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Sala Penal
ARTíCULO 193 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
- Consulta : 1274
- Autor : elenacecilia
- Publicado : 2012-03-30 16:49 desde la IP: 189.139.29.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,013
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Marzo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1695
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Fecha de respuesta: Lunes 02 de Abril de 2012 14:02 2012-04-02 14:02 desde IP: 187.145.93.222
no tiene fecha de consumacion por lo que se infiere es desde la primera omision al cumplimiento y es un delito continuo hasta que se cumpla con la obligacion y para el caso de que se cumpla y nuevamente se incumpla, se toma una nueva averiguacion previa pues ya son otros hechos en otro momento
Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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