Sala Penal



Regresar

   

 
Buscar respuesta No.:

DESPOJO DE VIVIENDA

  • Consulta : 1205
  • Autor : lizhd
  • Publicado : 2012-03-05 13:38 desde la IP: 189.203.69.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,013
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • lizhd
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, 

    Tengo una pariente que lleva 27 años viviendo en un departamento. Hace poco el dueño desapareció y llegó uno de sus sobrinos a hacerse cargo de la propiedad y poco a poco (a lo largo de un año) fué llegando a acuerdos con los demás inquilinos para que desalojaran la propiedad. Con mi pariente no ha llegado a ningun acuerdo ya que ella no tiene la capacidad económica de pagar mas renta en otro lado y la que pagaba ahi era muy baja. Le cortaron el agua y el gas pero ella no hizo nada, ni presentó quejas, nada. Ahora llega un día en la noche y no puede entrar al edificio porque pusieron una nueva reja y nadie abre. Se quedó sin cosas y despues de ir al ministerio público le dicen que no puede hacer nada hasta que un juez dictamine la sentencia. ¿Me pueden ayudar para saber cómo proseguir y qué es lo que puede esperar de este caso?

    Gracias!!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 1644

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AQUI LO PRIMERO ES QUE DICHA PERSONA EFECTIVAMENTE INCURRE EN UN DELITO DE DESPOJO YA QUE ESTA PERSONA POR LA ANTIGUEDAD QUE TIENE VIVIENDO EN DICHO DOMICILIO GENERA DERECHOS, POR OTRO LADO SE PUEDE DEMANDAR EN LA VIA CIVIL UN JUICIO DE PRESCRIPCION O INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION DEL INMUEBLE AQUI ES IMPORTANTE VER PORQUE EL MINISTERIO PUBLICO TENIENDO TODOS LOS ELEMENTOS NO HA EJERCITADO ACCION PENAL MUY INDEPENDIENTE DE QUE ESTA PERSONA SE OSTENTE COMO PROPIETARIO DEL INMUEBLE.

    SI TIENE ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A SUS ORDENES

    LIC. ALEJANDRO BARROSO

    TEL DESPACHO 55.82.94.11

    TEL NEXTEL 36.19.84.09



Para responder consultas en el Foro deberás estar registrado


Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.