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DIFERENCIAS ENTRE CARPETA DE INVESTIGACION Y AV.PREVIA

  • Consulta : 775
  • Autor : manuelgb
  • Publicado : 2011-06-13 20:41 desde la IP: 189.228.30.249
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 9,036
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  • Autor
    Consulta

  • manuelgb
    ESTUDIANTE

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola buenas noches a todos, mi consulta es la siguiente que diferencias hay entre la carpeta de investigacion y la av. previa.

    En que consiste cada una de ellas, y en que delitos se inicia cada una de ellas, gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 1121

  • LicXibalba
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mira, lo que yo sé es que la carpeta de investigación es aquella que se integra antes de que el delito se haya denunciado, es la reunión de diferentes medios de prueba para el caso en que el delito sea denunciado. La AFI, ahora la Policía Federal, por ejemplo, es de lo que se encarga, de integrar un expediente previo antes de que se denuncie a alguien. La Averiguación Previa, por su parte, derivá de la denuncia de un hecho problablemente constitutivo de delito. Los delitos en que se integra una carpeta de investigación son delincuencia organizada, asociación delictuosa, operación con recursos de procedencia ilícita, algunos tipos de fraude, por supuesto, el narcotráfico, es decir, delitos que por su naturaleza no son fáciles de integrar en 48 o 96 horas que se tiene en la Averiguación Previa (con detenido). Digamos que la carpeta de investigación es más de índole policial. Ojalá te sirva mi respuesta.



  • Autor
    Respuesta No: 1127

  • Lic Teresa Ramos
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenos días Manuel.

    En relación a la diferencia que existe entre Carpeta de Investigación y Averiguación Previa, la realidad es que es únicamente el nombre, y esto viene a raíz del cambio que surge con el actual sistema acusatorio penal en el Estado de México y en algunos otros estados. Digo esto, ya que dentro de la etapa de investigación, el Ministerio Público es el encargado de la investigación de los delitos y del responsable de su comisión, ahora, con la intervención del Juez de Garantías; sin embargo, sigue siendo el agente del Ministerio Público quien es el que mantiene el curso de la investigación y la formación de la hoy denominada “carpeta de investigación”, que puede iniciar como anteriormente, con una denuncia o querella.



  • Autor
    Respuesta No: 1144

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

     

    “La averiguación previa durante demasiado tiempo ha sido el eje rector del sistema penal, ya que es la parte fundamental de la imación del injusto al probable sujeto activo, llegando al extremo de poder condenar a un inocente o liberar a un culpable, dependiendo de la buena o mala integración de los elementos objetivos y normativos del tipo penal, así como la probable responsabilidad, para poder ejercer la acción penal o no, lo anterior a total discreción del Ministerio Público.

    En base a lo anterior, surge en consecuencia de las reformas del 2008 una nueva forma de vincular a proceso penal; un símil, por así decirlo, de la acción penal; a través de la carpeta de investigación, que un principio pareciera guardar una estrecha relación con la averiguación previa y aunque en el fondo buscan un mismo resultado, tienen enormes diferencias.

    Estas diferencia se explican por la marcada diferencia en la etapa de investigación que cada una guarda, es decir, mientras que en la averiguación previa se necesitan acreditar, por medio de un estudio comparativo de las características de cada tipo penal, un serie de variables específicas y estas a su vez relacionarlas con un considerable número de diligencias, probanzas, que acreditaran todos los dichos jurídico-penales que el Ministerio Público se ve obligado a comprobar para imar el cuerpo del delito y su probable responsabilidad; y no así la carpeta de investigación, toda vez que solo necesita verificar “datos” para realizar la vinculación, de tal manera que con el simple hecho de una testimonial o un simple indicio, sin que sea una evidencia en concreto, es suficiente para poner en marcha la actividad jurisdiccional”.


     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



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