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PRIMODELINCUENTE

  • Consulta : 816
  • Autor : gabof1000
  • Publicado : 2011-07-01 15:59 desde la IP: 201.114.214.217
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,014
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  • Autor
    Consulta

  • gabof1000
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola señores abogados por este medio les pido de favor si me pudieran asesorar acerca de un problema que tengo que mihermano el es primodelincuente esta acusado de robar a un taxista la cantidad de 800 pesos y para esto le dieron una sentencia de 5 años 4 meses 19 dias y en todas la apelaciones que hacemos siempre se las confirmaan entonces ahora que segun entro una nueva ley se dice que al primo delincuente se le otorgan unos beneficios ahorita el lleva 1 año 9 meses ahi esta recluido en (reclusorio norte ) y le dicen que el no alcanza ningun beneficio ya se pago la multa y tambien se le pago los daños por esa razon queremos saber que es lo que procede en estos cassos  se le acusa de robo calificado gracias por su atencion

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1174

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.

    como bien lo dice el forista que precede, puedes interponer el amparo directo.

    en efecto y por regla general, en estos casos, se vislumbran dos opciones: la promocion del juicio de garantias o amparo o la soliitud de los beneficios de libertad anticipada. ahora bien, se debe discernir cual es la via idonea para evitar sorpresas adversasa futuro que se traduzcan en un aletargamiento del fin que se persigue ( la obtencion de la liberatd del sentenciado).

    en cuanto a la promocion del amparo, que por regla general, y en caso de que se conceda el mismo, sea de forma lisa y llana o bien que se  concediese para determinado efecto de trascendencia (de que se gane pues) reporta mayores beneficios,  pues puede conllevar a fin de cuentas a que se deje insubsistente la condena previamente recaida, a obtener una absolucion, por ende podra cancelarase la ficha casi inmediatamente, no habra presentaciones ni firmas de por medio.  Pero en atención a que de tu asesoria se desprende que procedieron al pago de la multa, podria pensarse en algun entrañamiento de consentimiento tacito, lo que podria hacer que el amparo se declarara improcedente en algun momento del proceso constitucional. si bien es cierto existen jurisprudencias (obligatorias) que determinan que el acogimiento y pago de multa entrañan consentimiento y en consecuencia se traducen en motivo de improcedencia, tambien no es menos cierto que en tu caso no hay acogimiento a beneficio, pues hubo negativa por parte de la juzgadora, pero, existe un criterio aislado, que de momento no tengo los datos a la mano, ni tengo conociminto si hubiese participado en alguna contradiccion de tesis, en la que se hubiese resuelto tal topico, sera cuestion de investigarlo, pero, la idea de dicha tesis (no obligatoria) estriba en considerar que el solo hecho de pagar la multa implica consentimiento a la sentencia condenatoria, pues ambas: multa y prision no se pueden desligar y por ende implica una causal de improcedencia en el amparo.

    en cuanto a la solicitud de beneficios, he de referirte que existen dos tipos de beNeficios: 1) el grupo debeneficios que concede el propio juez de la instancia, al momento de dictar sentencia, tales como conmutacion, trabajo en favor de la comunidad, semilibertad, libertad condicional. Estos beneficios estan limitados a sentencias que no pasen de cierto tiempo de prision, siendo que el tiempo de de prision maximo para su concesion no debe ser superior a dos tres o cuatro años maximo, dependiendo del beneficio. Ahora bien como dices que la sentencia impuesta es superior a mas de cuatro años, jlegalmente era imposible que el juzgador los pudiese haber concedido. 2) el grupo de beneficos de libertad anticipada hoy llamados beneficoios enienvciarios que concede la autoridad ejecutiva (juez ejecutor). estos son: la libertad preparatoria, la preliberacion y la remision parcial de la pena y como novedad se incluye la Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia. Aunque el juez del proceso haya negado los beneficios, lo cierto es que no puede negar los beneficios de libertad anticipada antes mencionados, en otras palabras, la negativa de los beneficios ha que alude el juez, se refieren a los beneficios sustivos de la prision, pero no implica que este negando los beneficios de libertad anticipada. estos beneficio estan contemplados en la nueva ley a la que aludes y se denomina "Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el DF" publicada en la gaceta el 17 junio 2011 vigente a partir del 19 junio 2011, y cuyo objeto es regular el cumplimiento, modificación y duración de penas y medidas de seguridad impuestas para lograr la reinserción social aunque he de decirte que aun sin esta ley, ya habia una vigente con anterioridad que duro en vigor del 17 de septiembre del 99 al 19 de junio del 2011, que contemplaba dichos beneficios, la diferencia, es que ahora establece tiempos de compurgacion menores, delegacion de facultades a nuevas autoridades y contempla la posibilidad del llamado brazalete gps para cumplir la reclusion domiciliaria o RECLUSIÓN DOMICILIARIA MEDIANTe MONITOREO ELECTRÓNICO A DISTANCIA

     la nueva ley la puedes checar e incluso decaragar en este link: "//cgservicios.df.gob/prontuario/index.php?MPrincipal=mlocal&apartado=1">//cgservicios.df.gob/prontuario/index.php?MPrincipal=mlocal&apartado=1



  • Autor
    Respuesta No: 1180

  • Abogado de la Cruz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Puedo asegurar que no aplicaría el beneficio por tratarse del delito de ROBO AGRAVADO, como se cita, veículo de trasnporte público, otro agravante, seguramente violencia física o moral, por lo que no tendría derecho a los beneficios que menciona el profesionista que me antecede.



  • Autor
    Respuesta No: 1182

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    en atencion a la participacion que me precede en la que se asegura no proceder el beneficio, sin especifarse a cual se esta refiriendo y da por ciertos hechos que jamas se desprenden de la consulta, dado que en efecto, tomando en cuenta la original asesoria del autor de la consulta que nos ocupa, de  no se desprende el delito por el cual se le hubiese condenado, solo refiere el robo a un taxista, pero no refiere como sucedieron los hechos, mucho menos si fue abordo de vehiculo de transporte publico, tampoco refiere violencia alguna,

    asi pues, lo cierto es que prevalece incertidumbre del o los delitos, asi como de sus modalidades por los que se le hubiese impuesto la sancion de 5 años 4 meses 19 dias. si bien es cierto, tomando en cuenta el monto ha que alude el consultante,  la sancion resultaria elevada para que hubiese sido sancionado por robo ha que alude el art. 220 c.p. d.f. y tal vez se pueda presumir que existieron agravantes ha que alude mi predecesor. Pero  lo cierto es que la sentencia, tambien puede atender a otras topicos juridicos, como el concurso, u otras posibilidades a las que puede atender la pena ha que se alude en la consulta, de ahi que no necesariamente  se deba de tratar de robo agravado. pues se repite, de los datos del consultante no se puede inferir que se trate de un robo agravado. tambien teniendo en cuenta que si bien, el beneficio de reclusion domiciliaria se prohibe a los sentenciados por robo cometido en los terminos del art  220 en relacion al 224 del c.p. asi como del 225, los beneficios de libertad preparatoria y tratamiento solo se prohiben a los sentenciados por los delitos del art 220 en relacion al 224 fraccion I, esto es cuando se trate de robo cometido en lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles y 225 del c.p.

    en conclusion, creo que el consultante debera aclarar, los hechos especificos por los que se le sentencio y mas aun, el o los delitos y modalidades por los que fue condenado, asi como los articulos y fracciones que invocó el juzgador, en la sentencia condenatoria, asi como las particularidades propias que se sostuvieron para individualizar la pena en 05 años 04 meses 19 dias para poder estar en aptitud de poder dar una asesoria que resulte mas acorde al caso planteado y evitar asi dar una asesoria erronea. Esto es, dar esperanzas de que existe un posible beneficio, cuando en realidad se este en presencia de un caso de prohibicion legal para su concesion o por el contrario negar su posibilidad cuando en derecho si hubiese sido posible su concesion. pues  el art. 33 de la ley de ejecucion de sanciones, establece como caso de prohibicion, al menos para los beneficios penitenciarios, las condenas por delitos contemplados en el articulo 220 en relacion al art 224 fraccion I y 225. Por lo que en caso de no existir la agravantes del 225 y que el forista da por cierto, solo los casos de robo acontecidos En lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles, estipulados en la fraccion  del 224 del c.p. son los que estaran impedidos para acogerse a dichos beneficios.

     



  • Autor
    Respuesta No: 1183

  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    tambien se debera de cumplir con los requisitos de los articulos 35 y 37 de la ley de ejecucion, para cada uno de las modalidades de beneficios penitenciarios ahi contemplados.

    por ultimo es de observarse que para la modalidad de la remision parcial de la pena no se establecio prohibicion legal en el art 33 de la ley de ejecucion, pues solo alude a las modalidades de lib preparatoria y tratamiento preliberacional. aun asi se debe cumplir con los requisitos del art. 39 ley de ejecucion



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