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DELITO DE UN INVIDENTE

  • Consulta : 1153
  • Autor : david lozano
  • Publicado : 2012-02-03 21:45 desde la IP: 189.183.132.164
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,011
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  • Autor
    Consulta

  • david lozano
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Durango

    ola q tal tengo una duda q pasa si un invidente comete un homicidio tiene responsabilidad legal'? qisiera saber el mismo ejemplo con un discapacitado o con sindrome de down

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1608

  • Ramon Soto G.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado estudiante.

    Es de importamcia establecer que el ilictito penal de homicidio, se encunetra tipificado en el código penal de todas y cada una de las entidades federativas de la República Mexicana, así como en el Código Penal Federal, en éste se dispone que comete el delito de homicidio aquel que priva de la vida a otro. Tambien, en el cuepor punitivo, se encuentra regulado los casos en que puede operar la excluyente de responsabilidad, por lo que en cada caso concreto se tiene que realizar el estudio de la conducta comisiva, es decir, por la simple circunstancia de que una persona al cometener un delito, se encuentre con capacidades diferentes (como los que señalas en tu interrogante) no es excluyente de responsabilidad, ello será solo si se encuentra dentro de las causas que establesca el Código Penal de la entidad federativa en que se cometió el injusto penal y, en su caso, el Código Penal Federal.



  • Autor
    Respuesta No: 1612

  • licpantera
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    existe algo llamado inimabilidad  y algo llamado elementos del delito (para tipificarlo) , esto deberan encuadrar de una manera tal como para q  se pudiera presumir de un dolo  y solicitar una pena  contra el invidente o el de sindrome de dow aunq nunca seria prision existen otros tipos de medidas de seguridad  o penas las cuales les seria  aplicadas y no la prision  por ejemplo  tratamiento en libertad de imables, tratamiento de inimables disminuidos etc y en el caso de incapacidad  se valoraria  la incapacidad real del individuo



  • Autor
    Respuesta No: 1623

  • VICOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     Buen dia, espero te sirva esta reseña.   Se llamará inimable a aquel individuo que se encuentre eximido de "//definicionabc/general/responsabilidad.php" title="Definicion de responsabilidad">responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible. Normalmente se considerarán inimables a aquellas personas que padezcan alguna enfermedad mental, un "//definicionabc/salud/retraso-mental.php" title="Definicion de retraso mental">retraso mental, sean menores de edad, entre otras alternativas.

    En tanto, la imabilidad es el conjunto de circunstancias previstas por la ley, las cuales permiten establecer una relación de causa y efecto entre un "//definicionabc/historia/acontecimiento.php" title="Definicion de acontecimiento ">acontecimiento delictivo y el sujeto al cual se lo considera responsable del mismo, por tanto, la ausencia de las mencionadas circunstancias determinará un escenario de inimabilidad, aún y a pesar de haberse comprobado el hecho criminal y la autoría por parte del inimable, no se lo considerará penalmente responsable del mismo.

    Por ejemplo, cuando una persona que padece algún tipo de enfermedad psíquica comete algún crimen, como ser un asesinato, una vez que la justicia compruebe fehacientemente su situación, lo más probable es que en la sentencia jurídica se la declare inimable por no poder comprender que lo que ha cometido es un asesinato y por tanto será destinada a un hospital o clínica psiquiátrica para su internación, porque si bien no puede ser enviada a una cárcel, tampoco puede permanecer en libertad, ya que se trata de una persona peligrosa para sí misma y también para el entorno que la rodea.

    Por otro lado, otra de las cuestiones que atenúan o disminuyen la inimabilidad de una determinada persona es su edad, así por ejemplo si tenemos a un niño de tan solo 7 años que asesinó a una persona, seguramente, se tendrá en cuenta en la valoración del caso esta circunstancia, que se trata de un menor edad, que puede no tener un conocimiento pleno de aquello que ha hecho.

    Y en otro orden de cosas, cuando una persona obra especialmente movida por la necesidad de salvar su propia vida, es decir, asesina a su agresor, también, tal cuestión será atendida como un atenuante a la hora de evaluar su imabilidad o no en el hecho delictivo.

    Cualquier duda o aclarion te dejo mi mail       vicos18         en hot



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