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PRESCRIPCION DE LA QUERELLA
- Consulta : 1061
- Autor : mauricio14
- Publicado : 2011-12-01 19:55 desde la IP: 189.145.251.207
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 9,013
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 01 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
QUISIERA QUE ME ORIENTARAN AL RESPECTO:
- EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA GIRO UNA ORDEN DE VISITA POR EL EJERCICIO DE 2002 EL 21 DE JULIO DE 2004, CONCLUYENDO SU VISITA CON SU ULTIMA ACTA PARCIAL EL 21 DE JUNIO DE 2005.
- EL 30 DE ENERO DE 2006 EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NOTIFICO RESOLUCIÓN EN DONDE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL.
- EL 11 DE ABRIL DE 2006 SE FORMULA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEMANDA DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN.
- EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2007 LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO FORMULA UNA QUERELLA EN CONTRA DEL ADMINISTRADOR ÚNICO RELACIONADA CON LA VISITA ANTES MENCIONADA.
- EL 8 DE OCTUBRE DE 2008 EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVO RESUELVE A FAVOR DECLARADO LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA .
AL RESPECTO ACLARO QUE SE FORMULO LA DEMANDA POR UNA SERIE DE VICIOS EN EL TRANSCURSO DE LA VISITA, ASÍ COMO EL PLAZO QUE MARCA EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU ARTICULO 50 PARA PODER EMITIR LA RESOLUCIÓN.
MIS PREGUNTAS SON:
AL EMITIR LA RESOLUCIÓN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FUERA DE PLAZO ¿DEJA SIN EFECTOS TODAS LAS ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD INCLUYENDO LA QUERELLA?
SI EXISTE UNA RESOLUCIÓN DE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE LA NULIDAD LISA Y LLANA ¿QUEDA SIN EFECTOS LA QUERELLA?
SI A LA FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2011 ¿LA QUERELLA PRESCRIBIÓ?
ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ME ORIENTARA AL RESPECTO.
QUISIERA QUE ME ORIENTARAN AL RESPECTO:
- EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA GIRO UNA ORDEN DE VISITA POR EL EJERCICIO DE 2002 EL 21 DE JULIO DE 2004, CONCLUYENDO SU VISITA CON SU ULTIMA ACTA PARCIAL EL 21 DE JUNIO DE 2005.
- EL 30 DE ENERO DE 2006 EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NOTIFICO RESOLUCIÓN EN DONDE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL.
- EL 11 DE ABRIL DE 2006 SE FORMULA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEMANDA DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN.
- EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2007 LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO FORMULA UNA QUERELLA EN CONTRA DEL ADMINISTRADOR ÚNICO RELACIONADA CON LA VISITA ANTES MENCIONADA.
- EL 8 DE OCTUBRE DE 2008 EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVO RESUELVE A FAVOR DECLARADO LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA .
AL RESPECTO ACLARO QUE SE FORMULO LA DEMANDA POR UNA SERIE DE VICIOS EN EL TRANSCURSO DE LA VISITA, ASÍ COMO EL PLAZO QUE MARCA EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU ARTICULO 50 PARA PODER EMITIR LA RESOLUCIÓN.
MIS PREGUNTAS SON:
AL EMITIR LA RESOLUCIÓN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA FUERA DE PLAZO ¿DEJA SIN EFECTOS TODAS LAS ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD INCLUYENDO LA QUERELLA?
SI EXISTE UNA RESOLUCIÓN DE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE LA NULIDAD LISA Y LLANA ¿QUEDA SIN EFECTOS LA QUERELLA?
SI A LA FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2011 ¿LA QUERELLA PRESCRIBIÓ?
ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ME ORIENTARA AL RESPECTO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 1463
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 21:22 2011-12-14 21:22 desde IP: 189.215.54.206
Para poder contestar su conuclta, sería bueno que aclarara qué pretendía rebisar el SAT en la visita, es decir, el impuesto que estaba revisando, esto porque en ocasiones los delitos fiscales pueden subsistir aún cuando el TFJFA haya declarador la nulidad de las resoluciones de la autoridad hacendaria. Por cierto, qué delito querelló el SAT? Saludos.
Autor
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AutorRespuesta No: 1464
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 21:23 2011-12-14 21:23 desde IP: 189.215.54.206
Disculpe las faltas de ortografía, fueron involuntarias... :-)
Autor
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AutorRespuesta No: 1470
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Diciembre de 2011 19:48 2011-12-16 19:48 desde IP: 189.181.206.178
LA REVISION DE LA AUTORIDAD FUE POR LOS IMPUESTOS DE ISR E IVA Y LA QUERELA QUE FORMULA AUTORIDAD HACENDARIA, ES POR POSIBLE DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL,
Autor
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AutorRespuesta No: 1473
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Diciembre de 2011 15:40 2011-12-18 15:40 desde IP: 189.214.24.234Los delitos fiscales tienen reglas especiales para la prescripción, que se encuentran en el art´ñiculo 100 del Código Fiscal de la Federación que dice que la la acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y pordeclaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contadosa partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tieneconocimiento, en cinco años que se comarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En losdemás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal.Espero le sea de utlidad...saludos...Autor
Le recordamos que solo los abogados con la especialidad de la sala pueden contestar las consultas.
Columna del día
mexico no espero con tanta sed y hambre de justicia que
el 2018 iniciaria un decoroso y honesto regimen con el legitimo
triunfo de un luchador incansable e imparable para instalar
con morena el movimiento de mexico y su pueblo .
y hacer la separacion de la politica de la economia .
y trabajar incansablemente para extirpar ese cancer maligno
la corrupcion que perversamente y nefastamente pri y pan son culpables.
... [Ver articulo completo]Autor:
ometepecalito
Publicado: 2021-01-05 23:35:06
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