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Sala Penal
AMPARO
- Consulta : 1374
- Autor : kaligari
- Publicado : 2012-05-02 22:14 desde la IP: 187.152.236.106
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1768
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 12:24 2012-05-03 12:24 desde IP: 189.165.121.170
en definitiva el amparo directo, pues como tu mismo aludes ya se agotaron las dos instancias. tanto que mencionas que hubo una sentencia definitiva, que se sobreentiende fue apelada o por el sentenciado o su defensa o ambos, pero no asi por el M.P. ;y la resolucion de segunda instancia hace nugatorios los beneficios que si fueron objeto de concesion por el juzgador de primer grado, ademas de que la resolucion resulta mas lesiva que la propia sentencia que fue objeto de apelacion, cuando uno de los principios de la apelacion es estudiar los agravios planteados y si el M.P. no apeló, en consecuencia si no fue materia de estudio la concesion de los beneficios, no debio pronunciarse de oficio (facultad que se reserva para actuar en beneficio del sentenciado) la sala, mucho menos aun para perjudicar al sentenciado, que por simple logica, es de deducir que si se acude a apelar, no es para que le depare perjuicio la resolucion que recaiga en respuesta al propio recurso que intenta en su beneficio.
entonces no queda otro camino que tramitar el amparo directo en contra de dicha resolucion de alzada (sala).
comentario aparte merece el de los beneficios y lo que sucede es que no haces referencia ha que beneficios te estas refiriendo. y es que existen aquellos que es facultad que los conceda el propio juzgador, siempre y cuando no rebase de cierto tiempo la condena impuesta y existe otros que corresponden a la autoridad ejecutiva de la sancion, entonces si te estas refiriendo a los beneficios que realmente competen al juzgador, si estariamos en presencia de un concepto de violacion susceptible de hacerlo valer enla via constitucional (amparo) pero si la negativa de los beneficios se refiere a los beneficios que competen a la autoridad ejecutiva, conllevaria un debate, pues implicaria que tanto la sala no tiene facultad para su negativa, como tampoco el juez para su concesion, esto es ambos se atribuyen facultades que no son de su esfera competencial, pues competen a la autoridad de ejecucion. ahora bien si es este el caso, aun asi es recomendable el amparo, pues es comun que la propia autoridad ejecutiva se escude en la negativa de la sala para justificar una posible negativa de beneficio y que vaya a atorar a la persona que este en espera del benficio. maxime que el beneficio ha que se alude en ultimo lugar requiere de un porcentaje de compurgacion de pena, que normalmente da margen para trabajar el amparo y finalmente solicitar dicho beneficio. no vaya a ser que deje pasar el tiempo en espera del beneficio, y estando en tiempo la autoridad niegue el beneficio y ahora te tengas que amparar contra esa negativa de la autoridad ejecutiva.
Autor
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AutorRespuesta No: 1773
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Mayo de 2012 23:27 2012-05-03 23:27 desde IP: 189.240.1.7
EN DEFINITIVA UN COLEGIADO RESOLVERIA TODO ESTO, FALTA VER LAS DOS SENTENCIAS, Y PRESENTAR EL AMPARO , SOLICITA YUDA DE UN EXPERTO DE PREFERENCIA. ENVIAME EN PDF LA INFORMACION "cancun07">cancun07
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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