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AYUDA PARA UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL ESTADO DE MEXICO

  • Consulta : 782
  • Autor : montesque
  • Publicado : 2011-06-17 22:38 desde la IP: 201.102.27.58
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  • Autor
    Consulta

  • montesque
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Estado de México

     

    hola  buen dia  me podrian ayudar aserca de un contrato de arrendamiento  es que lo hice con los CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO   y  trato de aser un contrato  bien espesificado y megustaria muchicimo su alluda para aserlo esto es para un departamento que quier rentar me prodria coraborar los codigos que pusen aver si estan correctos  los codigos y si puedo aplicar las penalizaciones que acontinuacion   veran  grasias

       COMTRATO DE ARRENDAMIENTO

    municipio  y lugar   DIA __ MES ___ DEL 2011

    direcccion del lugar

    QUE SE  CELEBRAN POR UNA PARTE  COMO ARRENDADOR DEL

    INMUEBLE DE DICHA LOCALIDAD

    SR; milton

     

    CLAUSULAS

     

    .LAS PARTES   CONVIENEN  VOLUNTARIAMENTE  Y DE COMÚN ACUERDO QUE  “ EL ARRENDATARIO”  ALFREDO  MARTINEZ  PAGARA  ¨AL ARRENDADOR”  O A QUIEN EN SUS DERECHOS REPRESENTE’ POR CONCEPTO DE CONTRAPRESTACION UNA RENTA MENSUAL EN LOS SIGUIENTES TERMINOS

     

    LA DURACION DE ESTE CONTRATO SERA DE 1_AÑOPARA AMBAS PARTES LA CUAL EMPESARA A CORRER APARTIR DEL DIA 01  MES 05  AÑO 2011 . “EL ARRENDATARIO”  SE OBLIGA A PAGAR UN DEPOSITO  DE $_1400.00 PESOS  MAS UNA RENTA MENSUAL   DE  $1400.00 PESOS    EN LETRA MIL CUATROCIENTOS  PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL,  Y UN PAGARE EN BLANCO  FIRMADO POR ´EL ´ARRENDATARIO´ Y UN FIADOR LA CUAL  INCLUYE  EL PAGO DE AGUA Y AGUA CALIENTE, POR LA DURACION DEL PRESENTE CONTARTO.   DEPARTAMENTO # 03.  PERSONA # 1   ARTICULO 7.688 FRACCION I Y II DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO

     

    1-.PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LAS RENTAS CONVENIDAS, "EL ARRENDATARIO" SE OBLIGA A ENTREGAR "AL ARRENDADOR" LA CANTIDAD DE $1400.00 PESOS MONEDA NACIONAL CANTIDAD QUE "EL ARRENDADOR SE OBLIGA A DEVOLVER "AL ARRENDATARIO" CUANDO DESOCUPE LA LOCALIDAD, SIEMPRE Y CUANDO NO DEVA NADA POR RENTAS NI DAÑOS AL INMUEBLE QUE ENTREGARA TAL Y COMO SE LE ENTREGO EN BUEN ESTADO  Y SEGÚN CONSTANCIA QUE POR ESCRITO LE EXTIENDA "AL ARRENDADOR", ASÍ MISMO PARA SEGURIDAD Y GARANTÍA EN EL CUMPLIMIENTO DE TODO LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO DEL ARTICULO 7.688 FRACCION  V  Y  VI  DEL CODIGO DEL ESTADO DE MEXICO

     

     2-. NO PODRA EN NINGUN CASO ´EL ARRENDATARIO´ RETENER LAS RENTAS NI BAJO NINGUN TITULO JUDICIAL, NI EXTRAJUDICIALMENTE, DEBIENDO HACER EL PAGO INTEGRO A MAS TARDAR, DENTRO DE LOS PRIMEROS 5 DIAS SIGIENTES AL DIA  1 PRIMERO  DE CADA MES, POR LO QUE DE HACERLO EXTEMPORANEAMENTE DEL 5 DIA POSTERIOR, PAGARA  POR CADA DIA 

    $ 200.00 PESOS   MAS SU MENSUALIDAD Y DE SUCEDER LA SEGUNDA OCASION CONTINUA PAGARA POR CADA DIA. $ 300.00 PESOS   MAS SU MENSUALIDAD Y EN CASO SE SUCEDER  DE  TERCERA OCASION  SERA CAUSA DE RESCISION DE CONTRATO MAS ADEUDO  Y SI EN CASO NO LO EFECTUA SU PAGO DEL  5 AL 15  DIAS  SE LES NOTIFICARA LA RESCISION DE CONTRATO MAS ADEUDO Y GASTOS  DE ABOGADO  ARTICULO 7.691 Y  7.718 FRACCION  DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO CODIGO 2.310,  2.312  Y 2.313 DE PROSEDIEMTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO

    3-. EN CASO DE QUE “EL ARRENDATARIO” PAGE LA RENTA EN ABONOS PAGARA UN 50% ADICIONAL, SOBRE LA TOTALIDAD DE LA MISMA Y DE SUCEDER LA SEGUNDA OCASION  PAGARA UN 75%  ADICIONAL IY DE SUCEDER EN TERCERA OCCASION SERA CAUSA DE RESCISION DE CONTRATO. EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A PAGAR LA MENSUALIDAD INTEGRA. AUN CUANDO SOLO LO OCUPE PARTE DEL MES Y AUN PAGANDO RENTAS ADELANTADAS AL ARRENDADOR NO HARA DEVOLUCIONES DE DICHO CONTRATO.

    4-. SI LAS RENTAS SE DEPOSITAN, “EL ARRENDATARIO”, SE OBLIGA A INFORMAR POR ESCRITO ANTICIPADAMENTE  A  “EL ARRENDADOR”, O A QUIEN EN SUS DERECHOS REPRESENTE, CON ACUSE DE RECIBO.

    5-. SE OBLIGA “EL ARRENDATARIO” A CUBRIR EL IMPORTE DE LOS SEVICIOS DE LA ENERGIA ELECTRICA,  ASI COMO ENTREGAR LOS RECIBOS ORIGINALES LIQUIDADOS POR TALES CONCEPTOS A “EL ARRENDADOR”  BIMESTRALES.EN CASO DE DESOCUPAR LA LOCALIDAD DEVERA LIQUIDAR SUS ADEUDOS DE LUZ. AGUA. SATELITE  O CUALQUIER PAGO DE ADEUDO ASU DEPARTAMENTO Y NOTIFICAR ´AL ARRENDADOR´ O A QUIEN EN SUS DERECHOS REPRESENTE’
     

    6-.”EL ARRENDADOR”  NO SE HACE RESPONSIBLE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS EN VEICULOS, BIENES, MUEBLES O PATRIMONIO  DE “EL ARRENDATARIO”  DURANTE  LA  OCUPACION DEL INMUEBLE

     

    7-. TODA CLASE DE MEJORAS YA SEAN UTILES O NECESARIAS  QUE SE VERIFIQUEN EN LA CASA DEPARTAMENTOS, SERAN CUBIERTAS POR “EL ARRENDATARIO” INCLUYENDO LAS  IMABLES ALGUN DESCUIDO DE SU PARTE Y EXCEPTUANDO AQUELLAS ESTRUCTURALES Y DESPERFECTOS NO ATRIBUIBLES AL USO NORMAL DEL INMUEBLE, DICHAS MEJORAS NO SE PODRAN RETIRAR AL DESOCUPARLA, NI EXIGIR PAGO O INDEMNIZACION POR ELLAS, QUEDANDO EN CONSECUENCIA EN BENEFICIO DE LA CASA DEPARTAMENTOS. ASI MISMO, DICHAS MEJORA SE DEBERAN PONER  A CONSIDERACIO DE “EL ARRENDADOR”, Y SE REALIZARAN  UNICAMENTE CON LA AUTORIZACION POR ESCRITO DE ESTE;  EL INCUMPLIMIENTO A LAS PRESENTES CLAUSULAS,  OBLIGA A “EL ARRENDATARIO” PAGO DE LOS DAÑOS Y PREJUICIOS QUE LLEGARAN OCASIONAR A FAVOR DEL “EL ARRENDADOR”           INDEPENDIENTEMENTE  DE LA  RESCISION  DEL  CONTRATO. DEL ARTICULO 7.683 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO

    NOMBRE  Y FIRMA _______________________________________

    8-.EL ARRENDADOR SE OBLIGA A ENTREGAR LA LOCALIDAD EN LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD EXIGIDAS, CON SUS PISOS , PUERTAS, VENTANAS Y LAS VIDRIERAS  CON SUS HERRAJE Y TODO LO DEMÁS EN BUEN ESTADO  "EL ARRENDATARIO SE OBLIGA  A DEVOLVERLAS CON  EL DETERIORO NATURAL DEL USO. SIENDO POR SU CUENTA LOS GASTOS DE REPARACIÓN CAUSADOS POR SU CULPA O NEGLIGENCIA Y POR LOS MOTIVOS SE OBLIGA  A INDEMNIZAR AL ARRENDADOR DE CUALQUIER DETERIORO POSTERIOR  QUE APARECIERE EN LA LOCALIDAD. UNA VEZ TERMINADO EL CONTRATO EL ARRENDATARIO CONSERVARA ASEADOS Y AL CORRIENTE LOS FREGADEROS CAÑOS, ESCUSADOS DE LA LOCALIDAD Y TODAS LAS COMPOS TURAS QUE SE REQUIERAN DURANTE EL TIEMPO QUE LA OCUPE SERÁN A SU EXCLUSIVA CUENTA, AL ARTICULO 7.696 FRACCIÓN III  Y 7695 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO

     

    9-. EL INMUEBLE SERA DESTINADO UNICAMENTE PARA CASA DEPARTAMENTO HABITACIONAL, QUEDA PROHIBIDO PARA “EL ARRENDATARIO” Y ESTE  LO ACEPTA EXPRESAMENTE, NO  CAMBIAR EL USO  REFERIDO, ASI COMO TAMPOCO PODRA SUBARRENDAR, O CEDER SUS DERECHOS DE INQUILINO EN TODO O EN PARTE, A CUALQUIER OTRA PERSONA, POR LO QUE SERA OCUPADA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LA PERSONA QUE FIRME EL PRESENTE CONTRATO, “EL ARRENDATARIO “SE OBLIGA A MANTENER UNA CONDUCTA ADECUADA CON LOS VECINOS, EN CASO CONTRARIO, SERA MOTIVO DE RESCISION DEL PRESENTE CONTRATO.

     

    10-. LA DURACION DE EL PRESENTE CONTRATO ES DE  1 AÑO  PARA AMBAS  PARTES EN CASO DE QUE  “ EL ARRENDATARIO”   PRETENDA DAR POR CONCLUIDO EL  ARRENDAMIENTO ANTES DE SU VENCIMIENTO NOTIFICARA AL ARRENDADOR O AQUIENES EN SUS DERECHOS REPRESENTEN PARA RECABAR FIRMAS Y LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO  CON ANTICIPACION DE DOS MESES  ANTES DE DESOCUPAR Y PAGANDO SU RENTAS YA QUE EL ARRENDATARIO DEVERA MOSTRAR SUS PAGOS DOS DIAS ANTES DE LA ENTREGA DEL DEPARTAMENTO DE LA LOCALIDAD PARA ASI PODER CONTINUAR CON SU DEVOLUCION DE EL DEPOSITO  CODIGO 2.309 DE PRESEDIMIENTOS CIVILES Y DEL ARTICULO 7.691, 7.707 Y  7.673  FRACCION  I   DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO

     

    11-.. EN CASO DE QUE “ EL ERRENDATARIO” CONTINUE EN POSESION DE EL DEPARTAMENTO , DESPUES DEL TERMINO CONVENIDO SE OBLIGA A PAGAR EL DOBLEDE LA RENTA PACTADA POR  CADA MESES SIGUIENTES Y EL TRIPLE DE LA DICHA RENTA DURANTE EL TERMINO QUE LE SIGA  HASTA LA TOTALIDAD DE SU OCUPACION Y  ENTREGA DE EL DEPARTAMENTO  Y ENCASO QUE  EL ARRENDATARIO  NO PAGES  EL LIQUIDES TOTAL  DEL INMUEBLE  EL FIADOR PAGARA TODO LOS DAÑOS Y  PAGOS AL INMUEBLE AL ARTICULO 7.310 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO

     

    12-. SILA CASA QUE PERTENESE LA LOCALIDAD OBJETO DE ESTE CONTRATO HAY OTROS “ARRENDATARIOS “ SE OBLIGA A UTIISAR LOS PATIOS, CORREDORES, ESCALERAS, Y AZOTEAS UNICAMENTE PARA TRANSITO O PARA  SERVICIOS INDISPENSABLES DEL INMUEBLE ARRENDADO. DEL MISMO MODO SE OBLIGA A NO TENER ANIMALES QUE MOLESTEN O PERJUDIQUEN A LOS DEMAS INQUILINOS Y MALTRATEN  LA  FINCA

     

     13-..LOS CONTRATANTES  PERFECTAMENTE  ENTERADOS   DEL CONTENIDO Y AL ALCANSE DE  TODAS Y DE CADA UNA DE LAS CLAUSULAS ANTERIORES FIRMA  ” EL ARRENDATARIO “  MALCOMUNADAMENTE Y SOCIAL MENTE  QUE DANDO AMBAS PARTES  DEL PRESENTE CONTRATO, SE RIGE  POR LAS DISPOSICIONES  CONTENIDAS EN EL CODIGO CIVIL Y CODIGO DE PROSEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MEXICO Y DE MAS RELATIVAS Y APLICABLES DEL CASO

      

    EL  ARRENDADOR                                           EL ARRENDATARIO

     

    ____________________                                ________________________

       MILTON                                                        ALFREDO MARTINEZ

     

                                 FIADOR                                                     TESTIGO

                   _______________________                            ______________________

    NOMBRE                                                                  NOMBRE     

      IFE. ELECTORAL NO.___________

                                                                                                                              

                                                 TESTIGO

                                _____________________________

                        NOMBRE

     

    MUCHISIMAS GRACIAS POR SU AYUDA   SE LOS AGRADESCO

                       

     

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