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MINISTERIO PUBLICO NO RESUELVE TIENE UN AÑO Y MEDIO Y NO RESUELVE

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    Consulta

  • JUAN ROBERTO
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Sinaloa

    LA SIGUIENTE PREGUNTA ES PARA LOS LICENCIADOS EN DERECHO EN MATERIA PENAL QUE ES LO QUE UNO PUEDE HACER CUANDO UN MINISTERIO PUBLICO NO RESUELVE LA AVERIGUACION Y YA SE APORTARON LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES PARA QUE RESUELVA SOLO PORQUE VERBALMENTE EL DICE QUE NO PROCEDERA PORQUE PARA EL NO EXISTE DELITO PERO SI LO HAY SE ME ESTA CAUSANDO UN DAÑO.

    HABIA PENSADO EN PROMOVER UN AMPARO INDIRECTO EN DONDE LE SOLICITE A UN JUEZ DE DISTRITO LE CONCEDA UN TERMINO LEGAL PARA QUE AJERCITE LA ACCION PENAL O EN SU DEFECTO MANIFESTAR PORQUE MOTIVO NO PROCEDE PERO COMO NO HE MANEJADO PENAL DESCONOZCO DEL TODO QUE ES LO QUE SI LLEGUE A PROCEDER SI UN RECURSO O UN AMPARO DE LA MANERA MAS ATENTA LES SOLICITO COLEGAS ME ECHEN LA MANO PORFAVOR ESTOY A SUS ORDENES NO ES MI RAMAS PUES GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1832

  • licpuebla
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Para hacerlo más fácil te sugiero que vayas ante el jefe inmediato de este MP y te quejes de su labor primero apersónate y exprésale tus dudas sobre el actuar de ésta persona y dale un tiempo prudente, y de no encontrar respuesta, ve con el inmediato hacia arriba, es decir tiene que llegar hasta algún subprocurador o el procurador mismo. Espero que haya sido de tu ayuda



  • Autor
    Respuesta No: 1833

  • Lic. Gallardo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si, aunque existe para el caso concreto el juicio de amparo, en contra de la determinación de no ejercicio de la acción penal, aunque ésta determinación sea verbal.

     

    Un saludo cordial......



  • Autor
    Respuesta No: 1837

  • BENITO JUAREZ
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    mire colega ya es bastante tiempo el que ha transcurrido, le sugiero lo siguiente primero como dicen los anteriores colegas hable con el jefe de zona haber que respuesta le tiene, pero creo que le va a salir con la misma payasada ojo el jefe de zona se encuentra alli mismo en el edificio del M.P. pregunte por su oficina o no se si sea el caso haya en sinalos pero ha de tener algun letrero o señalamiento que indique cual es su oficina en fin pregunte por el,posterior sugun sea la respuesta, pero si es negativa o le sale con la idiotez de que despues le resuelve, ya no batalles mejor promueve un amparo tomando como fundamento el articulo 17 constitucional, ya veras como mas rapido de lo que te imaginas el ministerio publico te resuelve en dias lo que no ha hecho en un año, y ya una vez que te conteste bueno te daras cuenta y que es lo mas seguro que archivo el asunto, y te lo va a notificar luego inmediatamente checate tu codigo de procedimientos penales, ha de traer un capitulo para impugnar el archivo del mp. agotalo ese recurso nota aca en guanajuato son cinco dias para impugnar un archivo del MP, en tu estado necesitas checarlo y si no contiene tu codigo algun medio de impugnacion entonces ahora si te vas al amparo indirecto que como usted sabe colega son 15 dias y alli impugne el archivo o reserva del MP. espero y le haya servido de algo mis referencias colega, le mando un coordial saludo desde leon guanajuato y suerte en su asunto........................................... 



  • Autor
    Respuesta No: 1838

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola:Creo que las respuestas dadas son adecuadas, pero previo a cualquiera de las acciones sugeridas, yo me centraria en cuales son esos medios de prueba que aduce el Mp no reunen los requisitos para el ejercicio de la Accion penal, pues primero, habra de saber para auxiliarte que delito es, cuales son las circunstancias del delito, y verificar si se pueden subsanar esos errores de tecnica, y una vez valorado decidir cual de las sugerencias es la mas viable, porque creo que seria un riesgo entrar con el fiscal o subprocurador y alegar situaciones mal fundamentadas.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.

    id: 52 * 14 * 25471



  • Autor
    Respuesta No: 1839

  • JUAN ROBERTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    corroborando colegas a su experiencia penal y procesal resulta que presente denuncia por delito de fraude toda vez que a la persona que represento le vendieron una parcela mediante contrato de enajenacion de derechos parcelarios a titulo oneroso ratificado ante dos testigos y notario publico,  pero la persona que le vendio a mi cliente al año vuelve a vender el mismo bien a otra persona y como mi cliente estaba ignorante no penso que solo hasta ahi era el tramite de compraventa ignoraba que tenia que llevar a cabo ciertos tramites ante el RAN y reunir los requisitos que estipula la ley agraria. y la persona a la que le venden despues de mi cliente esta persona si llevo a cabo todos los tramites que extipula la ley agraria lo reconocieron como avencindado, etc.

    TOTAL Y EN RAZON A TODO LO ANTERIOR OFRECI TRES TESTIGOS YA ESTAN DECLARADOS, TAMBIEN COMO TESTIGO AL NUEVO COMPRADOR OSEA EL QUE ADQUIRIO DESPUES DE MI CLIENTE TAMBIEN YA ESTA TOMADA LA DECLARACION Y SE LLEBO ACABO LA FE MINISTERIAL DEL LUGAR.

    y ahora que le tocaba resolver al M.P. no resuelve porque dice que para el criterio de el el primer contrato de compraventa celebrado con mi cliente no hubo mala fe y que en donde si hay mala fe es la segunda compraventa toda vez que ahi si estaba engañando a la segunda persona toda vez que ya sabia que habia vendido aun sin embargo lo vendio de nuevo.

     

    MI CRITERIO Y EL CRITERIO DE UNA COLEGA ABOGADA ES: NO PROCEDE LO QUE MANIFIESTA EL M.P. toda vez que en principio el que es primero en tiempo es primero en derecho por lo tanto tiene mas derecho mi cliente sobre ese bien y tambien a la persona que le esta causando el daño es a mi cliente no al nuevo adquirente el que el no se mortifica para nada de lo sucesido el compro y tramito bien todo de buena fe y es cierto pero no entiendo la forma de actuar y resolver infundadamente el M.P., de que no es procedente por eso Y QUE SI YA FUE ANTE UNA INSTANCIA MAYOR YA LO HICE PERO MIRE A DONDE HEMOS LLEGADO QUE TODAVIA NO RESUELVEN .

     

    TENGO DESDE FEBRERO QUE NO ME PARO EN LA AGENCIA DEL M.P. POR LO MISMO SE QUE NO ES PROCEDENTE EN LA FORMA DE ACTUAR DE ELLOS UNO COMO ABOGADO DEBE DE COADYUVAR CON ELLOS PERO PS BONITA LA FORMA DE TRABAJAR NO LO CREEN COLEGAS CREO QUE ACTUARE DE LA FORMA EN QUE ME LO MANIFESTO EL ABOGADO JUAREZ LO QUE SI CHECARE BIEN COMO ME LO DIJO EL TIEMPO PARA PROMOVER EL RECURSO EN CONTRA DEL ARCHIVO DEL M.P. DESDE CUANDO EMPEZARIA A CONTAR EL TERMINO PARA PROMOVERLO O EN SU DEFECTO EL AMPARO TAMBIEN DESDE CUANDO EMPEZARIA A CONTAR EL TERMINO PARA INTERPONERLO..

     

    POR ASUNTOS COMO ESTE UNO COMO ABOGADO SE DEPRIME DE LA IMPARTICION DE JUSTICIA DE NUESTRA AUTORIDAD JUDICIAL TODA VEZ QUE NI APORTANDOLE LAS PRUEBAS NECESARIAS CORRESPONDIENTES TOMAN CARTAS EN EL ASUNTO Y CONSIGNAN A PERSONAS COMO ESTA QUE SE DEDICAN A ESTAFAR, FRAUDEAR Y PARA ELLOS NO PASA NADA TODA VEZ QUE NO AFECTA SU INTERES PERSONAL Y EL CIUDADANO QUE SE AGUANTE. POR ESO EVITO LLEVAR ASUNTOS PENALES POR ESTE TIPO DE SITUACIONES ESTE LO TOME POR AYUDAR A UN AMIGO DECENTE.





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