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SE ME ACUSA DE ROBO, QUE PROCEDE?

  • Consulta : 1043
  • Autor : FigoLandya
  • Publicado : 2011-11-19 10:45 desde la IP: 189.143.127.208
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    Consulta

  • FigoLandya
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Estado de México

    HOla que tal, ando muy preocupado ya que el viernes pasado fui a tomar con unos "3 amigos", de los cuales compramos 2 botellas, fuimos a la casa de uno de ellos ... los unicos q estaban tomando eramos el de la casa y los otros dos lo hacian de manera mas lento y creo que uno ni tomo, la cuestion es que yo realmente me puse muy mal, lo unico q recuerdo es que apenas llevavamos la primera botella y todos estabamos en la cosina de la casa, mientras que uno de ellos se quedo en la sala y desde ese momento  no se que paso que ya me encontraba arriba de una combi con direccion a satelite donde me baje y me di cuenta q tenia una mochila crusda en el cuerpo q no era mia y la mia... desde ahi me fui caminando con direccion ami casa saque dinero del cajero , por q ya no traia y ya despues pense en tomar taxi o algo a mi casa pero no tube suerte y mejor me fui caminando llegue a las 3am... NO he podido recordar nada entre ese lapaso de la casa a la combi y mis "amigos" me acusan de robo : dicen que me lleve 1dvd ,1 laptop y dos mochilas de ellos, pero resulta q no tengo nada de eso solo la mochila q me colgaba y pues no se que procede por q se me hace raro que si dicen q yo fui pss logico me hubieran detenido y hasta golpeado o algo por tratar de llevarme tanta cosa... y cuando llegue mi mama me abrio la puerta y no traia nada en las manos .... Ellos dicen q m lebantaran una acta por robo, pero en realidad yo no se ni lo k paso ! k debo hacer ?¿?¿?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1392

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

     El alcohol es una droga poderosa que afecta el cuerpo y la mente, trastorna la coordinación, enlentece la reacción y dificulta la visión, el pensamiento claro y el juicio crítico.

    Posiblemente sufriste una intoxicación etílica, que te ocasiono un trastorno mental transitorio que le impidió comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, por lo que considero que no eres legalmente responsable de dicho robo, en caso de que así fuera.

     

    En caso como el tuyo la mejor defensa es el ataque y hoy en día los abogados utilizamos los medios alternativos de solución de conflictos para solucionar casos como el tuyo, y con ello evitarte que te acusen robo agravado, procura no tomar tanto na vaya hacer que en otra borrachera pierdas el...... orgullo.

    En via de orientación te trascribo el siguiente:

     Código Penal del Estado México

     Artículo 287.- Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley.

                El robo estará consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él.

                Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto de apoderamiento.

                Para efectos de este capítulo, se entiende, por salario mínimo diario, el que se encuentre vigente en la zona económica, al momento de cometerse el delito.

     Artículo 289.- El delito de robo se sancionará en los siguientes términos:

                I. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el salario mínimo, se impondrán de seis meses a dos años de prisión o de cien a doscientos días multa;

                II. Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de noventa veces el salario mínimo, se impondrán de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días multa;

                III. Cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el salario mínimo, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días multa;

                IV. Cuando el valor de lo robado exceda de cuatrocientos pero no de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa;

                V. Cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el salario mínimo, se impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa; y

                VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco días multa.

     Artículo 290.- Son circunstancias que agravan la penalidad en el delito de robo y se sancionarán además de las penas señaladas en el artículo anterior con las siguientes:

                II. Cuando se cometa en el interior de casa habitación, se impondrán de tres a doce años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil días multa.

                Se comprende dentro de la denominación de casa habitación, el aposento, cualquier dependencia de ella y las movibles cualquiera que sea el material con el que estén construidas;

                III. Cuando se cometa en el interior de casa habitación y se utilice en su ejecución la violencia, se impondrán de diez a quince años de prisión y de uno a tres veces el valor de lo robado, sin que exceda de mil días multa;

     

    Artículo 15.- Son causas que excluyen el delito y la responsabilidad penal:

                IV. Las causas de inculpabilidad:

                a) Al momento de realizar el hecho típico el agente padezca un trastorno mental transitorio que le impida comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse de acuerdo con esa comprensión, a no ser que el agente hubiese provocado dolosamente o por culpa grave su propio trastorno. En este caso responderá por el hecho cometido.

    Artículo 16.- Es inimable el sujeto activo cuando padezca:

                I. Alienación u otro trastorno similar permanente;

                II. Trastorno mental transitorio producido en forma accidentalo involuntaria; y

                III. Sordomudez, careciendo totalmente de instrucción.

                Estos padecimientos deben tener como consecuencia la ausenciade la capacidad de comprender la antijuricidad o ilicitud de su acción y omisión, antes o durante la comisión del ilícito.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     



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