizas en alguno de estos penales, pueda estar interno, pida a su abogado que actue rapido en el analisis del asunto.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.

    Nextel id: 52 x  14 x  25471.





  • Autor
    Respuesta No: 1960

  • fiscal de hierro
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    respeo la opinion de los abagoados que han manifestado su opinion, te voy a decir que NO VA A SALIR la persona que indicas, primero

    la violacion por equiparación es por la edad de la menor, segundo, hay tentativa porque un tercer sujeto (la madre) impidio

    que se consumara el delito, tercero, la intención es un elemento subjetivo distinto al dolo, pero aqui se presume intención

    y dolo como elementos de culpabilidad por lo tanto el delito esta perfectamente consignado y dificilmente podran acreditar

    lo que tu opinas respecto al mal que presenta el acusado, amén de que dijo "me calente", ojala y te sirva para que no te engañen abogados inexpertos

    te lo comento porque fui ministerio publico 20 años en el edo de mex.

    a

    abogados



  • Autor
    Respuesta No: 1969

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Quien me conoce sabe, que jamas es mi postura confrontar a los diversos abogados de manera soez, pues podemos disentir de su forma de pensar pero jamas resultar ofensivos, pues  la caracteristica de nuestra carrera es un paladar de lenguaje excelso sin necesidad de ofender.

    Por otro lado, felicidades por su basta experiencia por 20 Años como Mp en el Estado de Mexico, ojala pudieramos tomar un cafe para decirle a usted Fiscal todos los cargos Publicos y como litigante aquellos asuntos relevantes que he defendido pero esto lo reservamos para una charla de amigos.

    Y algo que jamas puedo olvidar es  que el Mp cuando recibe la denuncia, actua como autoridad, y todas las diligencias por el practicadas, estan en la esfera de probabilidad, por ende en el juicio de contradiccion  esas mismas pruebas son sometidas ante un Juez penal son sujetas de poder contradecirse, pues de este modo se otorga al encausado la garantia de adecuada defensa, cambiando de vida Juridica, para trasnformarse el Mp de autoridad a.. parte y el juez en la etapa de valoracion  habra de decidir si les confiere valor probatorio, por ejemplo en este caso quizas.. existe un dictamen  psicologico de la menor ofendida...y del procesado.... a mi como abogado tonto, me nace la pregunta, quizas esos funcionarios habran llevado acabo de manera eficaz el  protocolo para llevar a cabo ese dictamen de la ofendida o del encausado, pero que pasa en el caso que no haya acontecido asi,porque si no se agoto, creo que por ahi existe una violacion a las reglas del debiodo proceso, articulo 14 Constitucional, en donde desde luego, ese medio de prueba no puede ser incorporado al caudal probatorio, para dictar Sentencia..... pero todo esto tiene que ver con estudiar leer y muchas de las veces, el Mp, comete errores de tecnica Judicial, que le devienen por su falta de concepcion y falta de preparacion academica, pero que jamas los abogados los combaten...y ahi es donde los asuntos se empiezan a caer.....solo ilustre un paso, porque soy inexperto...jejejeje

    Lic. Estrada Email: despachoestrada arroba Hottmail



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