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MI NOVIA DE 17 AÑOS 8 MESES VIVIA CONMIGO YO TENGO 22..

  • Consulta : 1000
  • Autor : consulta_legalll
  • Publicado : 2011-10-21 03:22 desde la IP: 187.177.44.97
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,011
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  • Autor
    Consulta

  • consulta_legalll
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola muy buenas noches disculpe las molestias solo quiero hacer una consulta con ustedes ya que no e podido a acudir con nadie mas a que me asesore mi problema es el sig. yo tengo 22 años mi novia tiene 17 años 8 meses y por razones de pareja ella decidio ir a vivir conmigo con su consentimiento y bueno teniamos juntos alrededor de 3 semanas y su papa nos encontro se la llevo de regreso a su casa y la llevaron a declarar etc etc ella me dijo ayer ke sus papas me demandaron por secuestro y ke iban a venir judiciales a mi casa por mi por ke su mama dio dinero para ke a mi me encerraran, la verdad desconozco del tema y me gustaria saber ke puede proceder en ese caso si ella estuvo conmigo con su consentimiento y tuvimos relaciones sexuales pero nada fue a la fuerza solo quisiera saber si en verdad me pueden acusar de secuestro o por que otras cosas me podrian acusar y si es verdad q pueden encerrarme aunque ella este a 4 meses de cumplir la mayoria de edad... espero pudieran responderme ya que segun esto vendran en la tarde por mi a mi casa judiciales y quiero saber que puedo hacer de verdad les agradeceria mucho me pudieran orientar sobre esto soy del distrito federal, y vi varias cosas como estupro rapto etc etc quisiera saber que puede proceder en mi contra tengo 22 y ella 17 años 8 meses.. saludos y con todo respeto muchas gracias...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1375

  • Milton Tovar M.
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Definitivamente no se configura el delito de secuestro, ya que en ningún momento hubo algún tipo de negociación solicitando un rescate, pero por otro lado si se podría configurar el delito de rapto, independientemente de que como tu dices "ella dio su consentimiento" se trata de una menor de edad y como tal es incapaz, por lo que si me preocuparía un poco en que te fueran a buscar los Judiciales ya que con unos pesos que haya dado "tu suegro" s pueden ir a darte un susto.

    Definitivamente necesitas la asesoría de un abogado penalista que acuda a verificar cual es tu verdadera situación legal, solo así saldrás de dudas y podras arrglar de la mejor manera tu situación.



  • Autor
    Respuesta No: 1376

  • consulta_legalll
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola primero ke nada muchas gracias por tu tiempo y en verdad te agradezco que me sacaste de esa duda y bueno si fuera por rapto como dices, eso puede enviarme a algun reclusorio? la verdad me interesa saber si es algo grave por que pues ya tiene dias que ella se fue y nada mas no pasa nada, y bueno me comentaban que si tubiera una demanda encima y segun tubieran mis datos ya hubieran venido por mi luego luego y bueno ya van 3 semanas y no a pasado nada en tu opinion que crees?? que solo se trato de un susto??



  • Autor
    Respuesta No: 1377

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Con mucho respeto difiero del Colega que me antecede (le envió un afectuoso saludo) porque en el d.F. no existe el delito de rapto.

    Existen varios delitos por el cual se le pueden fincar responsabilidad, máxime si el padre de la menor se lo propone, el secuestro debe descartarse porque ya estuviera usted aprehendido por que la fiscalía especializada desde el primer día lo hubiera detenido.

    Si es verdad que existe una denuncia en su contra, como su amante se lo informo  y usted permanece inmóvil, cuando usted se entere es cuando tenga el problema encima, recuerde que la mejor defensa es el ataque, hay que investigar de que se le acusa y ofrecer pruebas que demuestren su inocencia y no espera hasta que este detenido, por que la fiscalía especializada en delitos sexuales por practica no cita a todos los probables responsables.

    En via de orientación trascribo los siguientes:

     CAPITULO II

    Privación de la libertad con fines sexuales

     

    Artículo 162.- Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión.

                Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión.

                Este delito se perseguirá por querella.

     

     

    TITULO QUINTO

    Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual

     

    CAPITULO I

    Violación

     

    Artículo 174.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años.

                Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.

                Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral.

                Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella.

     

    Artículo 175.- Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena, al que:

                I. Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o

                II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.

                Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

    CAPITULO IV

    Estupro

     

    Artículo 180.- Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.

                Este delito se perseguirá por querella.

     

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



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