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PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO
- Consulta : 1077
- Autor : Elarabe
- Publicado : 2011-12-09 13:41 desde la IP: 201.144.130.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,014
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Nuevo León
Buenas tardes Saludos a todos, tengo una pregunta que de seguro saldrán varias mas! Cual es la pena que me pueden otorgar en caso de que me detengan portando una pistola escuadra .380 sin registro siquiera para protección domicilio ?, hay diferencia si llevo un cargador abastecido o 4 cargadores abastecidos? Si me asaltan a mano armada y me defiendo comi arma que procede? Hay diferencia si me hirió el atacante con el arma de fuego y le repelo el ataque y muere? Si no fuese portacion si no posesión .... En caso que fuera con rumbo al campo militar para hacer su registro correspondiente y me sorprenden con el arma en la guantera, desabastecidos los cargadores, en su funda que procede? O simplemente me detiene algún reten ya sea militar, fuerzas federales o estatales o municipales y me encuentran en mi carro el arma pero abastecida en la guantera cortada y lista para defenderme, igual es portacion cual es la pena que me imarían ? Para la portacion de arma exsiste algún amparo ante algún juez federal en el que si me detengan sin licencia para el porte de arma salga librado de la violación al código penal de armas de fuego y explosivos? O el amparo solo sirve, una vez que haga el tramite de portacion de arma de fuego para personas físicas y me sea revocado, a lo que me ha tocado ver es que siempre la Sedena te contesta: licencia negada .... Y te dan un porque muy tonto, civil no la necesita porque la nación es la única encargada de su seguridad ósea que es una mentada de madre creo mi derecho es defenderme si la Nación no me da la seguridad que requiero! Soy empresario del Ramo Textil en Coah pero resido en Mty , viajo mucho a diferentes partes de la república y ya me han robado dos camionetas y mi negocio y eh recibido amenazas me gustan mucho las armas y las se utilizar muy bien pero a lo que se es que siempre es negado a un civil la portacion de armas por la Sedena, a menos que seas un empresario del calibre de Femsa, Cemex, o algo así o bien pagar un billetote! Gracias señores licenciados por sus comentarios y ayuda! -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1456
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 22:15 2011-12-09 22:15 desde IP: 189.165.64.9
saludos desde guadalajara
paso directamente a aboradr tus dudas:
Cual es la pena que me pueden otorgar en caso de que me detengan portando una pistola escuadra .380 sin registro siquiera para protección domicilio ? refieres "portando", cuando por ley se distingue la posesion de la portacion, pero supongo que refieres a que te detengan fuera de tu domicilio, con ella, dentro de tu radio de accion y disponibilidad, y dado como no es de las reservadas a las fuerzas castrenses, la pena oscila entre los dos a los siste años de prision y multa de 50 a 200 dias de salario. obviamente la individualizacion de ese parametro dependera de si hay o no antecedentes penales, si se comete a la par de otro hecho delictivo, si intervienen otras personas, etc. por regla general se imponen dos años y 50 dias multa si se es primodelincuente y solo se trata de la pura portacion., susceptibles de darse beneficios que sustuityen las sanciones mencionadas.
hay diferencia si llevo un cargador abastecido o 4 cargadores abastecidos?
practicamente no. dado que el calibre es de los permitidos por la ley, se permiten hasta 200 tiros maximo, no creo que la capacidad de los cuatro sobrepase el limite. Aunque dejame decirte que existe un contrasentido legislativo, pues de la lectura del art 77 fracc IV se desprende que la posesion del exceso de los cartuchos permitidos en el 50, sera sancionable con multa, mas sin embargo en el art 83 quater fraccionn I lo sanciona con pena de prision. aunque en mi criterio ( teniendo en cuenta las nuevas interpretaciones que ha hecho la corte) el llevar los tiros consigo implica una portacion y no posesion, por lo que la portacion de cualquier cantidad de tiros, no debiese ser punible, pues no se sancionó mas que la posesion, es decir no existe dispositivo legal que sancione la portacion de cartuchos. pero aun se considera portacion de cartuchos como posesion.
Si me asaltan a mano armada y me defiendo comi arma que procede? Hay diferencia si me hirió el atacante con el arma de fuego y le repelo el ataque y muere? aparte de la sancion por la portacion sin tener el registro, te van a detener y tu tendras que acreditar la legitima defensa, como excluyente del delito, pues si no lo haces te van a sancionar por el homicidio.Lla repelacion a que aludes, hace mas notoria esa legitima defensa, pero debes tener en cuenta que lo que va a presenciar el ministerio publico, es un cadaver, la version tuya de que si le disparaste, las armas, los tiros percutidos, pero te pregunto, como sabes que ellos se van a dar cuenta de quien disparo primero?. Asi pues van a tener elementos para presumir que si eres responsable, van a calificar como divisible tu confesion, esto es van a tomar solo que te perjudique y en lo que trates de beneficiarte lo van a tener como inacreditado. y lo del arma sera tu menor problema a enfrentar. Asi que mucho cuidado con eso.
Si no fuese portacion si no posesión ....? las sanciones son distintas, de hecho en el caso de posesion de ese tipo de calibre no procede sanciones penales sino administrativas, pero tambien dejame decirte, que es muy comun, que quienes suelen asegurarlas en el domicilio (policias), de mala fe argumentan que se te aseguro en la via publica y entre que son peras o son manzanas, se te toma como portacion.
En caso que fuera con rumbo al campo militar para hacer su registro correspondiente y me sorprenden con el arma en la guantera, desabastecidos los cargadores, en su funda que procede? tu detención, a menos que acredites que estas cumpliendo con los tramites necesarios, solo se pide el arma, sola, para lo cual deberas portar los requisitos necesarios para el tramite del registro y el comprobante del pago e5, respectivo, ahora si eres de un club cinegetico, con tu credencial, también. (Dejame confimarte si aun se estila lo siguiente),y sucede que anteriormente se solia hacer un escrito dirigido a las direcciones de seguridad publica de los municipios que cruzas para llegar al registro, informandoles todos tus datos del arma, del vehiculo y el dia exacto y hora en el que vas a trasladar dicha arma para su manifestacion ante la sedena. y se presentaban en duplicado y otro tercer juego para que te sellen de recibido (por lo regular en la direccion juridica te reciben. ojo sin el arma)
debo precisarte que un tramite es el registro del arma, o sea la manifestacion de que en tu domicilio poseeras dicha arma y otro tramite es la portacion del arma, para traerla contigo dentro de tu radio de accion y disponibilidad, esto es otra cosa eh. de forma tal que si haces la manifestacion ha que aludes en tu pregunta, de nada te va amparar que te detengan con ella en la calle. pues el registro se ciñe a tu domicilio. por eso a las constancias a obtener se le llama o permiso y al otro licencia.
si me detiene algún reten ya sea militar, fuerzas federales o estatales o municipales y me encuentran en mi carro el arma pero abastecida en la guantera cortada y lista para defenderme, igual es portacion cual es la pena que me imarían ?
ya la conteste, de dos a siete años y multa ya indicada en respuesta a la primera pregunta. las balas no se sancionan por no superar el numero permitido
Para la portacion de arma exsiste algún amparo ante algún juez federal en el que si me detengan sin licencia para el porte de arma salga librado de la violación al código penal de armas de fuego y explosivos? O el amparo solo sirve, una vez que haga el tramite de portacion de arma de fuego para personas físicas y me sea revocado? ningun tipo de amparo te puede servir para actos futuros, tan sencillo seria que todos nos amparariamos contra actos futuros e inciertos. una vez que se es detenido, puedes ampararte pero solo para efecto de que se te ponga a disposicion del juez federal y se obtenga tu libertad provisional bajo caucion, por lo que es mas sano que en vez de acudir a ampararte solicites la libertad ante el propio ministerio publico federal sin tanto intermediario. si haces el tramite de portacion de arma de fuego y este te es negado, si puedes ampararte contra dicha negativa, pero para ello tienes que agotar previamente el recurso administrativo que marque la ley de la materia y solo hasta que termine este y te siga negando, podras ampararte y cuando termine el amparo, solo si se te concede, podras obtener el registro. mejor vele por el lado de la $ pues con todo y amparo, no va a tener por efecto que te empistoles, sino que dentro del amparo existe la figura juridica de la suspension, esto es lo que evita que se ejecute el acto del que se adolece, pero no va a operar porque el acto es una negativa, y si se te concediera la suspension, equivaldria el dar un efecto concesorio, que solo puede tener vida en la sentencia del amparo, no en la suspension, maxime que la suspension no puede contravenir el orden publico, y si se nego, se presume que no puedes portar, y si con la figura de la suspension tuviese por efecto permitirte la portacion, equilvadria a ir en contra el orden publico.
debes de distinguir que para el caso que mencionas (armas permitidas) existen dos cuestiones: la posesion y la portacion, que la primera solo amerita una sancion de indole adminstrativa y su aseguramiento del arma, en la segunda la pena de prision ya dicha. que si estuviesemos hablando de otro supuesto (armas de las reservadas a las fuerzas castrenses), ambos (posesion y portacion) son sancionados con penas de prision, multa y aseguramiento del arma y son mas elevadas de las que te menciono en la asesoria. por lo que debes tener en cuenta que la asesoria que te doy es en base al calibre que mencionas y puede no ser aplicable a los casos de otro tipo de armas, ok.
que entre los diversos tramites que existen en relacion a las armas de fuego, ya hablando de personas particulares como dices que es tu caso, existe uno para hacer la manifestacion ante la sedena de armas (no reservadas) en el domicilio de un particular, limitandose o amparando la tenencia del arma en el domicilio asignado en la propia constancia(permiso) y existe otro muy diverso para obtener la licencia para portacion del arma en cualquier lugar, a excepto de los prohibidos (licencia)
de tu propia consulta me percato que confundes posesion y portacion, y asi mismo, no distingues entre el permiso de posesion y la licencia de portacion, sus requisitos y limitaciones. espero que con el aporte, te ayude a discernirlo un poco mas, pues no es tan sencillo, como apraenta.
de todas las confusiones la mas compleja es la de distinguir entre posesion y portacion, tanto que hasta en los mismos criterios se emplean en ocasiones como sinonimos. y en atención a que historicamente se le daba una connotacion y posteriormente se adopta otra connotacion, lo que lo vuelve más complicado aún. Actualmente en atencion al criterio 1a. J7 195/2005 sustentado por la primera sala de la SCJN, se establecio que posesion se restrinje al mero domicilio, pues hace una interpretacion al artículo 10 constitucional, que menciona la posesion domiciliaria de las armas, (cuando antes se ampliaba a otros supustos) y por portacion ahora se interpreta, el traer consigo el arma o que exista la posibilidad de que el sujeto activo con facilidad se allegue el arma cuando así lo decida, en razón de su cercana disponibilidad, (cuando antes se le daba un sentido mas restrinjido). En otras palabras se extendió el alcance del vocablo portacion, dado que actualmente se considera un delito de peligro cuando de antaño se consideraba un delito que tutelaba el registro de las armas. En fin dos conductas sancionadas pero de distinta forma, lo que incluso para el abogado representa un problema su comprension. y que en cambio cuando se habla de posesion o portacion de cartuchos, se toman como sinonimos. (cuiestion erronea en mi criterio, pero asi estan resolviendo)
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Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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