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DESALOJO Y DERECHOS POR SER HEREDEROS

  • Consulta : 1231
  • Autor : TINDU
  • Publicado : 2012-03-14 13:47 desde la IP: 189.146.15.225
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    Consulta

  • TINDU
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes

    En breve esta es nuestra historia...

    En 1988 Fallece mi papa, en 1998 fallece mi abuelita la cual tuvo 2 hijos (mi papa y mi tía). Mi tía inicia juicio de intestado argumentado que es la única que tiene derecho a la herencia, negando que su hermano tuvo se caso y de ese matrimonio hay 4 hijos. Nosotros iniciamos también nuestro derecho a la herencia obteniendo una sentencia de que nos reconocen como herederos y quedando como albacea mi tía.

    Pero luego resultado que sale el hermano de mi abuelita alegando que ella le vendió, inicia otro juicio en el cual tuvimos una sentencia a favor ya que el titulo de propiedad presenta anomalías, el caso es que apelan y nos llega una orden de desalojo. La orden de desalojo llega para 3 de los hijos y a mi mama, pero mi hermana que en ese momento tenia la posesión de la casa, la desalojan sin que a ella le llegara la orden de desalojo.

    ¿Podemos hacer algo, ya que ella no tenia esa orden? 

    En la herencia hay unos departamentos los cuales renta mi tía, pero en todos estos años no hemos recibido absolutamente nada de dinero por esas rentas y quisiéramos un departamento para mi hermana, ya que a ella la desalojaron y necesita donde vivir. Esta con uno de mis hermanos pero no se me hace justo que teniendo departamentos mi tía y que también nos corresponden, no quiera darnos nada. ¿que podemos hacer en este caso? 

    Espero que puedan contestar lo mas pronto posible, para empezar a tomar las medidas necesarias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1668

  • DUHEIN
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Para empezar tu asunto es de orden civil y no penal, no obstante trataré de ayudarte. De lo que narras se desprende que tu tio abuelo les ganó el asunto en la segunda instancia, que tu llamas apelación. en contra de la resolución que concede la razón a tu tío abuelo, procede el juicio de amparo directo, para lo cual cuentan con quince  días para interponerlo, contados a partir de la notificación. si ya pasaron mas de quince días ya no puedes hacerlo.

    Supongo que en ese juicio que perdieron solo estaba en litis (pleito) un solo bien inmuble, por lo que los departamentos están libres.

    de esta manera y por lo que se refiere a las rentas que cobra tu tía, tienes que darle continuidad al Juicio sucesorio, dentro del cual como tu tia es la albacea, tiene la obligación de rendir cuentas y por ende repartir las utilidades.

    Ojala te sirva.



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