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PRESCRIPCION DE LA QUERELLA

  • Consulta : 1061
  • Autor : mauricio14
  • Publicado : 2011-12-01 19:55 desde la IP: 189.145.251.207
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,013
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  • Autor
    Consulta

  • mauricio14
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    QUISIERA QUE ME ORIENTARAN AL RESPECTO:

    • EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  GIRO UNA ORDEN DE VISITA  POR EL EJERCICIO DE 2002 EL 21 DE JULIO DE 2004, CONCLUYENDO SU VISITA CON SU ULTIMA ACTA PARCIAL  EL 21 DE JUNIO DE 2005.
    • EL 30 DE ENERO DE 2006 EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NOTIFICO RESOLUCIÓN EN DONDE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL.
    • EL 11 DE ABRIL DE 2006 SE FORMULA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEMANDA DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN.
    • EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2007 LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO FORMULA UNA QUERELLA EN CONTRA DEL ADMINISTRADOR ÚNICO RELACIONADA CON LA VISITA ANTES MENCIONADA.
    • EL 8 DE OCTUBRE DE 2008 EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVO RESUELVE A FAVOR DECLARADO LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA .

     AL RESPECTO ACLARO QUE SE FORMULO LA DEMANDA POR UNA SERIE DE VICIOS EN EL TRANSCURSO DE LA VISITA, ASÍ COMO EL PLAZO QUE MARCA EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU ARTICULO 50 PARA PODER EMITIR LA RESOLUCIÓN.

    MIS PREGUNTAS SON:

    AL EMITIR LA RESOLUCIÓN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  FUERA DE PLAZO ¿DEJA SIN EFECTOS TODAS LAS ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD INCLUYENDO LA QUERELLA?

    SI EXISTE UNA RESOLUCIÓN DE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE LA NULIDAD LISA Y LLANA ¿QUEDA SIN EFECTOS LA QUERELLA?

    SI A LA FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2011 ¿LA QUERELLA PRESCRIBIÓ?

    ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ME ORIENTARA AL RESPECTO.

    QUISIERA QUE ME ORIENTARAN AL RESPECTO:

    • EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  GIRO UNA ORDEN DE VISITA  POR EL EJERCICIO DE 2002 EL 21 DE JULIO DE 2004, CONCLUYENDO SU VISITA CON SU ULTIMA ACTA PARCIAL  EL 21 DE JUNIO DE 2005.
    • EL 30 DE ENERO DE 2006 EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NOTIFICO RESOLUCIÓN EN DONDE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL.
    • EL 11 DE ABRIL DE 2006 SE FORMULA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEMANDA DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN.
    • EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2007 LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO FORMULA UNA QUERELLA EN CONTRA DEL ADMINISTRADOR ÚNICO RELACIONADA CON LA VISITA ANTES MENCIONADA.
    • EL 8 DE OCTUBRE DE 2008 EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVO RESUELVE A FAVOR DECLARADO LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA .

     AL RESPECTO ACLARO QUE SE FORMULO LA DEMANDA POR UNA SERIE DE VICIOS EN EL TRANSCURSO DE LA VISITA, ASÍ COMO EL PLAZO QUE MARCA EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU ARTICULO 50 PARA PODER EMITIR LA RESOLUCIÓN.

    MIS PREGUNTAS SON:

    AL EMITIR LA RESOLUCIÓN EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA  FUERA DE PLAZO ¿DEJA SIN EFECTOS TODAS LAS ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD INCLUYENDO LA QUERELLA?

    SI EXISTE UNA RESOLUCIÓN DE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE LA NULIDAD LISA Y LLANA ¿QUEDA SIN EFECTOS LA QUERELLA?

    SI A LA FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2011 ¿LA QUERELLA PRESCRIBIÓ?

    ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ME ORIENTARA AL RESPECTO.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1463

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Para poder contestar su conuclta, sería bueno que aclarara qué pretendía rebisar el SAT en la visita, es decir, el impuesto que estaba revisando, esto porque en ocasiones los delitos fiscales pueden subsistir aún cuando el TFJFA haya declarador la nulidad de las resoluciones de la autoridad hacendaria. Por cierto, qué delito querelló el SAT? Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 1470

  • mauricio14
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    LA REVISION DE LA AUTORIDAD FUE POR LOS IMPUESTOS DE ISR E IVA Y LA QUERELA QUE FORMULA AUTORIDAD HACENDARIA, ES POR POSIBLE DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL,



  • Autor
    Respuesta No: 1473

  • falpuche
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Los delitos fiscales tienen reglas especiales para la prescripción, que se encuentran en el art´ñiculo 100 del Código Fiscal de la Federación que dice que la la acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por
    declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en tres años contados
    a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene
    conocimiento, en cinco años que se comarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los
    demás casos, se estará a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal.
     
    Espero le sea de utlidad...saludos...



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